ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO TALCA-CHILLÁN", A EJECUTAR POR EL SISTEMA DE CONCESIONES
    Núm. 5.- Santiago, 7 de enero de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El artículo 87 del DFL MOP N° 850 de 1997 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones;
    - El DS MOP N° 900 de 1996 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
    - El D.S. MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
    - La Ley N° 21.044 que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas;
    - El D.F.L. MOP N° 7 de 2018 que fija planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas;
    - El oficio Gab. Pres. N° 922 de 21 de junio de 2019, de Su Excelencia el Presidente de la República mediante el cual aprueba el proyecto de la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 tramo Talca – Chillán" por el sistema de concesiones;
    - El oficio Ord. N° 1124 de 10 de junio de 2019, del señor Ministro de Hacienda mediante el cual aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión del proyecto denominado "Concesión Ruta 5 tramo Talca – Chillán" a ejecutar por el sistema de concesiones;
    - La Resolución DGC Nº53 de 1 de octubre de 2019, que revoca Resolución que indica y aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 tramo Talca – Chillán" a ejecutar por el sistema de concesiones;
    - La publicación del llamado a licitación pública internacional del proyecto "Concesión Ruta 5 tramo Talca – Chillán", efectuada en el Diario Oficial el 19 de octubre de 2019;
    - La publicación del llamado a licitación pública internacional del proyecto "Concesión Ruta 5 tramo Talca – Chillán", efectuada en el Diario El Mercurio, sección Económica y Negocios, el 19 de octubre de 2019;
    - La Resolución DGC N° 77 de 26 de diciembre de 2019, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 1 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 tramo Talca – Chillán", a ejecutar por el sistema de concesiones;
    - La Resolución DGC N° 2 de 28 de enero de 2020, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 2 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 tramo Talca – Chillán", a ejecutar por el sistema de concesiones;
    - La Resolución DGC N° 20 de 24 de junio de 2020, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 3 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 tramo Talca – Chillán", a ejecutar por el sistema de concesiones;
    - La Resolución DGC N° 40 de 3 de septiembre de 2020, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 4 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 tramo Talca – Chillán", a ejecutar por el sistema de concesiones;
    - La Resolución DGC N° 47 de 9 de octubre de 2020, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 5 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 tramo Talca – Chillán", a ejecutar por el sistema de concesiones;
    - La Resolución DGC (Exenta) N° 1964 de 15 de octubre de 2020, que aprueba la Circular Aclaratoria N° 6 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 tramo Talca – Chillán", a ejecutar por el sistema de concesiones;
    - La Resolución DGC (Exenta) N°2085 de 29 de octubre de 2020, que establece conformación de las Comisiones de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas y de Apertura de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 tramo Talca – Chillán", a ejecutar por el sistema de concesiones;
    - La Resolución DGC (Exenta) N°2086 de 29 de octubre de 2020 que establece conformación de las Comisiones de Evaluación de las Ofertas Técnicas y de Evaluación de las Ofertas Económicas de la licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 tramo Talca – Chillán", a ejecutar por el sistema de concesiones;
    - El Acta de Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas de 30 de octubre de 2020;
    - El oficio Ord. N°1175 de 18 de noviembre de 2020, mediante el cual el Director General de Concesiones de Obras Públicas solicita a los Grupos Licitantes "Consorcio CRCC" y "Consorcio Cintra Intervial" las aclaraciones que indica a sus respectivas Ofertas y la carta de respuesta del Grupo Licitante "Consorcio CRCC", ingresada en la Oficina de Partes ubicada en calle Merced N°753, entre piso, con fecha 24 de noviembre de 2020;
    - El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de 26 noviembre de 2020;
    - El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de 27 de noviembre de 2020;
    - El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de 30 de noviembre de 2020;
    - El Acta de Adjudicación suscrita por la Sra. Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) de 2 de diciembre de 2020;
    - La Resolución Nº7 de 2019 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
    - La Resolución N°16 de 2020 de Contraloría General de la República, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda.
     
    Decreto:

     
    1. Adjudícase el Contrato de Concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 tramo Talca – Chillán", al Grupo Licitante "Consorcio CRCC", conformado por las empresas "CRCC International Investment Co. Ltd." y "China Railway Construction Corporation (International) Limited".
    El proyecto se encuentra emplazado en las regiones del Maule y de Ñuble, abarcando las comunas de Río Claro, San Rafael, Pelarco, Talca y Maule, en la provincia de Talca; de San Javier, Villa Alegre, Yerbas Buenas, Linares, Longaví, Retiro y Parral, en la provincia de Linares; de Ñiquén, San Carlos y San Nicolás, en la provincia de Punilla; y de Chillán y Chillán Viejo, en la provincia de Diguillín.
    El Proyecto de Concesión denominado "Concesión Ruta 5 Tramo Talca – Chillán" consiste, en términos generales, en el mejoramiento, construcción, mantención y explotación tanto de las obras preexistentes como de las nuevas obras del tramo de la Ruta 5 comprendido entre el norte de la localidad de Camarico y el sur de la ciudad de Chillán Viejo, actualmente en Concesión, con el objeto de mejorar el estándar técnico y los niveles de servicio de la ruta y por consiguiente garantizar condiciones de seguridad y confort a los usuarios de la ruta. Además, el proyecto considera la construcción, mantención y explotación de un baipás a la ciudad de Talca.
    Para los efectos administrativos del Contrato de Concesión el proyecto se ha sectorizado conforme a la siguiente Tabla:
     
    Tabla: Sectorización del Proyecto
     
   
    Nota: (1): Kilometraje referido a la obra Baipás Talca.
     
    El sector de la Ruta 5 actualmente en operación tiene una extensión aproximada de 193 kilómetros. Se inicia en el Dm 219.490 y finaliza en el Dm 412.800, presentando una disposición en doble calzada a lo largo de todo su trazado. En este sector se deben realizar una serie de mejoramientos a las calzadas y estructuras existentes, así como también implementar terceras pistas, ampliación y uniformidad de bermas, reemplazar todos los elementos de seguridad vial y señalización de acuerdo a la normativa vigente, remplazar puentes antiguos, construir calles de servicio, pasarelas y estructuras en distintos puntos de la ruta. Además, como parte de las obras, se construirá un baipás a la ciudad de Talca, en doble calzada que incluye, entre otras, las obras de conexión que dan continuidad a las vías transversales. El Contrato de Concesión denominado "Concesión Ruta 5 Tramo Talca – Chillán" adjudicado mediante DS MOP N° 21 de 12 de enero de 1996 tiene fecha de término el día 31 de marzo a las 24:00 horas del año 2021.
    El proyecto considera la conservación y el mantenimiento de las obras de los subsectores A, C, D y E definidos en la Tabla "Sectorización del Proyecto" precedente durante todo el periodo que dure la Concesión, tanto de las obras nuevas a ejecutar por la Sociedad Concesionaria como de las preexistentes que se indican en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, de acuerdo a los Estándares Técnicos y Niveles de Servicio exigidos en las Bases de Licitación. Respecto al Subsector B definido en la Tabla "Sectorización del Proyecto" precedente, el proyecto considera la conservación y el mantenimiento de sus obras hasta el mes 120 (ciento veinte) de la Concesión, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, o hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3 señalada en el artículo 1.9.2.7 letra c) de las Bases de Licitación, lo que suceda más tarde. A partir de dicho hito, el Subsector B quedará excluido del Contrato de Concesión y su conservación pasará a tuición de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    2. Declárase que forman parte integrante del presente Decreto Supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 tramo Talca – Chillán": las Bases de Licitación aprobadas por Resolución DGC N° 53 de 1 de junio de 2019; las Circulares Aclaratorias N°1 aprobada por Resolución DGC N° 77 de 26 de diciembre de 2019; N°2 aprobada por Resolución DGC N° 2 de 28 de enero de 2020; N°3 aprobada por Resolución DGC N° 20 de 24 de junio de 2020; N° 4 aprobada por Resolución DGC Nº40 de 3 de septiembre de 2020; N°5 aprobada por Resolución DGC N° 47 de 9 de octubre de 2020; N°6 aprobada por Resolución DGC (Exenta) N°1964 de 15 de octubre de 2020; así como las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante Adjudicatario "CONSORCIO CRCC", en la forma aprobada por el Ministerio de Obras Públicas.
    3. En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Concesiones.
    4. Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
     
    a) El DS MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones;
    b) El DS MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones; y,
    c) El DFL MOP N° 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
     
    En todo caso, ante cualquier discrepancia en la interpretación de los documentos que conforman las Bases de Licitación y la normativa vigente que sea aplicable al Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en dicha normativa.
    El Concesionario deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha de perfeccionamiento del Contrato, que se relacionan con la materia y con todas aquellas normas que se dicten durante su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación.
    5. Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes documentos singularizados en los artículos 1.4.1 y 1.4.3 de las Bases de Licitación:
     
    . Documento N°1: Llamado a Licitación por Concesión.
    . Documento N°2: Bases Administrativas.
    . Documento N°3: Bases Técnicas.
    . Documento N°4: Bases Económicas.
    . Documento N°5: Anexos.
    . Documento Nº6: Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Concesiones.
    . Documento Nº7: Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas elaborado por el MOP, versión vigente.
    . Documento N°8: Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados elaborado por el MOP, versión vigente.
    . Documento N°9: Procedimiento de Pago de Compensación por Relocalización Habitacional, elaborado por la Dirección General de Concesiones, versión vigente.
    . Documento N° 10: Guía para la Gestión de Participación Ciudadana del MOP.
    . Documento N° 11: Especificaciones Técnicas Libro de Obra Digital (LOD), elaborado por el MOP (versión vigente).
    . Antecedentes Referenciales aceptados totalmente por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, denominados:
     
    a) Estudio de Ingeniería Básica Relicitación Concesión Ruta 5, tramo Talca – Chillán.
    b) Estudio de Diseño y Expropiaciones Relicitación Concesión Ruta 5, Tramo Talca – Chillán.
    c) Estudio de Diseño y Pre-pericial Baipás Concesión Ruta 5, Tramo Talca – Chillán.
    d) Estudio de Rehabilitación, Pavimentos Nuevos y Conservación de Pavimentos Ruta 5, Tramo Talca – Chillán.
     
