MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.717 EXENTA, DE 1985, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DETERMINA EL PORCENTAJE DE CONTRIBUCIÓN DEL ESTADO AL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE LA MODALIDAD INSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD, CREADO POR LA LEY N°18.469

    Núm. 278 exenta.- Santiago, 4 de marzo de 2021.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 1, 19 Nº 9 y 19 N° 10 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid -19.
    4.- Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6 y Nº 10, ambos de 2020 del Ministerio de Salud.
    5.- Que el retorno a clases presenciales constituye un imperativo para evitar el aumento de la brecha de alumnos y alumnas más vulnerables, debiendo considerarse la asistencia a clases presenciales.
    6.- Que, teniendo presente lo anterior, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    Modifícase la resolución exenta N°1.717, de 19 de diciembre de 1985, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1985, que "Determina el porcentaje de contribución del Estado al financiamiento de las prestaciones de la modalidad institucional del régimen de prestaciones de salud, creado por la ley N° 18.469", agregando el siguiente numeral 5:
     
    "5.- Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, de educación parvularia, básica y media, tendrán una contribución estatal del 100% para todos los grupos (A, B, C y D), en todas las prestaciones asociadas al Covid-19, mientras se encuentre vigente la alerta sanitaria dispuesta mediante el decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud.".



    Anótese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 278 - 4 de marzo de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.