I. Apruébase la "Instrucción de Carácter Específico para la Remisión de Reportes de Datos Operacionales y Ambientales, para Unidades Fiscalizables de Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables (Rellenos Sanitarios y Vertederos)" cuyo texto es el siguiente:
"Instrucción de Carácter Específico para la Remisión de Reportes de Datos Operacionales y Ambientales, para Unidades Fiscalizables de Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables (Rellenos Sanitarios y Vertederos)
Primero. Objetivo. La siguiente instrucción de carácter específico es dictada con el fin de regular la remisión de reporte de datos operacionales para Unidades Fiscalizables de disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables (Rellenos Sanitarios y Vertederos).
Segundo. Destinatarios. Son destinatarios de la presente instrucción todos los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una declaración de impacto ambiental o un estudio de impacto ambiental, y que en cuya resolución de calificación ambiental favorable (RCA) se establezca el objetivo de disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables (rellenos sanitarios y vertederos).
Tercero. Obligación de remitir datos. Será obligatoria la entrega de la totalidad de los datos de registro de:
i) Valores diarios de seguimiento de variables operacionales y ambientales, de acuerdo a los siguientes subcomponentes y variables de referencia:
Tabla N° 1: Valores diarios de variables operacionales y ambientales.

*Tipo de Residuo Sólido, corresponde a: Domiciliario, Industrial Asimilable y Lodos de Sanitaria, los cuales deben ser debidamente clasificados.
**Origen corresponde a la comuna de procedencia.
***Indicar Información relativa al Sistema de Manejo de Lixiviado, de acuerdo a la realidad de cada Unidad Fiscalizable.
ii) Valores semestrales de seguimiento de variables ambientales, obras de manejo de aguas lluvias y otras instalaciones complementarias, de acuerdo a los siguientes subcomponentes y variables de referencia:
Tabla N° 2: Valores semestrales de variables ambientales, obras de manejo de aguas lluvias e infraestructura complementaria.

*Seguimiento Ambiental de acuerdo a los puntos, parámetros y frecuencia establecidos en la respectiva RCA.
iii) Valor instantáneo de parámetros de cantidad y calidad del efluente del Sistema de Manejo de Lixiviado, capturados en la cámara o dispositivo, especialmente habilitada para la toma de muestra de DS N° 90/2000 Minsegpres, de acuerdo al siguiente subcomponente y variables de referencia:
Tabla N° 3: Valores instantáneos y cada 8 horas de cantidad y calidad de efluentes de lixiviados.

*El seguimiento de estas variables es referencial y de carácter operacional, por lo que no se relaciona con el cumplimiento normativo del DS N°90/2000 Minsegpres, que deberá continuar siendo reportado conforme a los mecanismos específicos establecidos para dichos efectos.
**Medición de DQO se deberá medir tres veces al día, cada 8 horas, por laboratorio.
Esta disposición solo aplicará a titulares de proyectos o actividades de disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables, que se encuentren afectos a la Norma de Emisión que regula los contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (DS N° 90/2000 Minsegpres).
iv) Valor horario de parámetros de cantidad y composición de biogás generado, capturados en la entrada al sistema de manejo (antorcha y/o planta generación eléctrica), de acuerdo a la siguiente subcomponente y variables de referencia:
Tabla N° 4: Valores horarios de cantidad y calidad de biogás captado.