    6. El inicio del plazo de la Concesión se contará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
    7. La Concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.7.6, 1.7.6.1 y 1.11.2.1 de las Bases de Licitación, se extinguirá el mes "m" en que se cumpla la siguiente relación:
     
   
     
    Donde el término VPIm corresponde al Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad Concesionaria (expresados en UF), calculado en el mes "m" de Concesión, contado desde la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 establecida en el artículo 1.10.1 letra A de las Bases de Licitación (el mes en que se autoriza la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 es m=1), y actualizado al mes anterior al de dicha autorización; y el término ITC se refiere a los Ingresos Totales de la Concesión ofertados por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica por un valor de UF 29.898.660 (veintinueve millones ochocientos noventa y ocho mil seiscientas sesenta Unidades de Fomento) según se señala en el artículo 3.2 de las Bases de Licitación.
    El valor de VPIm se calculará mensualmente de acuerdo a la siguiente expresión:
     
   
     
    donde:
     
   
IMi          :Ingresos mensuales devengados por concepto de cobro de peajes o tarifas (expresados en UF) en el mes "i" de la Etapa de Explotación, sobre la base de la información señalada en el artículo 1.8.6.2 letra e) de las Bases de Licitación.
rF          :Tasa Fija, que corresponde a 0,02 (2,0% real anual). Este valor aplicará únicamente para la determinación del VPIm definido en el presente número y no aplicará para ningún otro efecto.
01:Premio por riesgo, que corresponde a 0,02 (2,0% real anual). Este valor aplicará únicamente para la determinación del VPIm definido en el presente número y no aplicará para ningún otro efecto.
Saldo_FDOi  :Corresponde al saldo del Fondo al Desempeño Operacional (expresado en UF), cuando éste sea menor que cero, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.6.5 de las Bases de Licitación.
CSi          :Pagos de la Sociedad Concesionaria en el mes "i" de Concesión contado desde el inicio del plazo de la Concesión según lo señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación (expresados en UF a la fecha de facturación), a las Empresas de Servicios por concepto de Cambio de Servicios Existentes durante la Etapa de Construcción y que corresponda descontar al valor del VPIm de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.19.2 de las Bases de Licitación.

    Con todo, de acuerdo a lo dispuesto en 1.7.6.2, el Plazo Máximo de la Concesión será de 384 (trescientos ochenta y cuatro) meses contados desde el inicio del plazo de Concesión establecido en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación. Si transcurrido dicho plazo máximo, no se hubiere cumplido la ecuación (1) señalada en el presente número, la Concesión se extinguirá por cumplimiento de dicho plazo máximo, conforme a lo establecido en 1.7.6 y 1.11.2.2, ambos artículos de las Bases de Licitación.
     
    8. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, el Ministerio de Obras Públicas entregará al Concesionario la infraestructura preexistente que se encuentre en la Faja Fiscal de la Ruta 5, en la cual se deberán ejecutar las obras mínimas definidas en las citadas Bases de Licitación. Dicha infraestructura se entregará al Concesionario mediante anotación en el Libro de Obras por parte del Inspector Fiscal, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha de la constitución de la Sociedad Concesionaria de conformidad al artículo 1.7.3, previa suscripción y protocolización del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.7.4, ambos de las Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria recibirá la infraestructura preexistente en el estado en que se encuentre en el momento de su entrega y será de su entera responsabilidad, cargo y costo, realizar las obras de mantenimiento de la infraestructura exigidas en los documentos que conforman el Contrato de Concesión.
    9. De acuerdo a lo establecido en 1.9, la Etapa de Construcción de la Concesión se iniciará junto con el inicio del plazo de la Concesión indicado en 1.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3.
    10. La Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.9.1.1 y 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales aceptados en su totalidad por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, conforme a los Estándares Técnicos establecidos en dichos antecedentes entregados por el Ministerio de Obras Públicas, en las Bases de Licitación y en los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión. El Concesionario sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la aprobación de los Proyectos Viales de Ingeniería correspondientes por parte del Inspector Fiscal y con los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, y siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
    11. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, el Concesionario sólo podrá iniciar la construcción de las obras que constituyan Modificaciones al Proyecto de los Subsectores que conforman el Sector 1 definidos en la Tabla N° 1 de 1.3, de acuerdo a lo dispuesto en 1.8.10.1, ambos artículos de las Bases de Licitación, una vez que se cuente con el respectivo pronunciamiento de la Autoridad Ambiental en caso que estas obras no deban ingresar al SEIA; o bien, se haya obtenido la RCA favorable; y se cumpla con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación para dar inicio a la construcción de las obras, debiendo consignar dicho inicio en el Libro de Obras.
    Respecto de aquellas obras que no constituyan Modificaciones al Proyecto de los Subsectores que conforman el Sector 1 definidos en la Tabla N° 1 de 1.3, en los términos de 1.8.10.1, ambos artículos de las Bases de Licitación, el Concesionario podrá solicitar al Inspector Fiscal autorización para iniciar la construcción de dichas obras, en la medida que cuenten con la aprobación de los Proyectos de Ingeniería de Detalle y que cumplan con los demás requisitos establecidos en las Bases de Licitación para dar inicio a la ejecución de las obras, debiendo consignar dicho inicio en el Libro de Obras.
    Respecto al Sector 2 definido en la Tabla N° 1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario sólo podrá dar inicio a la construcción de las obras una vez que disponga de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental o del pronunciamiento de la Autoridad Ambiental, según corresponda, de conformidad a lo establecido en 1.8.10.1; le haya sido entregado por parte del MOP al menos el 80% de los terrenos a expropiar de acuerdo a lo establecido en 1.8.8.3, ambos artículos de las Bases de Licitación; y se haya dado cumplimiento a los demás requisitos establecidos en éstas para dar inicio a la ejecución de las obras, debiendo consignar dicho inicio en el Libro de Obras.
    Durante la Etapa de Construcción el Concesionario emitirá Declaraciones de Avance para cada uno de los Subsectores indicados en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación. Dichas declaraciones deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados para cada Subsector.
    12. Conforme a lo indicado en el artículo 2.1 de las Bases de Licitación, el proyecto "Concesión Ruta 5 Tramo Talca – Chillán" propone en términos generales, el mejoramiento, construcción, mantención y explotación tanto de las obras preexistentes como de las obras nuevas del sector de la Ruta 5 comprendido entre el Dm 219.490 y el Dm 412.800, con el objeto de mejorar el estándar técnico y los niveles de servicio de la ruta y por consiguiente garantizar condiciones de seguridad y confort de los usuarios de la ruta como de sus alrededores.
    El Proyecto considera para el Sector 1 definido en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, con excepción de lo señalado en el último párrafo del presente número respecto al Subsector B, obras de mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de la calzada preexistente, implementación de tramos con terceras pistas, rectificación de curvas y pendientes, tratamiento de taludes, construcción de bahías para estacionar en los sectores de teléfonos S.O.S., mejoramiento, reparación o reemplazo de puentes, normalización de tránsito y de los sistemas de contención, obras puntuales como pasarelas peatonales, paraderos de buses, enlaces, retornos, mejoramiento de accesos, entre otras.
    Además, el Proyecto considera regulación de intersecciones y accesos a nivel, ampliación y uniformidad de bermas, calles de servicio en los sectores donde se requiere controlar la fricción lateral, tramos de ciclovías, mejoramiento de los sistemas de saneamiento y drenaje, implementación y actualización de elementos de control y seguridad vial de la ruta, iluminación, paisajismo, teléfonos de emergencia, ampliación y nuevas Áreas de Servicios Generales y de Atención de Emergencia y un Sistema de Cobro de Peaje Electrónico, entre otras obras. Además, el Proyecto considera la construcción, mantención y explotación de un baipás a la ciudad de Talca en doble calzada en el cual, en las intersecciones con las rutas importantes se proyectan enlaces, atraviesos desnivelados con las rutas secundarias, pasarelas peatonales, paraderos de buses, Área de Servicios Generales y de Atención de Emergencias, Área de Control, puentes sobre el río Lircay y río Maule, pasos superiores sobre ferrocarriles, y un Sistema de Cobro de Peaje Electrónico, entre otras obras.
    Como parte de las obras que conforman el Proyecto contenidas en las Bases de Licitación, así como en los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, se indican las siguientes:
     
    I. Sector 1 (Ruta 5)
     
    a) Obras de Mejoramiento
     
    . Mejoramientos a lo largo de la ruta, considerando rectificaciones de curvas y pendientes, la normalización de la señalización de tránsito y de los sistemas de contención, así como de los elementos de control y seguridad vial, ensanche de plataforma en diferentes tramos, entre otros. En general, una actualización del camino en cuanto a su geometría y elementos de seguridad, de acuerdo a las recomendaciones del Manual de Carreteras.
    . Tratamiento de taludes.
    . Mejoramientos en estructuras (incluye aumento de gálibo vertical) y caminos de conectividad en retornos existentes.
    . Elementos de seguridad para las estructuras existentes que cruzan la Ruta 5, incluyendo iluminación y valla antivandálica en pasarelas peatonales, pasos desnivelados y puentes.
    . Mejoramiento de paraderos de buses y complemento de circuitos peatonales.
    . Mejoramiento, reparación o reemplazo de puentes existentes.
    . Modificaciones de las Áreas de Servicios Generales y de Atención de Emergencias, que consideran ampliaciones y remodelaciones.
    . Ensanche de Áreas de Detención para Teléfonos S.O.S.
    . Habilitación salida 8 Sur en sentido Sur-Norte (Dm aproximado 254.100).
     
    b) Nuevas Obras
     
    . Terceras pistas en distintos tramos a lo largo del proyecto.
    . Implementación de un nuevo sistema de cobro de Peaje Electrónico.
    . Mejoramiento de accesos a la ruta.
    . Nuevos retornos.
    . Obras de conectividad transversal, las cuales consideran pavimentación de caminos.
    . Incorporación de pasarelas peatonales, paraderos de buses y veredas peatonales.
    . Rectificaciones de ancho de plataforma.
    . Implementación de elementos de seguridad vial y señalización de tránsito, incluyendo señalización variable.
    . Áreas de Servicios Generales (Cargas peligrosas, sólo transportistas).
    . Áreas de Servicios Generales y de Atención de Emergencias.
    . Plazas de Pesaje.
    . Iluminación y Paisajismo.
    . Cierres perimetrales en diferentes tramos.
    . Tramos de calles locales.
    . Nuevos enlaces desnivelados.
    . Nuevos atraviesos con rutas existentes.
     
    II. Sector 2 (Baipás Talca)
     
    . Construcción de calzada expresa con 2 (dos) pistas por sentido.
    . Enlaces desnivelados.
    . Atraviesos con rutas existentes y pasos sobre FF.CC. (ferrocarriles).
    . Puente Maule.
    . Puentes sobre esteros y cursos de agua.
    . Tramos de calles locales.
    . Implementación de elementos de seguridad vial y señalización de tránsito, incluyendo señalización variable.
    . Saneamiento y drenaje.
    . Pasarelas peatonales y paraderos de buses.
    . Iluminación y Paisajismo.
    . Área de Servicios Generales y de Atención de Emergencias.
    . Área de Control.
     
