1. Establécese que las circunstancias objetivas tenidas en consideración para efectos de lo señalado en el artículo 16 de ley Nº 21.263, serán los parámetros señalados en el numeral 1° de la parte resolutiva del decreto supremo Nº 1.434, del 16 de septiembre 2020, del Ministerio de Hacienda.
    2. Extiéndase, a partir del 6 de marzo de 2021 y hasta el 6 de junio de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley Nº 21.227.
    3. Otórguese, a partir del 6 de marzo de 2021 y hasta el 6 de junio de 2021, hasta un décimo quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728, para los beneficiarios que, en dicho periodo, tengan derecho a las prestaciones asociadas a la existencia y se encuentren en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.227 y hayan agotado sus derechos a giros con cargo al mencionado Fondo de Cesantía Solidario, en virtud de la ley Nº 21.227. A partir del sexto giro, establécese como porcentaje promedio de remuneración de estos giros, un 45% de la remuneración, y fíjese el valor superior de las prestaciones asociadas a los mencionados giros en la suma de $419.757 y su valor inferior en la suma de $225.000.
    4. Extiéndase, a partir del 6 de marzo de 2021 y hasta el 6 de junio de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en la ley Nº 21.263, respecto de la ley Nº 19.728.