MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.642 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2020, Y SU MODIFICACIÓN, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.) DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS

    Santiago, 8 de marzo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 269 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
    b) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020 y sus modificaciones, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios, y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones.
    c) La circular DPH-PHR Nº 14, del 7 de junio de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece directrices y fija procedimientos para el pago de servicios de Organización de la Demanda, y para el otorgamiento de prórrogas y nuevos plazos en el marco del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones.
    d) La resolución exenta Nº 1.642 (V. y U.), del 12 noviembre de 2020, y su modificación, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, en la alternativa de postulación individual o colectiva del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones.
    e) Memo Nº 6, del 12 de febrero de 2021, de la División de Informática de este Ministerio, mediante el cual informa listado de expedientes de postulación y RUT de familias asociadas, correspondientes a ARANDAS atendidos con posterioridad al 30 de diciembre del año 2020, Llamado Nacional de Vivienda Nueva, Programa de Habitabilidad Rural.
     
    Considerando:
     
    a) Que, habiendo concluido el cierre establecido con fecha 30 de diciembre de 2020, del proceso de postulación al Llamado en condiciones especiales del Programa de Habitabilidad Rural, sancionado, por la resolución exenta Nº 1.642, citada en el visto d), de la presente resolución, se procedió a seleccionar a los postulantes, conforme a las condiciones y requisitos señalados en ella y de acuerdo a lo establecido en el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, hasta enterar el número total de seleccionados.
    b) Los correos electrónicos, de fechas 4 y 5 de marzo de 2021, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, por lo que dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.642 de fecha 12 de noviembre de 2020 en el sentido de reemplazar los dos primeros incisos de su resuelvo 31 por los siguientes:
     
    "Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 3.487.577,48 U.F. y su distribución regional, según tipología será la siguiente:
     
   
     
    Tratándose de los recursos destinados a la Región de la Araucanía se considerará un monto adicional a los señalados en el cuadro anterior, de 111.138,87 U.F., destinados a postulantes que se encuentren beneficiados con convenios de colaboración suscritos por el Minvu con otras reparticiones públicas, visadas por la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía."
     
    2. Apruébanse las nóminas de familias seleccionadas para el otorgamiento de subsidios habitacionales, correspondientes al cierre de postulación del Llamado en Condiciones Especiales de 2020, del Programa de Habitabilidad Rural en su Título II, en la Modalidad Vivienda Nueva, las que se adjuntan a la presente resolución y se entenderá como parte integrante de ésta. Además, fijase el número de postulantes seleccionados por Región según el siguiente detalle:
     
   
     
    3. Comprométanse los recursos disponibles para la selección del único cierre del Llamado en condiciones especiales, aprobado por la resolución exenta, citada en el visto d), los que se destinarán al financiamiento de subsidios habitacionales. Tratándose de las familias seleccionadas sin proyecto desarrollado, éstos deberán ser aprobados en los plazos establecidos en la normativa vigente. La distribución de recursos por región se detalla en la siguiente Tabla:
     
   
     
   
     
   
     
    4. Tratándose de familias seleccionadas sin proyecto desarrollado, corresponderá al Serviu de cada Región, en el marco de la aprobación de los proyectos, la evaluación del presupuesto detallado de cada subsidio otorgado en la presente resolución, debiendo rebajar total o parcialmente el monto correspondiente al postulante seleccionado, cuando los recursos solicitados no se encuentren debidamente fundamentados y justificados. El proyecto deberá ser aprobado en los plazos establecidos en el artículo 44 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, y sus modificaciones, y en conformidad a las directrices establecidas en la circular Nº 14, de 2019.
     
    5. Impútese el monto total de 3.487.577,48 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el resuelvo 3, de la presente resolución a los recursos disponibles en el Programa de Habitabilidad Rural correspondientes al año 2020.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.