DISPONE ENVÍO DE AYUDA ESPECÍFICA QUE SE INDICA A LOS PAÍSES QUE SEÑALA PARA APOYO EN LA ATENCIÓN DERIVADA DE LA CATÁSTROFE HUMANITARIA ORIGINADA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DE COVID-19
     
    Núm. 9.- Santiago, 4 de marzo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud: en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; en el decreto Nº 1, de 7 de enero de 2021, del Ministerio de Salud, que prorroga vigencia del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 16.282; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la resolución Nº 16, de 2020, de Contraloría General de la República, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 y hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del Síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud del decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el día 30 de junio de 2021.
    4. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia, lo cual significa una catástrofe humanitaria en muchos países que no tienen las condiciones necesarias para enfrentar esta pandemia.
    5. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 115 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 2.500.000 millones de fallecidos.
    6. Que, a más de un año de la declaración de la pandemia, a nivel mundial persisten los desafíos para su contención. En este sentido, a falta de un tratamiento antiviral efectivo, las diversas vacunas contra el SARS-CoV-2, representan un aspecto fundamental para prevenir la enfermedad del COVID-19, o bien, para disminuir sus efectos más nocivos en la salud, que como sabemos, pueden resultar mortales.
    7. Que, conforme a lo anterior, en un mundo globalizado, preocupa el acceso desigual de los países a las vacunas contra el SARS-CoV-2, ante lo cual, con fecha 19 de febrero de 2021, en un comunicado de prensa, el Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la Organización Mundial de la Salud, ha señalado: «El principio de la equidad vacunal está ganando cada vez más adeptos y me congratulo de la adhesión de los dirigentes de todo el mundo que han asumido nuevos compromisos para distribuir dosis de vacunas y más financiación para el Mecanismo Covax, con objeto de poner fin de una vez por todas a esta pandemia. No podemos comportarnos como si nada ocurriera: los países deben poner a disposición urgentemente tecnologías y dosis vacunales, multiplicar su capacidad de producción y velar por que el suministro de vacunas sea sostenible y permita inmunizar a todas las personas coma en todas partes»(¹).
    8. Que, mediante la resolución 74/274, de 21 de abril de 2020, la Asamblea General de Naciones Unidas reconoció la importancia de la cooperación internacional y el multilateralismo eficaz para ayudar a garantizar que todos los Estados dispongan de medidas nacionales eficaces de protección, acceso a los suministros médicos, medicamentos y vacunas vitales, y un flujo suficiente de ellos, a fin de reducir al mínimo los efectos negativos en todos los Estados afectados y evitar los rebrotes de la pandemia.
    9. Que, en la Declaración de la V Reunión Extraordinaria de Presidente de Prosur, de fecha 25 de febrero de 2021, los Jefes de Estado y Altos Representantes de los países participantes reafirmaron la importancia de la solidaridad y la cooperación internacional para eliminar la pandemia del COVID-19 de nuestra región y del mundo, y reconociendo que ningún país estará a salvo hasta que todos lo estén.
    10. Que, a la fecha, en nuestro país se ha adquirido un número significativo de vacunas que cuentan con la aprobación, por autorización de emergencia por parte del Instituto de Salud Pública de Chile, mientras otras aún se encuentran en desarrollo y a la espera de aprobación por parte de dicho ente regulador.
    11. Que, por medio del contrato aprobado por la resolución afecta Nº 51, de 29 de diciembre de 2020, del Ministerio de Salud, que fue tomada de razón por la Contraloría General de la República, con fecha 31 de diciembre del mismo año, se adquirió un total de 10.098.000 dosis de la vacuna CoronaVac del Laboratorio Sinovac Life Sciences Co.Ltd., cada una a un valor promedio de USD 11,45 por dosis. Esta vacuna fue aprobada para su uso de emergencia, con fecha 20 de enero de 2021, por el Instituto de Salud Pública de Chile, en base a las recomendaciones del Comité de Expertos convocados para la evaluación de vacunas COVID-19.
    12. Que, conforme al literal d) del artículo 4 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a este Ministerio le corresponde la función de cooperación y coordinación internacional en salud.
    13. Que, en el contexto descrito, en miras al principio de colaboración y el de equidad vacunal, nuestro país ha decidido enviar, en carácter de acto humanitario de solidaridad internacional, 20.000 dosis de vacunas a Paraguay y Ecuador, respectivamente, por cuanto estos países a la fecha, han tenido un acceso notoriamente desigual a este insumo fundamental para el abordaje de la pandemia. Esto se justifica, primeramente, en que al ser esta una emergencia global, es necesaria la cooperación internacional para que los países menos aventajados puedan acceder a vacunas que puedan contener la enfermedad. Segundo, que dichas vacunas serán utilizadas para inocular al personal de salud de dichos países, lo que permitirá un tratamiento más efectivo de los pacientes que se encuentren graves por la enfermedad en los señalados Estados.
    14. Que, en razón de lo expuesto precedentemente, y en uso de mis facultades,
     
   
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    (¹) https://www.who.int/es/news/item/19-02-2021-world-waking-up-to-vaccine-equity.
   
   
    Decreto:


    Artículo primero: Autorízase la donación y entrega a la Embajada de la República de Paraguay en Santiago de Chile, de 20.000 dosis de la vacuna CoronaVac del Laboratorio Sinovac Life Sciences Co.Ltd., cuyo valor total asciende a USD$229.000 (doscientos veintinueve mil dólares americanos).
    La ayuda detallada proviene de la disponibilidad existente en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, de esta vacuna, que corresponden a la Subsecretaría de Salud Pública, entidades a las que se faculta para efectuar la donación antes señalada.
    El costo de reposición de las especies señaladas en este artículo, será asumido por el Ministerio de Salud, con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.


    Artículo segundo: Autorízase la donación y entrega a la Embajada de la República de Ecuador en Santiago de Chile, de 20.000 dosis de la vacuna CoronaVac del Laboratorio Sinovac Life Sciences Co.Ltd., cuyo valor total asciende a USD$229.000 (doscientos veintinueve mil dólares americanos).
    La ayuda detallada proviene de la disponibilidad existente en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, de esta vacuna, que corresponden a la Subsecretaría de Salud Pública, entidades a las que se faculta para efectuar la donación antes señalada.
    El costo de reposición de las especies señaladas en este artículo, será asumido por el Ministerio de Salud, con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.


    Artículo tercero: La entrega de las vacunas cuya donación se autoriza por este acto, se efectuará en dependencias de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, desde donde serán retirados por la Embajada de la República de Paraguay y la Embajada de la República de Ecuador, respectivamente.


    Artículo cuarto: El transporte aéreo y terrestre que sea necesario para el traslado de las especies a que se refieren los artículos precedentes de este acto, será realizado de la siguiente manera:
     
    1. Respecto de las especies donadas a la República de Ecuador, la totalidad del transporte será de su costa y cargo.
    2. Respecto de las especies donadas a la República de Paraguay, el transporte terrestre en el territorio de la República de Chile, y el transporte aéreo al aeropuerto de Asunción, será realizado a costa y cargo del Ministerio de Salud de la República de Chile. Una vez que las especies se encuentren en Asunción, el traslado de las vacunas dentro de la República de Paraguay será de su costa y cargo.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 9 - 4 de marzo 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.