    Las Bases Técnicas regirán los aspectos técnicos de la Etapa de Construcción, incluida la elaboración del Proyecto de Ingeniería de Detalle de las obras, y de la Etapa de Explotación, indicando las normas y criterios de los diseños a aplicar, las obras a realizar y los aspectos a considerar para la explotación de las obras, así como las consideraciones ambientales y territoriales del Proyecto.
    Por otra parte, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación ante cualquier otra especificación, condición o definición que sea inconsistente con éstas.
    Respecto al Subsector B definido en la Tabla N° 1 del 1.3, el proyecto solo considera las obras señaladas en 2.3.1.2.3, 2.3.1.2.5, 2.3.1.2.10 y 2.3.3.1, la demolición y desmantelamiento de las Plazas de Peaje según lo dispuesto en 1.13.1 y 1.13.2, así como la conservación y el mantenimiento de las obras preexistentes y nuevas de acuerdo a lo señalado en 2.4.3.1, todos artículos de las Bases de Licitación, hasta el mes 120 (ciento veinte) de concesión contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión o hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3 señalada en el artículo 1.9.2.7 letra c) de las Bases de Licitación, lo que ocurra más tarde. A partir de ese momento el Subsector B quedará excluido del Contrato de Concesión y la conservación del referido subsector pasará a tuición de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    13. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1 de las Bases de Licitación, los Proyectos de Ingeniería de Detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria deberán cumplir, según se indique para cada especialidad o situación, los Estándares Técnicos contenidos en las Bases Técnicas, en la Oferta Técnica del Licitante Adjudicatario, en la documentación técnica vigente, ya sean normas oficiales o documentos de diseño, según se indique en cada caso.
    Para el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, el Concesionario deberá considerar, como mínimo, las siguientes normas, recomendaciones, manuales y especificaciones de diseño:
     
    . Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Volúmenes 2 al 9, con las excepciones que se indiquen en las Bases de Licitación.
    . Normas Chilenas del Instituto Nacional de Normalización (INN).
    . Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 78 de 2012 del MTT.
    . Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
    . Para el diseño de Puentes y Estructuras Afines regirán los Estándares y Normas indicadas en el capítulo 3.1000 del Manual de Carreteras, Volumen 3 y las disposiciones de la AASHTO LRFD Bridges Design Specifications.
    . Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los Instrumentos de Planificación Territorial (Planes Reguladores Comunales e Intercomunales) correspondientes al territorio de emplazamiento del Proyecto.
    . Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Título IV, Párrafo 1°. Medidas de Accesibilidad.
    . Instructivo para el Diseño de la Señalización Informativa en Caminos Públicos de la Subdirección de Mantenimiento de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    . Las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias.
    . Manual de Vialidad Urbana: Recomendaciones para el diseño de elementos de infraestructura vial urbana (REDEVU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
    . Manual de Vialidad Ciclo-Inclusiva y Manual de Construcción de Ciclovías, ambos del MINVU.
    . Normas vigentes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
    . Especificaciones técnicas generales y particulares de las empresas sanitarias.
    . Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados elaborado por el Ministerio de Obras Públicas.
    . Manual de Diseño Pasivo y Eficiencia Energética en Edificios Públicos de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
    . Términos de Referencia Estandarizados con Parámetros de Eficiencia Energética y Confort Ambiental y 10 Guías Técnicas de Apoyo, de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
    . Documentos denominados "Requerimientos Mínimos para la Elaboración de un Estudio de Expropiaciones a Nivel de Proyecto Definitivo", "Requerimientos Mínimos para una Estimación de Costos de Expropiaciones" y "Requerimientos mínimos para la entrega de los Antecedentes de Expropiaciones de las Bases de Licitación", todos elaborados por la Dirección General de Concesiones.
    . Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas elaborado por el Ministerio de Obras Públicas.
    . Instructivo de Pesaje Móvil en Rutas Concesionadas elaborado por el Departamento de Pesaje de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    . Instructivo de Áridos Octubre 2014, Dirección de Obras Hidráulicas (DOH).
    . Especificaciones para el Levantamiento de Información mediante GNSS elaboradas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    . Instructivo de Nuevas Disposiciones para Diseño de Vigas Prefabricadas de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
    . Decreto Supremo N° 50 de 2002 del Ministerio de Obras Públicas que aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.
    . Instructivo de Diseño Áreas para Detención de Emergencia para Teléfonos S.O.S. del Ministerio de Obras Públicas.
    . Manual de Vallas Camineras del Ministerio de Obras Públicas.
    . Documentos Técnicos asociados al Sistema Electrónico de Cobro del Ministerio de Obras Públicas, entre los cuales se encuentran:
     
    - ST1 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena - Transponder".
    - ST2 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Pruebas de Conformidad con la Especificación para la Interoperabilidad en la Transacción Antena - Transponder".
    - ST3 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Gestión de las Claves de Seguridad".
    - ST4 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificación para los Parámetros Mínimos de la Transacción de Interoperabilidad".
    - ST5 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Especificaciones Registro Nacional de Usuarios de Telepeaje".
    - ST6 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Generación de Claves Maestras. Interfaz de Exportación de Claves".
    - ST10 - Sistemas de Cobro Electrónico y Otras Aplicaciones: "Gestión de Infractores. Procedimiento Relación Concesionarios - Inspección Fiscal Sistema de Telepeaje".
     
    Las normas técnicas, manuales, instructivos y recomendaciones de diseño antes señalados deberán ser considerados en su versión vigente al momento de presentar los Proyectos de Ingeniería de Detalle, incluyendo todas las actualizaciones hasta dicha fecha, a menos que expresamente se señale una versión distinta o la utilización de los Antecedentes Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación.
    Además, el MOP podrá durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle solicitar al Concesionario precisar, acotar y/o corregir la información de dichos proyectos con el objetivo de que se cumplan las condiciones de suficiencia para definir las obras objeto de la Concesión, debiendo el Concesionario desarrollar a su entero cargo, costo y responsabilidad todos los Proyectos de Ingeniería que sean necesarios.
    14. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, todas las obras que resulten de los Proyectos de Ingeniería de Detalle aprobados por el Inspector Fiscal. Entre las obras a ejecutar se encuentran, al menos, las siguientes:
     
    . Modificaciones en las Plazas de Peajes troncales y laterales existentes que se ubican en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.1 de las Bases de Licitación.
    . Rectificaciones de la calzada existente en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.2.1 de las Bases de Licitación.
    . Ampliación a terceras pistas en ambas calzadas en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.2.2 de las Bases de Licitación.
    . Pasarelas peatonales en el Sector 1, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.2.3 de las Bases de Licitación.
    . Puentes nuevos en el Sector 1, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.2.4 de las Bases de Licitación.
    . Estructuras a desnivel en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.2.5 de las Bases de Licitación.
    . Cruces ferroviarios en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.2.6 de las Bases de Licitación.
    . Calles de Servicio en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.2.7 de las Bases de Licitación.
    . Veredas peatonales en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en 2.3.1.2.7 de las Bases de Licitación.
    . Mejoramiento de Calles de Servicio en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.2.7 de las Bases de Licitación.
    . Ciclovías en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en 2.3.1.2.8 de las Bases de Licitación.
    . Bermas y sobreanchos de plataforma en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en 2.3.1.2.9 de las Bases de Licitación.
    . Paraderos de buses en el Sector 1, de acuerdo a lo señalado en 2.3.1.2.10 de las Bases de Licitación.
    . Rehabilitación de la Infraestructura Preexistente, de acuerdo a lo señalado en los artículos 2.3.1.2.4 y 2.3.1.2.5 de las Bases de Licitación.
    . Baipás Talca en doble calzada en el Sector 2 con 2 (dos) pistas por sentido en una longitud aproximada de 55,8 km, de acuerdo a lo señalado en 2.3.1.3.1 de las Bases de Licitación.
    . Pasarela peatonal en el Sector 2, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.3.2 de las Bases de Licitación.
    . Puentes nuevos en el Sector 2, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.3.3 de las Bases de Licitación.
    . Estructuras a desnivel en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.4 de las Bases de Licitación.
    . Cruces ferroviarios en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.5 de las Bases de Licitación.
    . Bermas en el Sector 2 de acuerdo a lo señalado en 2.3.1.3.6 de las Bases de Licitación.
    . Paraderos de buses en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en 2.3.1.3.7 de las Bases de Licitación.
    . Calles de Servicio en el Sector 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.3.8 de las Bases de Licitación.
    . Delimitación del área de concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.4 de las Bases de Licitación.
    . Obras de seguridad vial, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.5 de las Bases de Licitación.
    . Obras del sistema de iluminación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación.
    . Paisajismo de acuerdo a lo indicado en 2.3.1.7 de las Bases de Licitación.
    . Estacado de la faja a expropiar, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.3.1.8 de las Bases de Licitación.
    . Despeje y limpieza de la Faja Fiscal entregada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.9 de las Bases de Licitación.
    . Servidumbres, de acuerdo a lo señalado en 2.3.1.10 de las Bases de Licitación.
    . Rehabilitación y mejoramiento de la calzada preexistente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.11 de las Bases de Licitación.
    . Rehabilitación y/o reemplazo de postes y luminarias preexistentes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.12 de las Bases de Licitación.
    . Accesos privados preexistentes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.13 de las Bases de Licitación.
    . Desvíos de tránsito, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.14 de las Bases de Licitación.
    . Defensas fluviales, de acuerdo a lo señalado en 2.3.1.15 de las Bases de Licitación.
    . Cambios de Servicios, de acuerdo a lo indicado en 2.3.1.16 de las Bases de Licitación.
    . Modificaciones de canales, de acuerdo a lo establecido en 2.3.1.17 de las Bases de Licitación.
    . Sistema de Drenaje y Saneamiento, de acuerdo a lo señalado en 2.3.1.18 de las Bases de Licitación.
    . Obras requeridas para el tratamiento de los taludes, de acuerdo a lo señalado en 2.3.1.19 de las Bases de Licitación.
    . Nuevos accesos privados de acuerdo a lo indicado en 2.3.1.20 de las Bases de Licitación.
    . Pórticos de acuerdo a lo indicado en 2.3.1.21 de las Bases de Licitación.
    . Área de Control, en el Sector 2 de acuerdo a lo indicado en 2.3.1.22 de las Bases de Licitación.
    . Plaza de Pesaje de acuerdo a lo señalado en 2.3.1.23 de las Bases de Licitación.
    . Poner a disposición del Ministerio de Obras Públicas 1 (un) lugar para construir el depósito de Bienes Fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.2 de las Bases de Licitación.
    . Construir Áreas de Servicios Generales y Áreas de Atención de Emergencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.3.1 de las Bases de Licitación.
    . Proveer y construir una red de Teléfonos S.O.S., de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.3.2 de las Bases de Licitación.
     
