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Resolución 641 EXENTA

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Resolución 641 EXENTA

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Resolución 641 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2.625 DE 2020, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ACTUALIZA LAS TASAS PROMEDIO DE INDUCCIÓN DE FLUJOS DEL DECRETO SUPREMO Nº 30, DE 2017, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE EL "REGLAMENTO SOBRE MITIGACIÓN DE IMPACTOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL DERIVADOS DE PROYECTOS DE CRECIMIENTO URBANO"

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Resolución 641 EXENTA

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Promulgación: 02-MAR-2021

Publicación: 11-MAR-2021

Versión: Única - 11-MAR-2021

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MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2.625 DE 2020, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ACTUALIZA LAS TASAS PROMEDIO DE INDUCCIÓN DE FLUJOS DEL DECRETO SUPREMO Nº 30, DE 2017, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE EL "REGLAMENTO SOBRE MITIGACIÓN DE IMPACTOS AL SISTEMA DE MOVILIDAD LOCAL DERIVADOS DE PROYECTOS DE CRECIMIENTO URBANO"

    Núm. 641 exenta.- Santiago, 2 de marzo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 20.958, de 2016, que establece un sistema de aportes al espacio público; en la ley Nº 18.059; en el DFL Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en la ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en el decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito también por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece el "Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano"; en la resolución exenta Nº 2.625, de 12 de noviembre de 2020, que actualizó las tasas promedio de inducción de flujos del decreto supremo Nº 30 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en los Memorandos SCT-RM-20-27603 de fecha 2 de octubre de 2020 y SCT-RM-21-02503 de fecha 25 de enero de 2021, ambos elaborados por el Programa de Vialidad y Transporte Urbano, SECTRA, de la Subsecretaría de Transportes; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante la resolución exenta Nº 2.625, de 12 de noviembre de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se actualizaron las tasas promedio de inducción de flujos establecidas en el artículo 1.2.3 del decreto supremo Nº 30, de 2017, de la misma Cartera de Estado.
    2. Que, el ajuste de los valores de las tasas realizados en el acto administrativo señalado en el considerando precedente, se basó en las consideraciones técnicas señaladas en el memorando SCT-RM-20-27603, de fecha 2 de octubre de 2020, del Programa de Vialidad y Transporte Urbano, SECTRA.
    3. Que, de una posterior revisión de las tasas, se consideró necesario modificar algunos guarismos no contemplados en la resolución exenta Nº2.625, de 2020, ya citada y ajustar otros valores. Estas consideraciones técnicas están señaladas en el memorando SCT-RM-21-02503, de 25 de enero de 2021, del referido Programa de Vialidad y Transporte Urbano.
    4. Que, en razón de lo anterior, se hace necesario modificar la resolución exenta Nº 2.625, de 12 de noviembre de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
 
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifíquese la resolución exenta Nº 2.625 de 12 de noviembre de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que actualiza las tasas promedio de inducción de flujos del decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el "Reglamento sobre mitigación de impactos al sistema de movilidad local derivados de proyectos de crecimiento urbano", en el siguiente tenor:
     
    a) Reemplázase el punto IV. del artículo primero, por lo siguiente: "IV. Reemplázase los guarismos del cuadro inserto en el literal "l) Uso de suelo equipamiento, clase servicios", por los siguientes:
    b) Agrégase el siguiente punto V. al artículo primero: "V. Reemplázase los guarismos del cuadro inserto en el literal "o) Uso de suelo infraestructura", por los siguientes:
    (1) No se contemplan tasas para los proyectos de estaciones de tren interurbano o de sistema de transporte público mediante ferrocarril urbano o suburbano, en atención a que corresponden a obras de infraestructura de transporte que ejecuta el Estado, que no requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales en conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que, por tanto, se encuentran exentos de presentar IMIV.
    (2) No se contemplan tasas para los proyectos de infraestructura sanitaria correspondientes a plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable, aguas servidas o aguas lluvias, ni respecto de los proyectos de infraestructura energética correspondientes a centrales de generación o distribución de energía, gas o telecomunicaciones, en atención a que los viajes inducidos por tales proyectos son bajos, lo que implica que están exentos de presentar IMIV.
    (3) Las tasas establecidas para puertos, aeródromos y aeropuertos están referidas a proyectos privados, pues las obras de infraestructura de transporte que ejecuta el Estado no requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, en conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que se encuentran exentos de presentar IMIV.
    (4) La unidad TEU corresponde a la capacidad de carga de un contenedor normalizado de 20 pies.
    (5) Para efectos de determinar el tipo de IMIV a realizar y el área de influencia a considerar, la estimación de los flujos en transporte privado motorizado, tanto de entrada como de salida al proyecto, se encuentra expresado en vehículos equivalentes, de acuerdo a lo establecido en la definición de tal concepto en el artículo 1.1.4 de este reglamento.
    (6) Para efectos de determinar el tipo de IMIV a realizar y el área de influencia a considerar, la estimación de los flujos en transporte privado motorizado, tanto de entrada como de salida al proyecto, se deberán expresar en vehículos equivalentes, de acuerdo a lo establecido en la definición de tal concepto en el artículo 1.1.4 de este reglamento, aplicando los factores de conversión a los camiones de 2 o más ejes.
     


    Artículo segundo: En lo no modificado se mantienen íntegramente las demás disposiciones contenidas en la resolución exenta Nº 2.625, de 12 de noviembre de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     

    Artículo tercero: La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 11-MAR-2021
11-MAR-2021

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