MODIFICA RESOLUCIÓN N° 138 EXENTA, DE 2021, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 241 exenta.- La Serena, 5 de marzo de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.059; en los artículos 107° y 113° del DFL N° 1 de 2007, de los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; Ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, del Ministerio del Interior; el decreto N° 255, de 1981, que Aprueba política nacional de tránsito; resoluciones N° 59 de 1985 y N° 39, de 1992, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; Instructivo Presidencial N° 3 de 16 de marzo de 2020; ordinario GS. N°1975 de 13 de marzo de 2020 y en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en los decretos supremos N°s. 104, 269, 400 y 646, de 2020, todos del Ministerio del Interior, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, y que prorrogan la referida declaración de estado de excepción constitucional por el lapso que indica, respectivamente; la resolución exenta N° 138 de 2021 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Coquimbo, que Establece restricción vehicular en las zonas urbanas de las comunas de La Serena y Coquimbo; solicitud del Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Coquimbo de fecha 1 de marzo de 2021; resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, actualmente la Región de Coquimbo ha retrocedido a la fase N° 2 "Transición", del Plan Paso a Paso del Ministerio de Salud, decretándose con fecha 28 de enero de 2021, cuarentena para los días sábado y domingo, por lo anterior, el Jefe de Defensa ha solicitado a este Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones dictar una prohibición de circulación bajo ciertas condiciones, estableciendo una restricción vehicular.
    2.- Que, atendida la urgente necesidad de optimizar la cuarentena o aislamiento junto a las otras medidas sanitarias y administrativas adoptadas para la Región, para reducir el contacto social, y en consecuencia la propagación del contagio del Covid-19, es que se hace menester establecer la restricción referida en el considerando que antecede, y en ese sentido prohibir la circulación de vehículos motorizados alternando las patentes cuyos números terminen en pares e impares.
    3.- Que, mediante la solicitud del Jefe de la Defensa Nacional de fecha 1 de marzo de 2021, en virtud del acuerdo adoptado por las autoridades pertinentes en el Comité de Crisis de la región de Coquimbo, de la misma fecha, se ha requerido la dictación de los actos administrativos que correspondan, para la aplicación de dicha restricción.
    4.- Que, DFL N° 1, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, citado en Vistos, establece en su artículo N° 107°, que "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente".
    5.- Que, el mismo cuerpo normativo en su artículo 113°, agrega que "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda".
    6.- Que, la medida que se dispone en este acto, se encuentra tomada en el contexto del Estado de Catástrofe vigente por producto de la calamidad pública descrita y solicitada por la autoridad del Jefe de la Defensa Nacional, según se da cuenta el antecedente citado en vistos de esta resolución.
    7.- Que, en razón de lo expuesto, corresponde modificar la resolución exenta N° 138, de 2 de febrero de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo, en el sentido que se indica en el resuelvo del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Modifíquese la resolución exenta N° 138, de 2 de febrero de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Coquimbo, en el sentido de reemplazar el recuadro inserto en el resuelvo 1°, por el siguiente:
     
   
     
    2.- En lo no modificado se mantienen íntegramente vigentes las demás disposiciones contenidas en la resolución exenta N° 138, de 2 de febrero de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Coquimbo.
    3.- Notifíquese la presente resolución exenta al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Coquimbo, para que se adopten las medidas pertinentes de difusión de prohibición dispuesta.
     

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Segundo Fuentes Isla, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región  de Coquimbo.