    15. Conforme a lo señalado en el artículo 1.4.2 de las Bases de Licitación, el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 19.180.000 (diecinueve millones ciento ochenta mil Unidades de Fomento). Este valor es referencial y considera el valor nominal de las obras del Contrato de Concesión, incluyendo los gastos generales y utilidades, pagos de la Sociedad Concesionaria por concepto de administración y control del Contrato de Concesión para el período comprendido entre el inicio del plazo de Concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación y la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3, los pagos de la Sociedad Concesionaria por concepto de expropiaciones y los costos para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería de Detalle. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    16. Conforme a lo establecido en 1.10, la Etapa de Explotación de la obra comenzará junto con la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 de acuerdo a lo señalado en la letra a) del 1.9.2.7 y letra A del 1.10.1, ambos artículos de las Bases de Licitación y durará hasta la extinción de la Concesión. Durante esta etapa el Concesionario estará obligado a prestar los siguientes servicios:
     
    a) Servicios Básicos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado, desde la respectiva autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 y hasta la extinción de la Concesión, a proporcionar los siguientes Servicios Básicos:
     
    . Aquellos asociados a la conservación, reparación y operación de todas las obras que se encuentren en el Área de Concesión, de acuerdo a lo indicado en 2.4.3, 2.4.3.1 y 2.4.3.2, todos artículos de las Bases de Licitación.
    . Gestión de Tráfico, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4.4 de las Bases de Licitación.
     
    b) Servicios Especiales Obligatorios: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.2, el Concesionario estará obligado, desde la respectiva autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras Preexistentes o de la Fase 1 y hasta la extinción de la Concesión, a proporcionar en forma gratuita a los usuarios de la Concesión, a excepción de los cobros a que se refieren las letras a.7) e i) del artículo 1.15.1.3, en relación al Servicio de Gestión de Cobro y Facturación establecido en el artículo 2.4.5.4, todos artículos de las Bases de Licitación, los siguientes Servicios Especiales Obligatorios:
     
    . Funcionamiento y Operación de las Áreas de Servicios Generales y Atención de Emergencias, según lo establecido en el artículo 2.4.5.1 de las Bases de Licitación.
    . Servicio de Asistencia en Ruta según lo establecido en el artículo 2.4.5.2 de las Bases de Licitación.
    . Servicio de Atención de Usuarios según lo establecido en el artículo 2.4.5.3 de las Bases de Licitación.
    . Servicio de Gestión de Cobro y Facturación según lo establecido en el artículo 2.4.5.4 de las Bases de Licitación.
     
    c) Servicios Complementarios propuestos por el Concesionario: De conformidad con lo dispuesto en 1.10.9.3, el Concesionario podrá proponer Servicios Complementarios en cualquier instante dentro del período de la Concesión establecido en 1.7.6, ambos artículos de las Bases de Licitación. En el caso que éstos sean aceptados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria estará obligada a proporcionar dichos servicios, los cuales deberán instalarse en bienes nacionales de uso público, terrenos de propiedad fiscal o en terrenos privados que sean adquiridos por la Sociedad Concesionaria para el Fisco con este fin. Se considerarán como Servicios Complementarios posibles de proponer por el Concesionario, los indicados en las letras a), b) y c) del artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación.
     
    17. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras dentro del plazo de 6 (seis) meses contados desde la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3 y cuando hayan sido aprobados los antecedentes a que se refiere el artículo 1.9.2.12 de las Bases de Licitación.
    18. Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el DL N° 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores y en especial el artículo N° 16 letras c) y h), en el Contrato de Concesión, se imputará a partir de la Puesta en Servicio Provisoria  de las  Obras  del  Sector  1 o de la Fase 2, un porcentaje  "P de  los  ingresos  totales  de explotación  para  pagar  el  precio  del  servicio  de  construcción  y  un porcentaje  construcción"  "P  de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación.
    Pconstrucción = 70%
    Pexplotación = 100% – Pconstrucción

    En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el D.L. N° 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la Ley N° 19.460 y las demás normas que correspondan.
    19. Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son los establecidos en los cuerpos legales citados en el presente Decreto Supremo y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en las Ofertas Técnica y Económica presentadas por el Grupo Licitante Adjudicatario "Consorcio CRCC", en la forma aprobada por el MOP.
    Sin perjuicio de lo anterior y en forma no taxativa, se indican como obligaciones y derechos, los siguientes:
     
    OBLIGACIONES:
     
    i) Constituir legalmente la sociedad anónima, de nacionalidad chilena, prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Dentro del mismo plazo el Adjudicatario procederá a suscribir ante Notario 4 (cuatro) transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.
     
    ii) Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital de la sociedad, el que no podrá ser inferior a la suma de $104.000.000.000 (ciento cuatro mil millones de pesos) y pagarse, a lo menos, la suma de $10.400.000.000 (diez mil cuatrocientos millones de pesos) debiendo individualizar con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital. El saldo restante del capital deberá pagarse dentro del plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la Sociedad Concesionaria.
    iii) La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde su constitución, deberá haber solicitado su inscripción en el Registro correspondiente de la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo a la normativa vigente, lo que deberá acreditar con el certificado respectivo de conformidad a lo señalado en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.
    iv) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.7.7.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario será siempre responsable del cumplimiento cabal, íntegro y oportuno del Contrato de Concesión, de la correcta ejecución de los proyectos y de las obras, de la operación de la Concesión, así como del cumplimiento de los Niveles de Servicio y Estándares Técnicos establecidos en las Bases de Licitación para las diferentes etapas y condiciones de la Concesión, durante toda su vigencia, y del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que corresponden al Ministerio de Obras Públicas.
    v) Ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.
    vi) De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Estado la cantidad de UF 730.000 (setecientas treinta mil Unidades de Fomento) por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o adquisiciones de los terrenos requeridos por el Estado para la ejecución de las obras que forman parte del Contrato de Concesión. Esta cantidad se encuentra incluida en el Presupuesto Oficial Estimado indicado en 1.4.2 de las Bases de Licitación.
    El pago de esta cantidad deberá ser realizado en 3 (tres) cuotas. El pago de la primera cuota correspondiente a UF 243.000 (doscientas cuarenta y tres mil Unidades de Fomento) deberá efectuarse en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión. El monto correspondiente a la segunda cuota será de UF 243.000 (doscientas cuarenta y tres mil Unidades de Fomento) y su pago deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 12 (doce) meses después de haber pagado la primera cuota. El pago de la tercera cuota cuyo monto corresponde a UF 244.000 (doscientas cuarenta y cuatro mil Unidades de Fomento) deberá realizarse dentro del plazo máximo de 12 (doce) meses después de haber pagado la segunda cuota. Los pagos de todas las cuotas deberán realizarse mediante transferencia electrónica, uno o más Vale Vista o Cheque Nominativo, o en la forma de pago que corresponda de acuerdo a la normativa bancaria vigente a la época del pago, extendido a nombre del Director General de Concesiones o de la Tesorería General de la República, según lo instruya el Inspector Fiscal de acuerdo a lo dispuesto al efecto por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, lo cual será informado por el Inspector Fiscal al Concesionario con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha del pago.
    De la cantidad que la Sociedad Concesionaria deba pagar podrá deducir los gastos de adquisición directa para el Fisco, de los bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras contenidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales N° 2 y N° 3 señalados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación, y que por lo tanto están incluidos en el monto señalado en el primer párrafo del artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación. El monto máximo que podrá deducir será el valor pericial más un monto ascendente a UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por concepto de gastos de administración respecto de cada lote sujeto a expropiación adquirido para el Fisco y que haya cumplido con el procedimiento indicado en el artículo 1.8.8.1 de las Bases de Licitación. En caso que la Sociedad Concesionaria pague un monto superior al valor pericial más UF 60 (sesenta Unidades de Fomento), serán de su entero cargo y costo tales montos adicionales.
    En caso que la Sociedad Concesionaria adquiera para el Fisco bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras antes señaladas y la fecha de adquisición sea posterior a la realización del pago establecido en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria los gastos de adquisición hasta el valor pericial más un monto ascendente a UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por concepto de gastos de administración respecto de cada lote sujeto a expropiación adquiridos para el Fisco, el último día hábil del mes de marzo del año calendario siguiente a aquel en que se realizaron las adquisiciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.
    El valor de todas las adquisiciones o expropiaciones de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Contrato de Concesión correspondientes a los Servicios Especiales Obligatorios y Complementarios indicados en 1.10.9.2, 1.10.9.3 y 2.3.3, que no estén identificados en los Antecedentes Referenciales N° 2 y N° 3 señalados en 1.4.3, todos artículos de las Bases de Licitación, no está incluido en el monto señalado en el primer párrafo del presente número, por lo que será de exclusivo cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, la cual deberá en consecuencia pagar el valor de dichas adquisiciones o expropiaciones adicionales. En caso que dichos terrenos se obtengan a través del procedimiento de expropiaciones, la Sociedad Concesionaria deberá pagar en un plazo no superior a 60 (sesenta) días desde que sea notificada por el Inspector Fiscal por medio del Libro correspondiente el valor de indemnización provisional en Unidades de Fomento a la fecha del informe de tasación respectivo más un monto de UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por cada lote expropiado por concepto de gastos y desembolsos en los que deberá incurrir el MOP para concretar cada expropiación. Una vez que se haya fijado la indemnización definitiva de la expropiación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar la diferencia entre ésta y el valor de la indemnización provisional en Unidades de Fomento a la fecha del pago de la indemnización definitiva, en un plazo no superior a 60 (sesenta) días contados desde que sea notificada por el Inspector Fiscal por medio del Libro respectivo.
    El valor de la indemnización definitiva será determinado por las partes en caso de convenio e incluirá los reajustes legales, o bien será determinado por el juez cuando la expropiación dé origen a un reclamo judicial, incluyendo las costas y otros cargos a los que el MOP sea condenado a pagar.
    El valor de indemnización provisional indicado en el presente número corresponderá al valor pericial determinado en el Informe de Tasación elaborado por la Comisión de Peritos Tasadores conforme a lo señalado en el DL N° 2.186 de 1978.
    Del mismo modo, no están incluidas en el monto señalado en el primer párrafo del presente número las adquisiciones o expropiaciones que se requieran para la materialización de las eventuales nuevas inversiones señaladas en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación.
    Para efectos de lo previsto en el presente número, se entenderá por bienes adquiridos por la Sociedad Concesionaria aquellos respecto de los cuales se perfeccionó el contrato respectivo y se practicó la correspondiente inscripción de dominio a nombre del Fisco en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
    Los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para la obtención de los antecedentes exigidos en el artículo 2.2.2.16 de las Bases de Licitación serán de su exclusiva responsabilidad y cargo.
    Los costos asociados a la suspensión o desistimiento de las expropiaciones que se hayan iniciado y que no se requieran por motivo de las modificaciones al Proyecto de Ingeniería de Detalle propuestas por la Sociedad Concesionaria a que se refiere el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo. Estos costos incluyen todos aquellos en que a la fecha del desistimiento haya incurrido el MOP para la tramitación de tales expropiaciones, así como las indemnizaciones de perjuicios que se determinen por sentencia judicial que el MOP deba pagar por causa del desistimiento de dichas expropiaciones. La Sociedad Concesionaria deberá hacer el pago al MOP por este concepto en un plazo no superior a los 60 (sesenta) días contados desde que sea notificada por el Inspector Fiscal a través del Libro respectivo.
    En el caso que el costo de las expropiaciones de los terrenos necesarios para ejecutar las obras que hayan estado contenidas en las Bases de Licitación y en los Antecedentes Referenciales N° 2 y N° 3 señalados en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación resulte superior a UF 730.000 (setecientas treinta mil Unidades de Fomento), este exceso será de entero cargo del MOP.
    vii) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación, el Contrato de Concesión denominado "Concesión Ruta 5 Tramo Talca – Chillán" adjudicado mediante D.S. MOP N° 21 de 12 de enero de 1996 no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental. Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 ter de la Ley N° 19.300 y 2 letra g.2 del Reglamento del SEIA, deberán ingresar al SEIA aquellas modificaciones de un proyecto o actividad que impliquen realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración, esto es, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia del SEIA que no han sido calificados ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del Reglamento del SEIA.
     