Esta disposición solo aplicará a titulares de rellenos sanitarios y vertederos que cuenten con sistema de extracción activa de biogás y cuenten con antorcha de quema y/o planta de generación eléctrica.
Cuarto. Forma y modo de entrega de la información requerida. La información requerida deberá ser remitida a esta Superintendencia del Medio Ambiente de la siguiente manera:
i) Los datos utilizados para la elaboración de los informes de seguimiento ambiental de las variables operacionales y ambientales indicadas en la Tabla N° 1 y Tabla N° 2 del punto resolutivo precedente, deberán ser remitidos en planillas Excel, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (https://ssa.sma.gob.cl/), de acuerdo con los formatos establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente para estos efectos.
Los formatos de las planillas Excel estarán disponibles en el sitio de web de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, sección portal regulados, instructivos y guías, y deberán ser llenadas de acuerdo con las instrucciones específicas incorporadas en cada una de ellas.
Para aquellos casos en que la variable a informar no pueda ser medida con instrumentos tradicionales, se aceptarán valores estimados, los cuales deberán estar debidamente respaldados y disponibles cuando sean requeridos por esta Superintendencia.
ii) Respecto a los datos relativos a las variables de seguimiento indicadas en la Tabla N° 3 y Tabla N° 4 del punto resolutivo precedente, las Unidades Fiscalizables señaladas como destinatarios deberán conectarse en línea con la SMA, según los lineamientos técnicos establecidos en la resolución exenta N° 252, de fecha 10 de febrero de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que "Aprueba Instructivo Técnico para la conexión en línea de sistemas de monitoreo de la Superintendencia del Medio Ambiente", o el acto administrativo que la reemplace.
El titular deberá calibrar y hacer mantención periódica, de los sensores de monitoreo en línea, como mínimo mensual, de manera de asegurar la calidad de los datos enviados a la SMA.
Para estos efectos, la SMA dispondrá de una API que permitirá la conexión en línea de los sistemas de monitoreo de las respectivas Unidades Fiscalizables y la transmisión continua de los datos pertinentes, en conformidad a la presente Instrucción y a los actos que lo complementen. Para el uso de la API el titular deberá inscribirse en el módulo de catastro que la SMA dispondrá al efecto, incorporando todos los datos del titular y Unidad Fiscalizable solicitados por la SMA. Dicha información deberá mantenerse actualizada, lo cual será de responsabilidad de cada Unidad Fiscalizable.
Luego de la inscripción, la SMA proporcionará al titular los accesos necesarios para materializar la conexión e iniciar la transmisión en línea de los parámetros pertinentes, por medio de la API. Para ello, se deberá tener presente lo indicado en la resolución exenta N° 254, de 10 de febrero de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que "Aprueba manual API REST - SMA versión 1.0 - febrero 2020".
Quinto. Frecuencia de entrega de la información. La información solicitada deberá ser remitida con la frecuencia que se indica a continuación:
i) La información de los informes de seguimiento ambiental, asociados a la Tabla N° 1: Valores diarios de variables operacionales y ambientales, indicada en el punto resolutivo tercero, deberá ser remitida semanalmente al Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente ("SSA"), dando cuenta de la información correspondiente a la semana anterior al día reportado.
ii) Luego, la información de los informes de seguimiento ambiental, asociados a la Tabla N° 2: Valores semestrales de variables ambientales, obras de manejo de aguas lluvias e infraestructura complementaria, indicada en la misma sección, deberá ser remitida semestralmente, cuyo plazo máximo será el 31 de julio y 31 de enero de cada año, al Sistema de Seguimiento Ambiental ("SSA"), dando cuenta de la información correspondiente al semestre anterior reportado.
iii) Respecto a la información solicitada en Tabla N° 3: Valores instantáneos y cada 8 horas de cantidad y calidad de efluentes de lixiviados, con frecuencia de monitoreo por minuto, los datos deberán ser capturados cada un (1) minuto y transmitidos en tiempo real a la SMA, o concentrados cada una (1) hora como máximo, vía API.
iv) Respecto a la información solicitada en Tabla N° 3: Valores instantáneos y cada 8 horas de cantidad y calidad de efluentes de lixiviados, con frecuencia de monitoreo cada 8 horas, los datos deberán ser capturados cada ocho (8) horas y transmitidos en tiempo real a la SMA, o concentrados cada veinticuatro (24) horas como máximo, vía API.
v) Finalmente, en cuanto a la información solicitada en Tabla N° 4: Valores horarios de cantidad y calidad de biogás captado, los datos deberán ser capturados cada una (1) hora y transmitidos en tiempo real a la SMA, o concentrados cada veinticuatro (24) horas como máximo, vía API.
Sexto. Gradualidad. La presente instrucción se aplicará de la siguiente manera:
i) Respecto a los informes de seguimiento ambiental elaborados en planillas Excel que deberán cargarse en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA, requeridos en las Tabla N°1 y Tabla N° 2 indicadas en el punto resolutivo tercero, la presente instrucción entrará en vigencia en una primera etapa a partir del 31 de julio de 2021 para rellenos sanitarios y, posteriormente, a partir del 31 de enero de 2022 para vertederos.
ii) Respecto a los datos a reportar vía API requeridos en la Tabla N° 3 y Tabla N° 4 indicadas en el punto resolutivo tercero, el plazo para completar la inscripción en el módulo de catastro que la SMA dispondrá al efecto, será el 30 de julio de 2021, y el plazo para concretar la conexión y comenzar con la transmisión de datos en línea, comenzará el 31 de enero de 2022".