EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS Y LAS PRESTACIONES QUE INDICA Y OTORGA DERECHO A GIROS ADICIONALES CON CARGO AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO Y EXTIENDE VIGENCIA DEL TÍTULO II DE LA LEY Nº 21.227, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 21.263, QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227, Y LA LEY Nº 21.312, QUE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES Nº 21.227 Y 21.263
    Núm. 279.- Santiago, 19 de febrero de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.728, que establece un seguro de desempleo; en la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales; en la ley Nº 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica; en la ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227; en la ley Nº 21.312, que extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes Nº 21.227 y 21.263; en los decretos supremos Nº 1.434, de 16 de septiembre de 2020, Nº 1.578, de 28 de septiembre de 2020, y 2.097, de 26 de noviembre de 2020, todos del Ministerio de Hacienda, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, por medio del cual decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por el período de un año, y otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional, por brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave SARS-CoV-2 (en adelante "Covid-19"). La vigencia de la alerta sanitaria fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2021, por el decreto Nº 1, de 7 de enero de 2021, del Ministerio de Salud;
    2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días, periodo que ha sido prorrogado tres veces por un plazo adicional de 90 días, cada uno, mediante los decretos supremos Nºs. 269, de 12 de junio,  400, de 10 de septiembre, y 646, de 20 de diciembre, todos de 2020 y del mismo Ministerio;
    3. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose zonas afectadas por catástrofe, y por un plazo de 12 meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país;
    4. Que, se han dictado diversos actos administrativos o declaraciones de autoridades competentes que han dispuesto medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la pandemia originada por el Covid-19, que implican la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impiden o prohíben totalmente la prestación de los servicios contratados;
    5. Que, para proteger los puestos de trabajo y evitar el término masivo de relaciones laborales, se publicó en el Diario Oficial, de fecha 6 de abril de 2020, la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales;
    6. Que, la ley Nº 21.227 establece en su Título I que los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, que cumplan con las condiciones establecidas en aquel título, excepcionalmente tendrán derecho a la prestación que establecen los artículos 15 y 25 de dicha ley, según corresponda, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes;
    7. Que, el artículo 16 de la mencionada ley Nº 21.227 establece que las disposiciones de su Título I y la causal establecida en la letra d) del inciso primero del artículo 8 regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esa ley, esto es, hasta el 6 de octubre de 2020;
    8. Que, con fecha 4 de septiembre de 2020, se publicó la ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227;
    9.  Que, conforme a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 4 de la citada ley Nº 21.263, las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728 durante el periodo de vigencia de la ley Nº 21.263 y hasta el 31 de octubre de 2020, se regirán por la tabla incluida en el mismo artículo 4, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado y, en ambos casos, se pagará un máximo de cinco prestaciones en los porcentajes indicados para cada mes;
    10.  Que, enseguida, el inciso tercero del citado artículo 4 de la ley Nº 21.263, establece que mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se establecerán los parámetros que permitirán, durante la vigencia de dicha ley, aumentar el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro señalado en el inciso segundo, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración mensual del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior del beneficio, el que se incrementará proporcionalmente hasta llegar al valor de $513.038, en caso de que se incremente el porcentaje promedio de remuneración al límite máximo de 55% de ésta. De acuerdo a dicha norma, los parámetros a considerar serán, entre otros, las condiciones sanitarias y del mercado laboral, y las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad Covid-19. Por otra parte, el inciso segundo del artículo 7 de la ley en referencia, establece un procedimiento para aumentar, durante la vigencia de la ley Nº 21.263, el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro que le corresponda a los trabajadores afectos a la ley Nº 21.227, y para conceder un sexto y séptimo giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario del Seguro de Desempleo;
    11.  Que, además, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 4 de la ley Nº 21.263, aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, tendrán derecho, durante la vigencia de la ley, a un sexto y séptimo giro con cargo a dicho fondo, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la ley Nº 19.728. Por su parte, el inciso final del mencionado artículo 4 establece que los parámetros señalados en el considerando 10 del presente decreto permitirán aumentar, durante la vigencia de la ley Nº 21.263, el porcentaje del promedio de remuneración mensual del sexto y séptimo giro, pudiendo llegar hasta un 45% de dicho promedio, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente, no pudiendo ser superior al monto que dicha norma señala;
    12.  Que, el inciso primero del artículo 16 de la ley Nº 21.263 dispone que, dentro del plazo de doce meses contado desde su publicación, y antes del término de la vigencia de las normas que se señalan, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá, entre otros,  extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley Nº 21.227, como asimismo, otorgar derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728 en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.227, en los términos y condiciones establecidas en la ley Nº 21.263, por un período máximo de cinco meses;
    13. Que, con fecha 15 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.312, que extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes Nºs. 21.227 y 21.263, antes señaladas. En su artículo único, la ley Nº 21.312 modifica, entre otros, los guarismos originalmente dispuestos en el artículo 16 de la ley Nº 21.263, permitiendo con ello que, dentro del plazo de doce meses contado desde su publicación, y antes del término de la vigencia de las normas antes señaladas, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, suscritos además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, pueda extender a partir del día de su vencimiento: (i) la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley Nº 21.227; (ii) la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en la ley Nº 21.263, respecto de la ley Nº 19.728, por un período máximo de catorce meses; y (iii) otorgar derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728 en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.227, en los términos y condiciones establecidas en la ley Nº 21.263, por el mismo período máximo antes señalado.
