1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.642 de fecha 12 de noviembre de 2020 en el sentido de reemplazar los dos primeros incisos de su resuelvo 31 por los siguientes:
     
    "Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 3.487.577,48 U.F. y su distribución regional, según tipología será la siguiente:
     
   
     
    Tratándose de los recursos destinados a la Región de la Araucanía se considerará un monto adicional a los señalados en el cuadro anterior, de 111.138,87 U.F., destinados a postulantes que se encuentren beneficiados con convenios de colaboración suscritos por el Minvu con otras reparticiones públicas, visadas por la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía."
     
    2. Apruébanse las nóminas de familias seleccionadas para el otorgamiento de subsidios habitacionales, correspondientes al cierre de postulación del Llamado en Condiciones Especiales de 2020, del Programa de Habitabilidad Rural en su Título II, en la Modalidad Vivienda Nueva, las que se adjuntan a la presente resolución y se entenderá como parte integrante de ésta. Además, fijase el número de postulantes seleccionados por Región según el siguiente detalle:
     
   
     
    3. Comprométanse los recursos disponibles para la selección del único cierre del Llamado en condiciones especiales, aprobado por la resolución exenta, citada en el visto d), los que se destinarán al financiamiento de subsidios habitacionales. Tratándose de las familias seleccionadas sin proyecto desarrollado, éstos deberán ser aprobados en los plazos establecidos en la normativa vigente. La distribución de recursos por región se detalla en la siguiente Tabla:
     
   
     
   
     
   
     
    4. Tratándose de familias seleccionadas sin proyecto desarrollado, corresponderá al Serviu de cada Región, en el marco de la aprobación de los proyectos, la evaluación del presupuesto detallado de cada subsidio otorgado en la presente resolución, debiendo rebajar total o parcialmente el monto correspondiente al postulante seleccionado, cuando los recursos solicitados no se encuentren debidamente fundamentados y justificados. El proyecto deberá ser aprobado en los plazos establecidos en el artículo 44 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, y sus modificaciones, y en conformidad a las directrices establecidas en la circular Nº 14, de 2019.
     
    5. Impútese el monto total de 3.487.577,48 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el resuelvo 3, de la presente resolución a los recursos disponibles en el Programa de Habitabilidad Rural correspondientes al año 2020.