DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES Nº 403 DE 2016, Nº 675 DE 2018 Y Nº 44 DE 2021, Y FIJA NUEVO AVALÚO POR GRAMO DE METALES NOBLES PARA LOS CRÉDITOS DEL RUBRO ALHAJAS POR EL PERÍODO QUE SE INDICA
Núm. 66 exenta.- Santiago, 4 de marzo de 2021.
Vistos:
1. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
2. El DFL Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
3. Las resoluciones Nº 6, Nº 7 de 2019 y Nº 16 de 2020, todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. La resolución exenta Nº 403 de fecha 30 de agosto de 2016, que "Fija nuevo avalúo por gramo de oro para los créditos del rubro alhajas, y deja sin efecto resolución que se indica".
2. La resolución exenta Nº 675 de fecha 19 de diciembre de 2018, que "Fija nuevo avalúo de oro ley de fino 18 ktes para los créditos del rubro alhajas".
3. La resolución exenta Nº 44 de fecha 18 de febrero de 2021, que "Fija nuevo avalúo por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el periodo que se indica".
4. Que, el Departamento de Tasaciones en su Informe Técnico de fecha 19 de febrero de 2021, estableció el monto máximo de avalúo por gramo de metales nobles, que debe ser considerado en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria.
5. Que, atendiendo a las necesidades de nuestros usuarios, se hace necesario ajustar los valores de avalúo por gramo de metales nobles, que debe ser considerado en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria indicados en la resolución exenta Nº 403 de 2016, considerando su actual valor en el mercado internacional.
6. El oficio ordinario Gesdoc Nº 8441 del 28.11.2011 del Departamento Jurídico, que sostiene la Autonomía del Servicio en la fijación del valor del gramo de oro, en virtud de los argumentos que en dicho documento se exponen, y
7. Las facultades entregadas al Director General del Servicio, según lo dispuesto en el DFL Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, especialmente lo establecido en el artículo 10, letra L), y
Resuelvo:
1. Déjese sin efecto, a partir de 1 de abril de 2021, las resoluciones exentas Nº 403 de fecha 30 de agosto de 2016, que "Fija nuevo avalúo por gramo de oro para los créditos del rubro alhajas, y deja sin efecto resolución que se indica", Nº 675 de fecha 19 de diciembre de 2018, que "Fija nuevo avalúo de oro ley de fino 18 ktes para los créditos del rubro alhajas" y Nº 44 de fecha 18 de febrero de 2021, que "Fija nuevo avalúo por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el periodo que se indica".
2. Fíjese nuevo avalúo por el gramo de metales nobles, utilizado por las Unidades de Crédito en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria del rubro alhajas, según se detalla a continuación:
(a) A contar del 1 de abril de 2021 y hasta que el Director General de Dicrep lo disponga:

(b) A contar del 1 de abril de 2021 y hasta que el Director General de Dicrep lo disponga:

3. Establécese que será responsabilidad de los Administradores de las Unidades de Crédito la difusión de lo resuelto en los numerales precedentes entre el personal a su cargo, como así también será responsabilidad del Subdepartamento de Informática y del Departamento de Crédito realizar, en la fecha indicada en el numeral precedente, los ajustes que correspondan al Sistema OCP, para la adecuada aplicación de las instrucciones impartidas en el presente documento.
4. Impútese el monto máximo que represente el cumplimiento de la presente resolución, al presupuesto vigente al Subtítulo 32, Ítem 03, Asignación 001 Préstamos sobre Alhajas.
5. Publíquese en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley 19.880 sobre procedimientos administrativos, siendo responsabilidad del Departamento Administrativo dar cumplimiento a esta obligación.
6. Déjase sin efecto toda disposición contraria a la presente resolución.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.