1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.868 (V. y U.) de 2020, en el siguiente sentido:
     
    a. Reemplázase en la tabla de Pequeños Condominios inserta en su resuelvo 2., su fila Nº 1, por la siguiente:
     
   
     
    b. Reemplázase en la tabla Alternativa Colectiva inserta en su resuelvo 4., las filas correspondientes a Arica y Parinacota y a Total País, por las siguientes:
     
   
     
    c. Agrégase en las tablas insertas en su Anexo Único, una columna en la novena posición, denominada "Monto Mayor de Subsidio por PEDZE / GORE", con monto 0,00 en todas sus filas, salvo en la fila Nº 1 de la tabla Pequeños Condominios, la cual debe registrar la cifra 4.789,61.
    d. Reemplázase en la tabla denominada Pequeños Condominios, inserta en su Anexo Único, en su fila Nº1, el monto de la columna Total Proyecto Habitac. según Familias Asociadas de 29.784,00 por 34.573,61.
     
    2. Modifícase la resolución exenta Nº 421 (V. y U.), de fecha 10 de marzo de 2020 y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en su resuelvo 2 por la siguiente:
     
   
     
    3. Apruébase la siguiente nómina de proyectos colectivos e individuales seleccionados, con su respectivo financiamiento total, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, incluyendo los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, los que se detallan en el cuadro del resuelvo siguiente, para proyectos de Construcción en Sitio Propio, modalidad de postulación colectiva, en las regiones de Maule, Ñuble, Biobío y Metropolitana de Santiago, y modalidad de postulación individual en la región de Antofagasta, Maule y Aysén; y para proyectos de pequeños condominios en la Región de Magallanes, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se efectuó el día 3 de diciembre de 2020, en el llamado efectuado por resolución exenta Nº 421 (V. y U.), de 2020:
     
    Construcción en Sitio Propio
     
   
     
   
     
    Pequeños Condominios
     
   
     
    El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para cada uno de los proyectos seleccionados en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
    4. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro del resuelvo 3. de esta resolución comprende los siguientes montos por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:
    Construcción en Sitio Propio
     
   
     
   
     
    Pequeños Condominios
     
   
     
    Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el visto d) de la presente resolución:
     
    i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, los montos a pagar se determinan de acuerdo al número de familias que se benefician por esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 3, número 2 de la resolución exenta Nº 1.875 ya citada. En dicho monto, en los casos que correspondía, se incluyó el incremento correspondiente al área de "Elaboración de proyectos técnicos y contratación de obras", que se señala en el resuelvo 21 de la resolución exenta Nº 421 (V. y U.), de 2020. En el caso de los proyectos de Pequeños Condominios, se otorgó el monto establecido en el resuelvo 22 de la resolución exenta Nº 421 (V. y U.), de 2020. Junto a ello, el monto total incluye los incrementos por concepto de Habilitación, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, Discapacidad y Movilidad Reducida que determina la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015;
    Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras g.1), g.2), j) y k) del número 3 de su artículo 3º. En el caso de Pequeños Condominios, el Director deberá resolver el otorgamiento de las 5 UF adicionales que se establecen en el resuelvo 22 de la resolución exenta Nº 421 (V. y U.), de 2020, si es que dichos proyectos cumplen las condiciones ahí expresadas.
    ii. Los montos a pagar por la Fiscalización Técnica de Obras se determinan de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto, según el mecanismo expresado en el artículo 4º, número 17, de la resolución exenta Nº 1.875, ya citada.
     
    5. Los recursos comprometidos en los resuelvo 3. y 4., de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el concurso que se llamó por resolución exenta Nº 421 (V. y U.), de 2020, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 3 de diciembre de 2020, se resumen en el siguiente cuadro para cada región del país, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, según alternativa de postulación. El presente detalle, considera a todas las regiones convocadas en el Llamado con las respectivas selecciones efectuadas, para efectos de cuadratura y cierre del proceso.
     
    Alternativa Colectiva
     
   
     
    Alternativa Individual