    En atención a lo señalado en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar en forma separada para cada uno de los Subsectores del Sector 1, como también para el Sector 2, a su entero cargo, costo y responsabilidad, una Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA para cada una de las siguientes modificaciones al Contrato de Concesión denominado "Concesión Ruta 5 Tramo Talca – Chillán" adjudicado mediante DS MOP N° 21 de 12 de enero de 1996, en adelante "Modificaciones al Proyecto":
     
    . Obras de ampliación a terceras pistas en el Subsector D del Sector 1 descritas en el artículo 2.3.1.2.2 de las Bases de Licitación.
    . Puentes nuevos en los subsectores C y D del Sector 1 indicados en la Tabla N° 25 del artículo 2.3.1.2.4 de las Bases de Licitación.
    . Obras correspondientes al Sector 2 descritas en 2.3.1.3.1, 2.3.1.3.2, 2.3.1.3.3, 2.3.1.3.4, 2.3.1.3.5, 2.3.1.3.6, 2.3.1.3.7 y 2.3.1.3.8, todos artículos de las Bases de Licitación.
    . Otras obras, adicionales a las indicadas en las viñetas precedentes, para lo cual la Sociedad Concesionaria deberá analizar si alguna de las obras del proyecto se ajusta a lo señalado en el primer párrafo del presente número, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal.
     
    En caso que la Sociedad Concesionaria presente antecedentes que demuestren que una o más de las Modificaciones al Proyecto antes señaladas debe(n) necesariamente ingresar al SEIA, el Inspector Fiscal podrá eximirla de realizar la Consulta de Pertinencia respectiva para que proceda inmediatamente a la elaboración de un EIA y/o DIA, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en los párrafos octavo y noveno del presente número.
    La Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal cada una de las Consultas de Pertinencia a las Modificaciones al Proyecto, a más tardar, 120 (ciento veinte) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 (quince) días para pronunciarse acerca de si aprueba u observa la(s) Consulta(s) de Pertinencia. En caso que el Inspector Fiscal emita observaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 10 (diez) días para subsanarlas y entregarlas nuevamente al Inspector Fiscal, quien deberá pronunciarse en un plazo de 10 (diez) días.
    Una vez aprobada la(s) Consulta(s) de Pertinencia por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá presentarla al SEA en un plazo de 10 (diez) días contados desde su aprobación. La Sociedad Concesionaria será responsable a su entero cargo y costo del seguimiento a la(s) Consulta(s) de Pertinencia hasta su total tramitación, debiendo responder y subsanar cada una de las observaciones que emita el SEA, en caso que corresponda.
    En caso que como resultado de una Consulta de Pertinencia se establezca que la respectiva Modificación al Proyecto no requiere ser sometida al SEIA, la Sociedad Concesionaria podrá ejecutar la obra con el correspondiente pronunciamiento de dicha autoridad, debiendo en todo caso implementar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, las medidas y/o exigencias ambientales contenidas en las Bases de Licitación.
    En el evento que la Autoridad Ambiental determine que la Modificación al Proyecto sometida a Consulta de Pertinencia sí debe ingresar al SEIA, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar, a su entero cargo, costo y responsabilidad, el o los EIA y/o DIA según corresponda, y sus Adendas, en caso que procedan, de conformidad a la normativa vigente, y no podrá ejecutar las obras si no contare con la respectiva RCA. La Sociedad Concesionaria podrá proponer fundadamente al Inspector Fiscal que dos o más de las Modificaciones al Proyecto se tramiten de forma conjunta en un solo EIA o DIA, lo que deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal. En su defecto, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar el EIA o DIA que corresponda en forma independiente para cada una de las Modificaciones al Proyecto que deban someterse al SEIA. Los EIA y/o DIA que procedan en virtud de lo anterior, asociados a las Modificaciones del Proyecto se denominarán "EIA y/o DIA del Proyecto".
    Los EIA y/o DIA del Proyecto y sus Adendas que elabore la Sociedad Concesionaria, en caso que procedan, deberán ser desarrollados por una empresa consultora inscrita en el Registro de Consultores del MOP en el Área de Medio Ambiente, en la Especialidad 9.1 Estudios de Impacto Ambiental, categoría Primera Superior.
    La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal el EIA o DIA de una Modificación al Proyecto dentro del plazo de 30 (treinta) días contado desde que el Proyecto Vial del Subsector a que pertenece dicha Modificación sea aprobado en conformidad a lo indicado en el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, para su revisión y aprobación de conformidad al procedimiento indicado en el undécimo párrafo del citado artículo. Junto al EIA o DIA la Sociedad Concesionaria deberá incorporar una valorización estimada de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que se están proponiendo. Una vez aprobado por el Inspector Fiscal el correspondiente EIA o DIA del Proyecto, la Sociedad Concesionaria, quien actuará como único titular ante la Autoridad Ambiental, deberá someter los EIA y/o DIA del Proyecto a evaluación ambiental ante el SEA respectivo de conformidad a la normativa ambiental vigente, siendo de su entera responsabilidad, cargo y costo la obtención de la(s) respectiva(s) RCA; así como la implementación de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental que emanen de la(s) respectiva(s) RCA.
    Si durante la tramitación del correspondiente EIA o DIA del Proyecto, la Autoridad Ambiental emite uno o más Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) y/o solicita respuesta(s) a la(s) consulta(s) que surja(n) durante el proceso de participación ciudadana, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar las respectiva(s) Adenda(s) y/o la(s) respectiva(s) respuesta(s). La Sociedad Concesionaria deberá remitir la(s) Adenda(s) y/o respuesta(s) al Inspector Fiscal, al menos, 20 (veinte) días antes de su ingreso al SEIA, acompañando una valorización estimada de las medidas de mitigación, compensación o reparación ambiental adicionales a las incorporadas en el EIA o DIA que se están proponiendo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 (diez) días desde la presentación de la(s) respectiva(s) Adenda(s) y/o respuesta(s) para emitir observaciones, las cuales deberán ser debidamente incorporadas por la Sociedad Concesionaria.
    En el evento que la Sociedad Concesionaria haya presentado en su Oferta Técnica uno o más Anteproyectos Alternativos o posteriormente proponga cualquier alternativa de modificación a los Antecedentes que conformaron la Oferta Técnica del Licitante o Grupo Licitante Adjudicatario, o requiera obtener la autorización para la instalación de faenas, la explotación de empréstitos, escombreras o botaderos y/o plantas de producción de materiales, cambios de servicios, nuevas obras señaladas en los artículos 1.12.3.1 y 1.12.3.2, ambos de las Bases de Licitación, no consideradas como Modificaciones al Proyecto en los términos descritos en los párrafos primero y segundo del presente número, deberá evaluar la necesidad de ingresar al SEIA a través de una DIA o un EIA según corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del SEIA; para efectos de lo anterior, el (los) EIA y/o DIA, así como sus respectivas Adendas, en caso que procedieren, deberán ser desarrollados por un consultor independiente el cual deberá encontrarse inscrito en el Registro de Consultores del MOP en el Área de Medio Ambiente en la Especialidad 9.1, Estudios de Impacto Ambiental, categoría Primera Superior. En estos casos, serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, quien actuará como único Titular ante la Autoridad Ambiental, tanto la elaboración del (los) EIA y/o DIA y sus Adendas, si proceden, como su tramitación y la implementación de las medidas que emanen de la(s) RCA respectiva(s) debiendo dar cumplimiento al procedimiento establecido en los párrafos noveno y décimo del presente número. La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar obra material alguna si no contare con la(s) correspondiente(s) RCA favorable(s), salvo en los casos de aquellas actividades que no requieran ingresar al SEIA de conformidad a la Ley N° 19.300 y ello sea acreditado ante el Inspector Fiscal.
    Toda RCA favorable formará parte del Contrato de Concesión y establecerá, junto a las Bases de Licitación, a los EIA y/o DIA del Proyecto que procedan, y a los demás EIA y/o DIA desarrollados por la Sociedad Concesionaria, incluidas sus Adendas, el conjunto de obligaciones, compromisos y medidas ambientales obligatorias que debe cumplir el Concesionario tanto en la Etapa de Construcción como en la Etapa de Explotación.
    La Sociedad Concesionaria durante toda la vigencia del Contrato de Concesión será la única responsable a su entero cargo y costo ante el Inspector Fiscal del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en las Bases de Licitación, así como será la única responsable a su entero cargo y costo ante la Autoridad Ambiental y cualquier otra autoridad pública del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales establecidas en los EIA y/o DIA, sus Adendas y en la(s) respectiva(s) RCA debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, incluyendo la tramitación de los Permisos Ambientales Sectoriales ante los órganos sectoriales que correspondan. Será asimismo responsable a su entero cargo y costo de la conservación de toda medida u obra que deba implementarse o construirse a consecuencia de las exigencias ambientales establecidas en la(s) RCA asociada(s) al proyecto, así como de las demás previstas en las Bases de Licitación. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación.
    Durante el penúltimo año de Concesión la Sociedad Concesionaria deberá contratar a su entero cargo, costo y responsabilidad una auditoría independiente cuya contraparte será el Inspector Fiscal y cuyo objetivo será establecer el nivel de cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en el (los) EIA y/o DIA asociados al proyecto, sus Adendas y correspondiente(s) RCA.
     
