1.- Fíjase, a contar del 1 de enero de 2021, la tasa del Impuesto Territorial a que se refiere la letra b) del artículo 7º de la ley Nº 17.235, aplicable a los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas, en 1,131% al año.
    2.- Determínase que la tasa fijada por el presente decreto regirá durante todo el período de vigencia del reavalúo indicado y dispuesto por la ley Nº 17.235 y sus modificaciones.