    14.  Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del citado artículo 16 de la ley N° 21.263, los referidos decretos supremos deberán dictarse en consideración de circunstancias objetivas, entre otras, las condiciones sanitarias del país, las condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad Covid-19;
    15.  Que, las circunstancias a considerar por los decretos a que se refiere el inciso final del artículo 16 de la ley Nº 21.263, son las mismas que las señaladas en los decretos supremos Nºs. 1.434 y 2.097, de 16 de septiembre 2020 y 26 de noviembre de 2020, respectivamente, del Ministerio de Hacienda, siendo éstas: (i) las condiciones sanitarias, en particular, las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad, en virtud de lo dispuesto en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, incluida la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, y que rigen en la totalidad de las comunas del país; (ii) las condiciones del mercado laboral, en particular, la tasa de desempleo en el último trimestre móvil correspondiente a los meses de mayo-junio-julio de 2020 y número de ocupados, en ambos casos, según cifras reportadas por el Instituto Nacional de Estadísticas ("INE"); (iii) las realidades regionales asociadas el impacto de la enfermedad Covid-19; y (iv) los efectos de la aplicación de las leyes Nºs. 21.227 y 21.247. Cabe precisar que el decreto supremo Nº 1.578, de 28 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, en su resuelvo 1, estableció que las circunstancias objetivas para efectos de lo señalado en el artículo 16 de la ley Nº 21.263, serían los parámetros señalados en el numeral 1 de la parte resolutiva del decreto supremo Nº 1.434, de 16 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda;
    16.  Que, mediante el decreto supremo Nº 1.434, del 16 de septiembre 2020, del Ministerio de Hacienda, se realizaron los respectivos aumentos de los porcentajes del promedio de remuneración de los giros quinto, sexto y séptimo con cargo al Fondo de Cesantía Solidario del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, a que se refieren los considerandos 10 y 11 precedentes;
    17.  Que, por su parte, mediante el decreto supremo Nº 1.578, de 28 de septiembre de 2020, se (i) extendió hasta el 6 de enero de 2021 la vigencia de las normas del Título I de la ley Nº 21.227, y de los beneficios y prestaciones establecidos en la ley Nº 21.263, respecto de la ley Nº 19.728; (ii) otorgó derecho hasta un décimo giro, también hasta el 6 de enero de 2021, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, para los beneficiarios que se encuentren en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.227 y hayan agotado su derecho a giros con cargo al fondo antes mencionado; y (iii) determinó que, a partir del sexto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, el porcentaje promedio de la remuneración a considerar sería el 45% de la remuneración, fijándose el valor superior de las prestaciones asociadas a dichos giros en la suma de $419.757 y su valor inferior en $225.000;
    18.  Que, mediante el decreto supremo Nº 2.097, de 26 de noviembre de 2020, se (i) extendió hasta el 6 de marzo de 2021 la vigencia de las normas del Título I de la ley Nº 21.227, y de los beneficios y prestaciones establecidos en la ley Nº 21.263, respecto de la ley Nº 19.728; (ii) otorgó derecho hasta un doceavo giro, también hasta el 6 de marzo de 2021, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario del Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, para los beneficiarios que se encuentren en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.227 y hayan agotado su derecho a giros con cargo al fondo antes mencionado; (iii) determinó que, a partir del sexto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, el porcentaje promedio de la remuneración a considerar sería el 45% de la remuneración, fijándose el valor superior de las prestaciones asociadas a dichos giros en la suma de $419.757 y su valor inferior en $225.000; y (iv) extendió hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título II de la ley Nº 21.227;
    19.  Que, por su parte, en lo que respecta a las condiciones sanitarias referidas en el considerando 15 precedente, con fecha 23 de julio de 2020 el Ministerio de Salud dictó la resolución exenta Nº 591, mediante la cual estableció el denominado Plan "Paso a Paso" que, en lo sustantivo, establece una estrategia gradual para enfrentar la pandemia según la situación sanitaria de cada una de las comunas y regiones del país, estableciendo cinco etapas para el desconfinamiento y reapertura paulatina, cada cual con restricciones y obligaciones específicas. Dicha resolución fue reemplazada y actualizada por la resolución exenta Nº 43, de fecha 14 de enero de 2021, del Ministerio de Salud;
    20.  Que, conforme al Informe Epidemiológico Nº 94 del Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, del 12 de febrero de 2021, en nuestro país, hasta el 11 de febrero de 2021, han ocurrido 878.458 casos de Covid-19 (768.471 con confirmación de laboratorio y 109.987 probables, sin confirmación de laboratorio), con una tasa de 4.514,6 por 100.000 habitantes. Las mayores tasas de incidencia acumulada por 100.000 habitantes, según casos confirmados por laboratorio se encuentran en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (12.796,4), Región de Tarapacá (7.203,5) y Región de Los Lagos (5.907,4);
