DA INICIO A LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE SAN PABLO, DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS Y PARA LA MACROZONA CENTRO-NORTE DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 148 exenta.- Santiago, 3 de marzo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DS Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el DS Nº 24, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara zona saturada por material particulado MP2,5 como concentración de 24 horas, a la comuna de San Pablo, de la Región de Los Lagos y a la macrozona centro-norte de la Región de Los Lagos; en la resolución exenta Nº 249, del 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); en el memorándum Nº 68 de la División de Calidad del Aire y Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 5 de febrero de 2021, que solicita la elaboración de la resolución de inicio del plan respectivo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1.- Que, el artículo 44 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.
2.- Que, el Plan de Descontaminación es el instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada.
3.- Que, el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, "Aprueba Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación" (en adelante, el "Reglamento") establece que la elaboración de un Plan de Descontaminación se iniciará una vez que se haya publicado en el Diario Oficial el respectivo decreto que declara una zona específica del territorio como saturada, mediante la dictación de una resolución de inicio de la elaboración del Anteproyecto.
4.- Que, mediante decreto supremo Nº 24, de 25 de septiembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el día 29 de enero de 2021, se declaró zona saturada por material particulado MP2,5 como concentración de 24 horas, a la comuna de San Pablo, de la Región de Los Lagos y a la macrozona centro-norte de la Región de Los Lagos, en conformidad a los límites que indica.
5.- Que, de acuerdo con el artículo 7º del Reglamento, declarada la zona saturada, corresponde iniciar la elaboración del anteproyecto del plan de descontaminación a través de una resolución de inicio del Ministerio. La resolución de inicio mencionada deberá ser publicada en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio.
Resuelvo:
1.- Iníciese el proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de San Pablo de la Región de Los Lagos y para la macrozona centro-norte de la Región de Los Lagos, que se aplicará dentro de los límites geográficos correspondientes a las zonas saturadas, los cuales fueron fijados en el artículo único del decreto supremo Nº 24, de 25 de septiembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Declara zona saturada por material particulado MP2,5 como concentración de 24 horas, a la comuna de San Pablo, de la Región de Los Lagos y a la macrozona centro-norte de la Región de Los Lagos", y que corresponden a los siguientes:
a) Comuna de San Pablo:
Límite Norte: Límite norte Región de Los Lagos, sección correspondiente al límite norte de la comuna de San Pablo, desde vértice intersección con comuna de Puyehue (Coord. UTM 681731 m E; 5510855 m S), hacia el oeste hasta vértice intersección con comuna de San Juan de la Costa (Coord. UTM 632421 m E; 5537465 m S).
Límite Este: Desde vértice intersección comuna de Osorno con límite comunal San Pablo y Puyehue (Coord. UTM 680355 m E; 5510702 m S), hacia el norte por límite comunal San Pablo hasta vértice intersección con límite regional y comuna de Puyehue (Coord. UTM 681731 m E; 5510855 m S).
Límite Sur: Límite comunal con comuna de Osorno, por el este desde vértice intersección con límite de comuna de Puyehue (Coord. UTM 680355 m E; 5510702 m S), hasta vértice oeste intersección con límite comunal de San Pablo (Coord. UTM 641605 m E; 5524519 m S).
Límite Oeste: Por el límite oeste de la comuna de San Pablo, hacia el sur desde vértice intersección con comuna de San Juan de la Costa y límite regional (Coord. UTM 632421 m E; 5537465 m S), hasta vértice intersección con comuna de Osorno (Coord. UTM 641605 m E; 5524519 m S).
b) Macrozona Centro-Norte de la Región de Los Lagos, conformada por las comunas de Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Frutillar, Llanquihue, Puerto Varas y Puerto Montt:
Límite Norte: Límite sur comuna de Osorno, por el este desde vértice intersección Ruta U-55-V con río Rahue, sector Cancura (Coord. UTM 671531 m E; 5485753 m S), hacia el oeste hasta vértice intersección de límite comuna de Osorno con Ruta U-72 (Camino Real) (Coord. UTM 647155 m E; 5496542 m S).