    De detectarse cualquier incumplimiento la Sociedad Concesionaria deberá regularizar antes del término de la Concesión cualquier aspecto pendiente, sin perjuicio de la obligación del Inspector Fiscal de denunciarlo a la SMA.
    Una vez extinguida la Concesión, si procede, la Sociedad Concesionaria deberá realizar todos los trámites correspondientes para el traspaso de titularidad de la(s) RCA obtenida(s) para el proyecto a quien le indique el Inspector Fiscal.
    viii) De acuerdo a lo dispuesto en 1.9.1.3, el Concesionario deberá realizar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de todas las obras que conforman el Contrato de Concesión, de acuerdo a lo señalado en 1.9.1.1, los que deberán ajustarse a lo señalado en 2.2, utilizando para ello el Sistema BIM de acuerdo a las especificaciones técnicas definidas en 1.9.1.3.9, todos artículos de las Bases de Licitación.
    La Sociedad Concesionaria, a su entero cargo, costo y responsabilidad, deberá diseñar, desarrollar y explotar los Usos de BIM que luego se indican, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar restricciones de algún software de cualquier tipo como motivo de incumplimiento o limitación de los Usos de BIM, debiendo incurrir, de ser necesario, en todos los desarrollos informáticos que permitan dar cabal y fiel cumplimiento a los Usos de BIM siguientes:
     
    . Obtención de Planos de los Proyectos.
    . Gestión de Datos para Infraestructura.
    . Coordinación de Especialidades.
    . Obtención de Cantidades de Obra.
     
    ix) De conformidad con lo indicado en 1.12.2.1, el Concesionario deberá realizar, adicionalmente al pago estipulado en 1.8.9, ambos artículos de las Bases de Licitación, los siguientes pagos al Estado:
     
    . De acuerdo a lo indicado en 1.12.2.1.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar, por concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión, para el período comprendido entre el inicio del plazo de Concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación y la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3, el Concesionario deberá pagar la suma de UF 210.000 (doscientas diez mil Unidades de Fomento) en 7 (siete) cuotas anuales, sucesivas e iguales de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento). La primera cuota deberá pagarse dentro del plazo de 70 (setenta) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Las 6 (seis) cuotas restantes deberán pagarse anual y sucesivamente el último día hábil del mes de enero siguiente al pago de la cuota anterior. Estos pagos deberán realizarse mediante transferencia electrónica, uno o más Vale Vista o Cheque Nominativo, o en la forma de pago que corresponda de acuerdo a la normativa bancaria vigente a la época del pago, extendido a nombre del Director General de Concesiones o de la Tesorería General de la República, según lo instruya el Inspector Fiscal de acuerdo a lo dispuesto al efecto por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, lo cual será informado por el Inspector Fiscal al Concesionario con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha del pago.
    Desde la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1 y hasta la extinción de la Concesión, el Concesionario deberá pagar la cantidad de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento) anuales y sucesivas. Para el primer mes de enero del año siguiente a la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1, el Concesionario deberá pagar adicionalmente al pago total correspondiente al año en curso, la proporción del año anterior (incluido el mes en que se autorice la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1), si así procediere. Para tales efectos, las cantidades a pagar serán calculadas a razón de UF 1.667 (mil seiscientas sesenta y siete Unidades de Fomento) al mes. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de enero de cada año para todo el año calendario. Estos pagos deberán realizarse mediante transferencia electrónica, uno o más Vale Vista o Cheque Nominativo, o en la forma de pago que corresponda de acuerdo a la normativa bancaria vigente a la época del pago, extendido a nombre del Director General de Concesiones o de la Tesorería General de la República, según lo instruya el Inspector Fiscal de acuerdo a lo dispuesto al efecto por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, lo cual será informado por el Inspector Fiscal al Concesionario con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha del pago.
    . De acuerdo a lo indicado en 1.12.2.1.2 de las Bases de Licitación, se establece en esta Concesión pagos de la Sociedad Concesionaria al Estado por concepto de los Bienes o Derechos (BD) utilizados en la Concesión.
     
    Por concepto de Bienes o Derechos la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP 15 (quince) cuotas anuales y sucesivas por un monto de UF 744.000 (setecientas cuarenta y cuatro mil Unidades de Fomento) cada una.
    La primera cuota se pagará dentro del plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días contados desde la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 señalada en el artículo 1.9.2.7 letra a) de las Bases de Licitación. Las cuotas posteriores se pagarán a más tardar el último día hábil del mes de octubre del año siguiente al pago de la cuota anterior. Cada una de estas cuotas de Bienes o Derechos se pagará mediante transferencia electrónica, uno o más Vale Vista o Cheque Nominativo, o en la forma de pago que corresponda de acuerdo a la normativa bancaria vigente a la época del pago, extendido a nombre del Director General de Concesiones o de la Tesorería General de la República, según lo instruya el Inspector Fiscal de acuerdo a lo dispuesto al efecto por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, lo cual será informado por el Inspector Fiscal al Concesionario con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha del pago.
    En el caso que el valor del VPIm supere el 98% del monto del ITC y no se ha pagado alguna(s) de las 15 (quince) cuotas por concepto de Bienes o Derechos a que alude el segundo párrafo de este punto, la Sociedad Concesionaria deberá pagar en un plazo máximo de 60 (sesenta) días contado desde la fecha de cumplimiento del hito anterior la suma de la totalidad de las cuotas que le reste pagar. Este pago se deberá realizar mediante transferencia electrónica, uno o más Vale Vista o Cheque Nominativo, o en la forma de pago que corresponda de acuerdo a la normativa bancaria vigente a la época del pago, extendido a nombre del Director General de Concesiones o de la Tesorería General de la República, según lo instruya el Inspector Fiscal de acuerdo a lo dispuesto al efecto por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, lo cual será informado por el Inspector Fiscal al Concesionario con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha del pago.
    . De acuerdo a lo indicado en 1.12.2.1.3 de las Bases de Licitación, se establece un mecanismo de compartición del Estado en los ingresos de la Sociedad Concesionaria por concepto del cobro de tarifas a los usuarios de la Concesión. Desde el primer mes de la Concesión hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3 indicada en el artículo 1.9.2.7 letra c) de las Bases de Licitación o hasta la extinción de la concesión, lo que ocurra primero, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar pagos mensuales al MOP cuyos montos deberán ser equivalentes a los porcentajes de sus ingresos mensuales percibidos por concepto de cobro de tarifas a los usuarios de la Concesión establecidos en la Tabla "Porcentajes de Compartición" de acuerdo al mes correspondiente. En razón de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá pagar los porcentajes establecidos en la segunda columna de la Tabla "Porcentajes de Compartición" desde el primer mes de la Concesión hasta la autorización de la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras establecida en el artículo 1.10.1 letra B de las Bases de Licitación. Asimismo, deberá pagar los porcentajes establecidos en la tercera o cuarta columna de la Tabla "Porcentajes de Compartición", según corresponda, desde la autorización de la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras hasta la autorización de la segunda Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, ambas establecidas en el artículo 1.10.1 letra B de las Bases de Licitación. Si la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial corresponde a las Obras de los Subsectores A y C, deberá pagar los porcentajes establecidos en la tercera columna; si corresponde a los Subsectores B y D deberá pagar los porcentajes establecidos en la cuarta columna. Por último, desde la autorización de la segunda Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras y hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras la Sociedad Concesionaria deberá pagar los porcentajes establecidos en la quinta columna de la citada Tabla, según se indica a continuación:
Tabla: Porcentajes de Compartición

    . De acuerdo a lo indicado en 1.12.2.1.4 de las Bases de Licitación, por infraestructura preexistente, el Concesionario deberá pagar 15 (quince) cuotas anuales y sucesivas por concepto de la Infraestructura Preexistente que se entregó al Concesionario o al Adjudicatario, según corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.8.7 de las Bases Licitación. Los valores de cada una de las cuotas y su fecha de pago se indican en la Tabla siguiente:
     
Tabla: Cuotas por Infraestructura Preexistente


    Cada una de estas cuotas se pagará mediante transferencia electrónica, uno o más Vale Vista o Cheque Nominativo, o en la forma de pago que corresponda de acuerdo a la normativa bancaria vigente a la época del pago, extendido a nombre del Director General de Concesiones o de la Tesorería General de la República, según lo instruya el Inspector Fiscal de acuerdo a lo dispuesto al efecto por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, lo cual será informado por el Inspector Fiscal al Concesionario con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha del pago.
    En caso que se cumpla que el valor del VPIm supere el 98% del monto del ITC y no se ha pagado alguna(s) de las 15 (quince) cuotas por concepto de la Infraestructura Preexistente a que alude el primer párrafo de este punto, la Sociedad Concesionaria deberá pagar en un plazo máximo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha de cumplimiento del hito anterior la suma de la totalidad de las cuotas que le reste pagar. Este pago se realizará mediante transferencia electrónica, uno o más Vale Vista o Cheque Nominativo, o en la forma de pago que corresponda de acuerdo a la normativa bancaria vigente a la época del pago, extendido a nombre del Director General de Concesiones o de la Tesorería General de la República, según lo instruya el Inspector Fiscal de acuerdo a lo dispuesto al efecto por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, lo cual será informado por el Inspector Fiscal al Concesionario con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha del pago.
    x) Contratar los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por catástrofe de acuerdo a lo señalado en 1.8.15 y 1.8.16, respectivamente, sin perjuicio de lo indicado en 1.8.14, todos artículos de las Bases de Licitación.
    xi) De conformidad con lo establecido en 1.8.1, el Concesionario deberá constituir las garantías de construcción y de explotación en los plazos indicados en 1.8.1.1 y 1.8.1.2, todos artículos de las Bases de Licitación respectivamente, pudiendo ser tomadores de las garantías el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda. El MOP podrá hacer efectivas dichas garantías, total o parcialmente, a través de Resolución fundada del Director General de Concesiones, atendida la entidad y naturaleza del incumplimiento del Contrato y, en particular, en los casos señalados en el referido artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación. En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, ésta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 (quince) días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
    xii) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.9.2.18 de las Bases de Licitación, antes del inicio de la construcción de las obras y por todo el tiempo que dure la construcción de las mismas, la Sociedad Concesionaria deberá establecer un Sistema de Sugerencias, Consultas y Reclamos a través del sistema de respuesta por voz, internet o de manera escrita. El canal telefónico y el canal web, así como el Libro de Sugerencias, Consultas y Reclamos deberán estar a disposición de los usuarios en cualquier instante que ellos lo soliciten, las 24 horas del día, todos los días del año. Su diseño será sometido a la revisión y aprobación del Inspector Fiscal.
    xiii) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario está obligado a conservar las obras en las condiciones contempladas en el Contrato de Concesión, en el Plan de Conservación de las Obras y en el Programa de Conservación aprobados por el Inspector Fiscal, ya sea a través de recuperar, conservar o reforzar los elementos que se deterioren por su uso y por el transcurso del tiempo a su entero cargo, costo y responsabilidad. En la formulación de las políticas de intervención para cada uno de los elementos indicados en el Plan de Conservación de las Obras deben establecerse las correspondientes intervenciones que permitan cumplir con las exigencias definidas en los documentos del Contrato de Concesión.
    No obstante lo anterior, el Concesionario será el único responsable de reemplazar cualquier elemento dentro del Área de Concesión definida asociado a la seguridad vial, como señalización horizontal y vertical, elementos de contención, elementos asociados a la iluminación, cierres laterales, pasarelas o paisajismo, que se haya dañado producto de algún hecho fortuito o accidentes y en las demás situaciones establecidas en las Bases de Licitación.
    Los costos de consumo de electricidad para la iluminación de las obras y el agua de riego para las áreas verdes que se encuentren dentro del Área de Concesión y cualquier otro gasto que se requiera para la mantención y reparación de las obras de la Concesión, serán de entero cargo y responsabilidad del Concesionario durante las Etapas de Construcción y Explotación.
    xiv) De conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.11, a partir del inicio de la Etapa de Explotación de las obras a que se refiere el artículo 1.10, ambos de las Bases de Licitación, y por todo el tiempo que dure dicha etapa, la Sociedad Concesionaria deberá prestar el Servicio de Atención de Usuarios a través de una Plataforma de Atención a Clientes, la que se implementará gradualmente en la forma que se indica en los párrafos siguientes.
    Dentro del plazo de 30 (treinta) días posteriores a la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal las especificaciones del Servicio de Atención de Usuarios compuesto por una Plataforma Provisional de Atención a Clientes, la cual deberá contar a lo menos con un canal presencial provisorio el que podrá estar ubicado en las oficinas administrativas actuales de la Sociedad Concesionaria, un canal telefónico y un portal web de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.5.3 de las Bases de Licitación. Para ello, deberá considerar las indicaciones expuestas por el Inspector Fiscal. Los plazos y procedimientos de revisión, corrección y aprobación del diseño del canal presencial, canal telefónico y el portal web se regirán por lo dispuesto en el undécimo párrafo del artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación. El Servicio de Atención de Usuarios se deberá prestar a más tardar 120 (ciento veinte) días posteriores a la fecha de constitución de la Sociedad Concesionaria.
    A partir del inicio de la Fase 2 de la Etapa de Explotación de las obras a que se refiere el artículo 1.10 de las Bases de Licitación y por todo el tiempo que dure dicha etapa, la Sociedad Concesionaria deberá prestar el Servicio de Atención de Usuarios a través de una Plataforma Definitiva de Atención a Clientes. Para ello, dentro del plazo de 60 (sesenta) días antes de la fecha estimada para la solicitud de la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal las Especificaciones de la Plataforma Definitiva de Atención a Clientes para prestar el Servicio de Atención de Usuarios, complementado con las exigencias mencionadas en el párrafo anterior y de acuerdo a lo establecido en 2.4.5.3, con todas las exigencias indicadas en 2.2.3.3.4.3 y 2.2.3.3.4.3.6, todos artículos de las Bases de Licitación. Los plazos y procedimientos de revisión, corrección y aprobación de la plataforma se regirán por lo dispuesto en el undécimo párrafo del artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá prestar todos los servicios de información a usuarios referente a tarifas u otro tipo de información que actualmente presta la Sociedad Concesionaria desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 hasta que se encuentre operativo el Servicio de Atención de Usuarios.
    xv) Implementar un Sistema de Cobro de Tarifa por Derecho de Paso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación, mediante el cual se cobrará al usuario de la ruta concesionada el paso en un lugar determinado de la calzada sin considerar la distancia recorrida por el vehículo dentro del Área de Concesión.
    Según lo establecido en el artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación, a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 y hasta el último día del mes 17 (diecisiete) contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación, las Plazas de Peajes se emplazarán en los mismos lugares situados y cobrarán en los mismos sentidos de cobro de las Plazas de Peaje de la "Concesión Ruta 5 Tramo Talca – Chillán" adjudicada mediante DS MOP N° 21 de 12 de enero de 1996. El tipo de Plaza de Peaje, su emplazamiento y Sistema de Cobro se establecen en la siguiente Tabla:

