ASIGNA TRAMOS DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y SEÑALA BIENIOS A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 19 C Y 19 F DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 1.317 exenta.- Santiago, 26 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y las leyes que la complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación que establece el proceso de inducción y mentoría y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la Ley Nº 20.903; en la resolución exenta Nº 2.561, de 2019, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta Nº 200, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Parvularia; en el Ord. Nº 10/20, de 2021, de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación y en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1º Que, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante "el Sistema", incorporado por la ley Nº 20.903, que modificó entre otras normas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante Estatuto Docente, tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose en el aula;
2º Que, el Sistema establece un sistema de progresión en distintos tramos de desarrollo profesional, entendiendo por tramo según lo dispuesto en el artículo 19 B del Estatuto Docente, una etapa del desarrollo profesional docente en la cual se espera que una vez lograda cierta experiencia, los profesionales de la educación logren alcanzar un determinado nivel de competencias y habilidades personales, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento;
3º Que, en el caso de aquellos profesionales de la educación que, teniendo cuatro o más años de ejercicio docente, ingresen al Sistema, serán asignados al tramo de "acceso", y percibirán la remuneración que corresponde a un docente asignado al tramo inicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 F del Estatuto Docente. Por su parte, de acuerdo al artículo 19 C del mismo cuerpo normativo, aquellos profesionales de la educación que posean menos de cuatro años de experiencia profesional docente serán asignados al tramo inicial;
4º Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 88 A en relación con el artículo 88 B del Estatuto Docente, el Sistema será aplicable a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones del artículo 5º del Estatuto Docente, a saber, de docencia de aula, docencia directiva o técnico pedagógica de apoyo, en establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento;
5º Que, el párrafo 6º transitorio de la ley Nº 20.903 regula la aplicación del Sistema al nivel parvulario, disponiendo que su ingreso se producirá a partir del año 2020;
6º Que, conforme lo dispuesto en el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, el Sistema es aplicable, con adecuaciones a los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección o pedagógicas en los establecimientos de educación parvularia dependientes de dicha institución;
7º Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2º transitorio del citado decreto con fuerza de ley Nº 24, su Título III entrará en vigencia con arreglo a lo prevenido en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley Nº 20.903;
8º Que, mediante resolución exenta Nº 2.561, de 2019, de la Subsecretaría de Educación se fijó la calendarización para el ingreso al Sistema, de conformidad con lo prescrito en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley Nº 20.903;
9º Que, mediante resolución exenta Nº 200, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Parvularia, se aprobó la nómina de establecimientos de educación parvularia que ingresan al Sistema en el mes de marzo de 2021;
10 Que, en mérito de lo expuesto, resulta necesario asignar un tramo a los profesionales de la educación regidos por el Título VI del Estatuto Docente y a aquellos a los que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que ingresan en el mes de marzo de 2021 al Sistema.
Resuelvo:
Artículo primero: Asígnase los tramos del Desarrollo Profesional Docente, de acuerdo a lo previsto en los artículos 19 C y 19 F del Estatuto Docente, y señálense los bienios que correspondan a los profesionales de la educación regidos el Título VI del Estatuto Docente y a aquellos a los que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que se encuentran individualizados en el archivo de formato portátil de nombre "Nómina Tramo Educadoras marzo_2021_firmada.pdf", con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, almacenado en el disco compacto adjunto, denominado "Tramo Ed. Parvularia 2021", el que forma parte integrante de la presente resolución.
NOTA
El artículo primero de la Resolución 592 Exenta, Educación, publicada el 17.02.2026, actualiza el listado a que se refiere el presente artículo por la nómina contenida en el archivo con firma electrónica avanzada de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, bajo el nombre del archivo PDF "Modificar07_AsimilaciónEP2021 _20251115_firmada", almacenado en el pendrive o memoria USB portátil adjunto, caratulado adjunto a la citada resolución, caratulado “Modificación 1317/2021 (Asimilación EP 2021)", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
El artículo primero de la Resolución 592 Exenta, Educación, publicada el 17.02.2026, actualiza el listado a que se refiere el presente artículo por la nómina contenida en el archivo con firma electrónica avanzada de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, bajo el nombre del archivo PDF "Modificar07_AsimilaciónEP2021 _20251115_firmada", almacenado en el pendrive o memoria USB portátil adjunto, caratulado adjunto a la citada resolución, caratulado “Modificación 1317/2021 (Asimilación EP 2021)", el que se entiende formar parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo segundo: Téngase presente que el tramo de Desarrollo Profesional Docente asignado por este acto, surtirá todos sus efectos legales a partir del mes de marzo de 2021, en virtud de lo dispuesto en el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley Nº 20.903.
Artículo tercero: Custódiese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el disco de compacto adjunto a que hace referencia el artículo primero precedente, por la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para asegurar la confidencialidad de las asignaciones de tramo y bienios antes referidas y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
Artículo cuarto: Notifíquese la presente resolución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes de la ley Nº 19.880, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo quinto: Señálase que en contra del presente acto administrativo se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.