Límite Este: Por río Chamiza, hacia el norte desde puente Ruta 7 (Coord. UTM 679866 m E; 5405368 m S) hasta río Chico (Coord. UTM 681993 m E; 5409299 m S), luego por río Chico hasta río Pato (Coord. UTM 681697 m E; 5413832 m S), por río Pato hasta Ruta V-615 (Coord. UTM 681899 m E; 5418366 m S), por V-615 hasta ruta V-609 (Coord. UTM 682119 m E; 5418543 m S), por ruta V-609 hasta Ruta V-605 (Coord. UTM 683158 m E; 5423447 m S), luego por Ruta V-605 hasta Ruta U-225-CH (Coord. UTM 678285 m E; 5425540 m S), luego proyección recta hasta línea costa Lago Llanquihue (Coord. UTM 678036 m E; 5425573 m S). Por línea de costa del Lago Llanquihue hacia el oeste y luego hacia el norte hasta sector Bahía Maitén, comuna de Puerto Octay (Coord. UTM 681673 m E; 5463629 m S), por Ruta U-925 hasta intersección con Ruta U-55-V (Coord. UTM 678646 m E; 5464888 m S), por Ruta U-55-V hasta río Rahue, Cancura, intersección con límite comunal Osorno (Coord. UTM 671531 m E; 5485753 m S).
Límite Sur: Línea de costa desde vértice intersección con límite administrativo comuna de Puerto Montt, sector bahía Huelmo (Coord. UTM 662573 m E; 5384064 m S), hacia el este hasta Canal Tenglo (Coord. UTM 667093 m E; 5402688 m S), luego proyección recta hasta línea costa en isla Tenglo (Coord. UTM 667595 m E; 5402448 m S); por línea costa Isla Tenglo hacia el sur y luego hacia el este hasta sector Puntilla Tenglo (Coord. UTM 671404 m E; 5405957 m S), proyección recta hasta línea costa zona urbana ciudad de Puerto Montt (Coord. UTM 671255 m E; 5406362 m S), luego por línea de costa hasta río Chamiza sector Puente Ruta 7 (Coord. UTM 679866 m E; 5405368 m S).
Límite Oeste: Desde intersección de límite comuna de Osorno con Ruta U-72 (Camino Real) (Coord. UTM 647155 m E; 5496542 m S). Luego por Ruta U-72 hacia el sur hasta vértice intersección con límite comunal Río Negro - Purranque (Coord. UTM 637710 m E; 5476178 m S), Ruta U-72 hasta Ruta U-90 (Coord. UTM 639034.00 m E; 5468220.00 m S), luego por Ruta U-90 hasta intersección con Ruta U-950-V (Coord. UTM 642365 m E; 5417433 m S), por Ruta U-950-V hasta vértice intersección con límite comuna de Frutillar, río Maipué (Coord. UTM 643635 m E; 5458959 m S), hacia el oeste por río Maipué hasta vértice intersección comunas de Fresia - Frutillar - Purranque (Coord. UTM 637822 m E; 5459044 m S). Por límite oeste comuna de Frutillar hasta vértice intersección con comuna de Llanquihue (Coord. UTM 640491 m E; 5445930 m S). Límite oeste comuna de Llanquihue hasta vértice intersección con comuna de Puerto Varas (Coord. UTM 642534 m E; 5427819 m S). Límite oeste comuna de Puerto Varas hasta vértice intersección con comuna de Puerto Montt (Coord. UTM 645543 m E; 5410490 m S). Por límite oeste comuna de Puerto montt, hasta vértice intersección con línea de costa Océano Pacífico, sector bahía Huelmo (Coord. UTM 662573 m E; 5384064 m S).
Las coordenadas UTM corresponden al Datum WGS84, Huso 18S.
2.- Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica referido en el resuelvo anterior.
3.- Solicítese informe sobre la elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos.
4.- Fíjese un plazo de sesenta días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre el proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de San Pablo de la Región de Los Lagos y la macrozona centro-norte de la Región de Los Lagos. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente o bien en forma digital en la casilla electrónica: planloslagos@mma.gob.cl, habilitada para dichos efectos.
5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, publíquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.