1. Establécese que los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 21.263, para los contratos a plazo indefinido y contratos a plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado, serán los siguientes:
     
   

(*) Decretos supremos números 1.434, 1.578 y 2.097, todos de 2020, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social.
     
    2. Establécese que los valores superiores e inferiores señalados en el resuelvo precedente, regirán a contar del 1 de marzo de 2021 para las prestaciones de la leyes números 21.227 y 21.263, en lo que corresponda.
    3. Establécese que los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la ley Nº 19.728, serán los siguientes:
     
    a) Contratos a plazo indefinido
     
   
     
    b) Contratos a plazo fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado
     
   
     
    4. Establécese que los valores superiores e inferiores señalados en el resuelvo precedente, aplicarán a contar del término de la vigencia de la ley Nº 21.263 y hasta el 28 de febrero de 2022.
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880 y en el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285, citados en la letra c) de los Vistos.