    21.  Que, respecto de las condiciones del mercado laboral también referidas en el considerando 15, la pandemia causada por el Covid-19 ha tenido un impacto extremadamente negativo en el mundo del trabajo. De acuerdo con las cifras reportadas por el INE, a través de la Encuesta Nacional de Empleo ("ENE"), el mercado laboral se ha visto fuertemente impactado por la crisis sanitaria, alcanzando una tasa de desempleo del 10,3% en el último trimestre móvil correspondiente a los meses de octubre-noviembre-diciembre de 2020. Si bien esta tasa muestra una recuperación respecto del trimestre -mayo-junio-julio 2020, que alcanzó un 13,1% de tasa de desempleo-, sigue siendo una de las tasas de desocupación más altas observadas desde el año 2010. En este mismo sentido, de acuerdo con la citada ENE, el número de ocupados se situó en 8.026.217 en el último trimestre del año 2020, lo que evidencia una pérdida de 1.060.916 puestos de trabajo con respecto al mismo trimestre del año anterior, esto es, una caída del 11,7% en el número de personas ocupadas;
    22.  Que, asimismo, según datos de la Superintendencia de Pensiones, reportados por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, al 7 de febrero de 2021, conforme a lo dispuesto por las leyes Nºs. 21.227 y 21.247, existen: (i) 125.714 empresas con solicitudes de suspensión de los efectos del contrato de trabajo ingresadas, de cuyo total: 77,6% corresponden a microempresas; 17,3% a pequeñas empresas; 3,3% a medianas empresas; y 1,4% a grandes empresas; (ii) 904.811 trabajadores con solicitudes ingresadas para suspender los efectos de sus contratos de trabajo; (iii) 9.350 empresas han ingresado solicitudes para reducir temporalmente la jornada de trabajo de sus trabajadores, de cuyo total: 55% corresponden a microempresas; 34,1% a pequeñas empresas; 7,9% a medianas empresas; y 2,9% a grandes empresas; y (iv) 60.098 trabajadores con solicitudes ingresadas para reducir su jornada de trabajo;
    23.  Que, según datos de la Superintendencia de Pensiones, reportados por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, al 5 de febrero de 2021, existen 25.139 trabajadores de casa particular con solicitudes ingresadas de suspensión de los efectos del contrato, según contempla el artículo 5 de la ley Nº 21.227;
    24.  Que, respecto de las realidades regionales asociadas el impacto de la enfermedad Covid-19, y de acuerdo a la resolución exenta Nº 43, del 14 de enero de 2021, del Ministerio de Salud, respecto del estado de avance del Plan "Paso a Paso" en las 346 comunas del país, al 22 de febrero de 2021 existirán: (i) 40 comunas en el Paso 1, "Cuarentena"; (ii) 166 comunas en el Paso 2, "Transición"; (iii) 128 comunas en el Paso 3, "Preparación"; (iv) 11 comunas en el Paso 4, "Apertura Inicial"; y ninguna comuna se encuentra en el Paso 5, "Apertura Avanzada", debiendo observar las medidas dispuestas para cada Paso de conformidad a la resolución exenta Nº 43, de 14 de enero de 2021, del Ministerio de Salud; y
    25.  Que, finalmente, en lo que refiere a los efectos de la aplicación de las leyes Nºs. 21.227 y 21.247, según datos de la Superintendencia de Pensiones, al 7 de febrero de 2021, existen 313.320 trabajadores que se encuentran percibiendo pagos en virtud de las leyes antes mencionadas. Del total de trabajadores con contrato indefinido que reciben beneficios, 51.961 se encuentran percibiendo el primer pago; 30.945 el segundo; 28.090 el tercero; 27.707 el cuarto; 23.541 el quinto; 15.765 el sexto; y 13.137 el séptimo.
     
    Decreto:

     
    1. Establécese que las circunstancias objetivas tenidas en consideración para efectos de lo señalado en el artículo 16 de ley Nº 21.263, serán los parámetros señalados en el numeral 1° de la parte resolutiva del decreto supremo Nº 1.434, del 16 de septiembre 2020, del Ministerio de Hacienda.
    2. Extiéndase, a partir del 6 de marzo de 2021 y hasta el 6 de junio de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley Nº 21.227.
    3. Otórguese, a partir del 6 de marzo de 2021 y hasta el 6 de junio de 2021, hasta un décimo quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728, para los beneficiarios que, en dicho periodo, tengan derecho a las prestaciones asociadas a la existencia y se encuentren en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.227 y hayan agotado sus derechos a giros con cargo al mencionado Fondo de Cesantía Solidario, en virtud de la ley Nº 21.227. A partir del sexto giro, establécese como porcentaje promedio de remuneración de estos giros, un 45% de la remuneración, y fíjese el valor superior de las prestaciones asociadas a los mencionados giros en la suma de $419.757 y su valor inferior en la suma de $225.000.
    4. Extiéndase, a partir del 6 de marzo de 2021 y hasta el 6 de junio de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en la ley Nº 21.263, respecto de la ley Nº 19.728.


    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Fernando Arab Verdugo, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.