       
Nota (1): Los emplazamientos de las plazas de peajes corresponden a los mismos establecidos en el Contrato de Concesión denominado "Concesión Ruta 5 Tramo Talca – Chillán", adjudicado mediante DS MOP N° 21 de 12 de enero de 1996.
    A partir del mes 18 (dieciocho) contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación hasta la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los Subsectores A y C, o bien de los Subsectores B y D, según corresponda, las Plazas de Peajes se emplazarán en los mismos lugares situados y cobrarán en los mismos sentidos de cobro de las Plazas de Peaje de la "Concesión Ruta 5 Tramo Talca – Chillán" adjudicada mediante DS MOP N° 21 de 12 de enero de 1996.
    Conforme lo establecido en el artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación, desde la respectiva Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1 o de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, según corresponda, y hasta la extinción de la Concesión, el Sistema de Cobro operará en los Subsectores que hayan obtenido la correspondiente Puesta en Servicio Provisoria, exclusivamente en Puntos de Cobro tipo troncales; su emplazamiento, sentido de cobro y Sistema de Cobro se establecen en la Tabla "Emplazamiento, Sentido de Cobro y Sistema de Cobro de los Puntos de Cobro". Respecto a los Subsectores que no hayan obtenido su respectiva Puesta en Servicio Provisoria se mantiene el Sistema de Cobro y Emplazamiento establecido en el artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación.
    Tabla: Emplazamiento, Sentido de Cobro y Sistema de Cobro de los Puntos de Cobro


Notas:
(1) Subsectores definidos en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación.
(2) Kilometraje aproximado referido a la obra Baipás Talca.
(3) Los Puntos de Cobro emplazados en los Subsectores A, C y D operarán una vez obtenida la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del respectivo Subsector. En el caso de los Puntos de Cobro emplazados en el Subsector E operarán una vez obtenida la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras.
    xvi) De conformidad a lo previsto en el artículo 2.2.4 y en el Anexo N°4, ambos de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá diseñar y construir un sistema informático para la constatación del Nivel de Servicio, identificado por sus siglas SIC-NS que será parte de la arquitectura de Sistemas del Concesionario. Este sistema, que el Concesionario deberá poner oportunamente en servicio, explotar, mantener y actualizar, tendrá por función habilitar una comunicación y control centralizado entre los sistemas de soporte a la operación de la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal, de manera que el SIC-NS registre en línea y en tiempo real las actividades unitarias asociadas a la operación de los Servicios Básicos y Especiales Obligatorios que forman parte de la Concesión. El sistema SIC-NS será la herramienta principal con que cuente el Concesionario y el Inspector Fiscal para cumplir con las necesidades de información requeridas para el control, constatación, verificación y fiscalización del Nivel de Servicio prestado por la Sociedad Concesionaria. El diseño, construcción, implementación y mantención de este sistema informático será de responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, durante toda la Concesión.
    xvii) De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.6.5, en relación con el artículo 2.4.2, ambos de las Bases de Licitación, se considera que el Nivel de Servicio de la Concesión es insuficiente en todos aquellos casos en que el Índice de Servicio Prestado (ISP) de cada trimestre es inferior o igual al valor de 0,970 (97,0%). En estos casos el costo por el desempeño operacional insuficiente del trimestre "t" en el año "n" (CDOt,n) se determinará de acuerdo a los rangos que se establecen en la Tabla siguiente:
Tabla: Costos por desempeño operacional insuficiente



    xviii) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.7 de las Bases de Licitación, durante las Etapas de Construcción y Explotación del Proyecto, el Concesionario deberá asumir la responsabilidad de la protección del medio ambiente y velar por el respeto hacia las comunidades locales que se relacionan con la inserción del proyecto, considerando las necesidades territoriales y sistemas de vida de dichas comunidades como una variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental y territorial del proyecto. La Sociedad Concesionaria será solidariamente responsable con los subcontratistas para la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y en especial de la Ley N°19.300 y del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y sus modificaciones.
    xix) El Concesionario deberá realizar los pagos por concepto de compensación por relocalización habitacional de acuerdo a los montos y procedimiento establecidos en el artículo 2.7.1.8 número iii) de las Bases de Licitación.
DERECHOS
    i) Según lo dispuesto en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, a contar de la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 y hasta la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los Subsectores A y C, o bien de los Subsectores B y D, según corresponda, el Adjudicatario o Concesionario, según corresponda, estará autorizado a cobrar las tarifas que correspondan según lo señalado en 1.13.1 y 1.14.5.1, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1 conjuntamente para Subsectores A y C y conjuntamente para los Subsectores B y D, todos definidos en la Tabla N° 1 del artículo 1.3 tomando en consideración lo indicado en 1.9.2.4 y en 1.10.1 letra B, todos artículos de las Bases de Licitación. Los plazos máximos para las Puestas en Servicio Provisorias Parciales de las Obras de los Subsectores A y C y de los Subsectores B y D, contados desde la fecha de inicio del plazo de Concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, serán los establecidos en la Tabla "Plazos Máximos para las Puestas en Servicio Provisorias Parciales de las Obras de los Subsectores del Sector 1" que se indica a continuación:
    Tabla: Plazos Máximos para las Puestas en Servicio Provisorias Parciales de las Obras de los Subsectores del Sector 1
     
    Notas:
    (1) Sectores y subsectores definidos en la Tabla N° 1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación.
    (2) Plazo Máximo para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial conjunta de los Subsectores A y C o B y D, según corresponda, en caso que ninguna de sus obras requiera ingresar al SEA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación.
    (3) Plazo Máximo para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial conjunta de los Subsectores A y C o B y D, según corresponda, en caso que alguna de sus obras requiera ingresar al SEA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.10.1 de las Bases de Licitación.
    Se entenderá que se autoriza la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Sector 1 o de la Fase 2 cuando se autorice la segunda Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1, de acuerdo a lo indicado en la letra B del artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación.
    Una vez otorgadas las Puestas en Servicio Provisorias Parciales de las Obras de los respectivos Subsectores conforme a lo señalado en 1.10.1 letra B, el Concesionario estará autorizado a explotar los servicios básicos y especiales obligatorios en las nuevas áreas habilitadas dentro del Área de Concesión de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación, y dará derecho a continuar con la explotación de las mismas según lo convenido en el Contrato de Concesión y a la obligación de implementar el cobro de tarifas de acuerdo a lo señalado en 1.13.2 y 1.14.5.2 en las nuevas áreas habilitadas dentro del Área de Concesión, todos artículos de las Bases de Licitación.
    La Sociedad Concesionaria solicitará la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3 tomando en consideración lo indicado en 1.9.2.4 y en la letra C del 1.10.1, ambos artículos de las Bases de Licitación.
    Una vez otorgada la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3 conforme a lo señalado en 1.10.1 letra C, el Concesionario estará autorizado a explotar los servicios básicos y especiales obligatorios en las nuevas áreas habilitadas dentro del Área de Concesión de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación, y dará derecho a continuar con la explotación de las mismas según lo convenido en el Contrato de Concesión y a complementar el cobro de tarifas de acuerdo a lo señalado en 1.13.2 y 1.14.5.2, todos artículos de las Bases de Licitación.
    ii) De acuerdo a lo establecido en 1.12.1, el MOP deberá efectuar un Pago Final (PF) a la Sociedad Concesionaria cuando se cumpla que el valor del VPIm supere el 98% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en 1.7.6.1 o cuando falten 6 (seis) meses para la extinción del Contrato de Concesión según el Plazo Máximo de la Concesión indicado en 1.7.6.2, lo que primero ocurra, ambos artículos de las Bases de Licitación. Dicho pago deberá realizarse mediante transferencia electrónica, uno o más Vale Vista o Cheque Nominativo extendido a nombre de la Sociedad Concesionaria, o en la forma de pago que corresponda de acuerdo a la normativa bancaria vigente a la época del pago.
    A fin de determinar el monto del Pago Final (PF) se deberá considerar el Valor Residual de las obras de la Concesión (VR) el cual se deberá calcular como el valor máximo en UF entre el Valor Residual Base (VRBase) y el Valor Resultado de los Estudios de Peritaje (VR EP) que deberá realizar la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación:
VR = máximo {VRBase; VR EP}
    El monto del Pago Final (PF) se deberá calcular como el valor mínimo en UF entre el Valor Residual de las obras de la Concesión (VR) y el Valor Residual Máximo (VRMax), una vez ponderado por el Factor Técnico (FT):
PF = mínimo {VR; VRMax} x FT
    A su vez, el Valor Residual Base (VRBase), el Valor Residual Máximo (VR Max) y el Factor Técnico (FT) se determinarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.1 de las Bases de Licitación.
     
