1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Palmilla
b. Región del Biobío
i. La comuna de Chiguayante
ii. La comuna de Hualpén
iii. La comuna de Talcahuano
iv. La comuna de Penco
v. La comuna de Hualqui
vi. La comuna de San Pedro de la Paz
vii. La comuna de Concepción
c. Región de La Araucanía
i. La comuna de Freire
ii. La comuna de Renaico
iii. La comuna de Temuco
d. Región de Los Ríos
i. La comuna de La Unión.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 6 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Antofagasta
i. La comuna de Taltal
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de Ovalle
ii. La comuna de Paiguano
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de Petorca
ii. La comuna de Rinconada
iii. La comuna de Hijuelas
iv. La comuna de San Felipe
v. La comuna de Casablanca
d. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Peñalolén
ii. La comuna de Paine
iii. La comuna de San Ramón
iv. La comuna de Maipú
v. La comuna de Recoleta
vi. La comuna de Lampa
vii. La comuna de La Granja
viii. La comuna de Calera de Tango
ix. La comuna de San Bernardo
x. La comuna de La Pintana
xi. La comuna de Independencia
xii. La comuna de Macul
e. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Navidad
ii. La comuna de San Fernando
iii. La comuna de La Estrella
iv. La comuna de Rancagua
v. La comuna de Machalí
f. Región del Maule
i. La comuna de Chanco
ii. La comuna de Villa Alegre
g. Región del Biobío
i. La comuna de San Rosendo
ii. La comuna de Mulchén
h. Región de La Araucanía
i. La comuna de Pitrufquén
ii. La comuna de Teodoro Schmidt.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 6 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Arica y Parinacota
i. La comuna de Arica
b. Región de La Araucanía
i. La localidad de Capitán Pastene en la comuna de Lumaco.
En consecuencia, los habitantes de dicha localidad deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de María Pinto
b. Región del Biobío
i. La comuna de Tucapel
ii. La comuna de Nacimiento
c. Región de La Araucanía
i. La comuna de Pucón
ii. La comuna de Gorbea
d. Región de Los Lagos
i. La comuna de Curaco de Vélez.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La comuna de Timaukel.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 8 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
6. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 4.657, de 22 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
7. Déjase constancia que la siguiente localidad mantendrá su cordón sanitario en torno a ella:
a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La ciudad de Puerto Williams.
8. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
9. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
11. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
12. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
13. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.