    iii) De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1.14 y 1.14.1 de las Bases de Licitación, para establecer sus tarifas la Sociedad Concesionaria deberá clasificar los vehículos según lo indicado en la Tabla "Clasificación Según Tipo de Vehículo" siguiente:
    Tabla: Clasificación Según Tipo de Vehículo
 
         

    Nota:
    (1) En la vía concesionada regirán las normas de dimensiones máximas de los vehículos establecidas para los caminos públicos y contenidas en la Resolución N° 1 de 1995 del MTT que Establece Dimensiones Máximas a los Vehículos que indica, y sus modificaciones.
    En la eventualidad que el MOP modifique sus criterios de clasificación de vehículos para efectos del cobro de tarifas, la Sociedad Concesionaria deberá acogerse a la nueva clasificación manteniendo las restantes condiciones establecidas en las Bases de Licitación, en particular a las tarifas asociadas. Esto no dará derecho a la Sociedad Concesionaria a alegar indemnizaciones o compensaciones de ningún tipo por este concepto.
    FASE 1
     
    Según establece el artículo 1.14.2.1 de las Bases de Licitación, a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 y hasta la respectiva Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1, la Tarifa Base Máxima (T0) en pesos chilenos que la Sociedad Concesionaria utilizará para el cálculo de las tarifas a cobrar a cada Tipo de Vehículo que pase por los Puntos de Cobro de las Plazas de Peaje indicadas en las Tablas N° 9 y N° 10 del artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación será la que se establece en la siguiente Tabla "Tarifa Base Máxima (T 0) afecta a Cobro Fase 1":
Tabla: Tarifa Base Máxima (T0) afecta a Cobro Fase 1
Plazas de Peaje                      Tarifa Base Máxima T0 ($)           
Troncales y Laterales                $ 2.150                               

    El  valor  de  la  Tarifa  Base  Máxima  (T0)  indicada  en  la  Tabla  "Tarifa  Base  Máxima (T 0) afecta a Cobro Fase 1" está expresado en pesos chilenos al 31 de diciembre de 2018.
    El valor de la Tarifa Base Máxima para cada Punto de Cobro se reajustará a partir del 1 de enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde la última revisión tarifaria igual o superior al 15%. En este último caso la Tarifa Base Máxima se reajustará en un valor igual a dicha inflación acumulada. Para el cálculo de la Tarifa Base Máxima, en pesos, reajustada, se usará la siguiente expresión:
Donde,
t    :  Año calendario de explotación contabilizado desde el 1 de enero del año de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1.
T0  :  Tarifa Base Máxima definida en la Tabla "Tarifa Base Máxima (T0) afecta a Cobro Fase 1" expresada en pesos chilenos al 31 de diciembre de 2018.
Tt  :  Es la Tarifa Base Máxima reajustada para el año "t" de explotación de la Concesión, en pesos ($), redondeada a su entero superior más cercano para el caso que la fracción sea igual o superior a cinco décimas o a su entero inferior más cercano para el caso que la fracción sea menor a cinco décimas.
Tt–1 :  Es la Tarifa Base Máxima determinada para el período inmediatamente anterior, en pesos ($), redondeada a su entero superior más cercano para el caso que la fracción sea igual o superior a cinco décimas o su entero inferior más cercano para el caso que la fracción sea menor a cinco décimas.
IPC0 :  Variación del IPC cobertura nacional entre el 1° de enero del año 2019 y el 31 de diciembre del año anterior a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1, en fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), con base nacional. En caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad de costos se aplicará el mecanismo que lo reemplace.
IPCt-1:  Para valores de "t" mayores que "1", es la variación del IPC cobertura nacional entre la fecha del IPC considerada para el último reajuste y el 30 de noviembre del año t-1 de explotación de la Concesión, con base nacional, en fracción, publicado por el (INE). En caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad de costos se aplicará el mecanismo que lo reemplace.
RRt-1:  Es el Reajuste Máximo Real Anual de las tarifas que podrá aplicar la Sociedad Concesionaria sólo a partir del 1° de enero de cada año de acuerdo a lo siguiente:

RR0 = 0        para  t = 1
RRt-1 = 0,01    para  t > 1

    Para estos efectos la Sociedad Concesionaria deberá informar el reajuste anual al Inspector Fiscal con a lo menos 20 (veinte) días de anticipación al término de cada año calendario de explotación mediante carta indicando la tarifa que aplicará en el próximo período. El incumplimiento de la obligación señalada hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
     
    FASE 2 Y 3
     
    De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.14.2.2 de las Bases de Licitación, las Tarifas Base Máxima (T0) en pesos chilenos que la Sociedad Concesionaria utilizará para el cálculo de las tarifas a cobrar a cada Tipo de Vehículo que pase por los Puntos de Cobro indicadas en la Tabla N° 11 del artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación, a partir de la respectiva Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras del Sector 1 o de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, según corresponda, y hasta el término de la Concesión, serán las que se establecen en la siguiente Tabla "Tarifas Base Máxima (T 0) afecta a Cobro Fases 2 y 3", cuyos valores están expresados en pesos chilenos al 31 de diciembre de 2018:
Tabla: Tarifas Base Máxima (T0) afecta a Cobro Fases 2 y 3


Nota:
(1) Subsectores definidos en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación.
    Los valores de las Tarifas Base Máxima para la Fase 2 y la Fase 3 se reajustarán a partir del 1 de enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde la última revisión tarifaria igual o superior al 15%. En este último caso la Tarifa Base Máxima se reajustará en un valor igual a dicha inflación acumulada. Para el cálculo de la Tarifa Base Máxima, en pesos, reajustada, se usará la siguiente expresión:

    Donde,
t    : Año calendario de explotación contabilizado desde el 1° de enero del año de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1.
T0    : Tarifas Base Máxima definidas en la Tabla "Tarifas Base Máxima (T0) afecta a Cobro Fases 2 y 3" expresadas en pesos chilenos al 31 de diciembre del 2018.
Tt    : Es la Tarifa Base Máxima reajustada para el año "t" de explotación de la Concesión, en pesos ($), redondeada a su entero superior más cercano para el caso que la fracción sea igual o superior a cinco décimas o a su entero inferior más cercano para el caso que la fracción sea menor a cinco décimas.
Tt–1  : Es la Tarifa Base Máxima determinada para el período inmediatamente anterior, en pesos ($), redondeada a su entero superior más cercano para el caso que la fracción sea igual o superior a cinco décimas o su entero inferior más cercano para el caso que la fracción sea menor a cinco décimas.
IPC0  : Variación del IPC cobertura nacional entre el 1° de enero del año 2019 y el 31 de diciembre del año anterior a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1, en fracción, publicado por el INE, con base nacional. En caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad de costos se aplicará el mecanismo que lo reemplace.
IPCt-1: Para valores de "t" mayores que "1", es la variación del IPC cobertura nacional entre la fecha del IPC considerada para el último reajuste y el 30 de noviembre del año t-1 de explotación de la Concesión, con base nacional, en fracción, publicado por el INE. En caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad de costos se aplicará el mecanismo que lo reemplace.
RRt-1 : Es el Reajuste Máximo Real Anual de las tarifas que podrá aplicar la Sociedad Concesionaria sólo a partir del 1° de enero de cada año de acuerdo a lo siguiente:

RR0 = 0      para t = 1     
RRt-1 = 0,01 para  t > 1   

     
    Para estos efectos la Sociedad Concesionaria deberá informar el reajuste anual al Inspector Fiscal con a lo menos 20 (veinte) días de anticipación al término de cada año calendario de explotación mediante carta indicando la tarifa que aplicará en el próximo período. El incumplimiento de la obligación señalada hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa que se establezca según el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
    iv) De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.4.6.5, en relación con el artículo 2.4.2, ambos de las Bases de Licitación, el Concesionario tendrá derecho a un estímulo monetario denominado Incentivo al Desempeño Operacional (IDO), en todos aquellos casos en que el Índice del Servicio Prestado (ISP) de cada trimestre sea superior al valor de 0,970 (97,0%).
     
    20. De acuerdo a lo establecido en 2.4.2, la regulación por Niveles de Servicio tiene por objetivo a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Sector 1 o de la Fase 2, evaluar el desempeño de la Sociedad Concesionaria, en función a los Estándares de Servicio definidos en las Bases de Licitación. Se regulan por Niveles de Servicio los Servicios Básicos y los Servicios Especiales Obligatorios, de acuerdo a lo establecido en 2.4.3.2, 2.4.4 y 2.4.5, todos artículos de las Bases de Licitación.
    La regulación mediante Niveles de Servicio comprende las exigencias mínimas a cumplir por servicio y que el Concesionario está obligado a desempeñar para alcanzar el Nivel de Prestación del Servicio de acuerdo a lo definido en las Bases de Licitación. Para la cuantificación del cumplimiento de las exigencias se utilizan parámetros que corresponden a los indicadores de servicios, en tanto el estándar de servicio define el nivel mínimo exigido.
    El valor de cada indicador ponderado por un factor específico, contribuirá a la determinación del Nivel de Prestación del Servicio, tanto de los Servicios Básicos como de los Servicios Especiales Obligatorios, los que en conjunto conforman el Nivel de Servicio de la Concesión para cada trimestre, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.4.6 de las Bases de Licitación.
    Se ha definido un incentivo al desempeño operacional, denominado IDO, correspondiente a un monto en UF que se abonará al Fondo al Desempeño Operacional en la forma y oportunidad establecidas en las Bases de Licitación y en la medida que el Nivel de Servicio de la Concesión, calculado trimestralmente, cumpla con lo establecido en el artículo 2.4.6.5 de las Bases de Licitación. Del mismo modo, se ha definido un costo por desempeño operacional, denominado CDO, que corresponde a un monto en UF que se cargará al Fondo al Desempeño Operacional, cuando el Concesionario tenga un desempeño insuficiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo antes referido.
    21. El Concesionario deberá constituir las siguientes garantías de construcción y de explotación en los plazos indicados en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las Bases de Licitación:
     
    GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN
     
    De conformidad a lo establecido en el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, dentro del plazo de 90 (noventa) días contados desde el inicio del plazo de la Concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá entregar al Inspector Fiscal la Garantía de Construcción de las obras del Sector 1 definido en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía podrá estar constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones, y cuya glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Construcción del Sector 1 de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Talca – Chillán'". El valor de la Garantía de Construcción del Sector 1 corresponderá a UF 600.000 (seiscientas mil Unidades de Fomento).
    La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta dentro de los 15 (quince) días siguientes a la recepción, a plena conformidad del MOP, de la Garantía de Construcción del Sector 1, siempre y cuando dicha Garantía haya cumplido con todas las formalidades exigidas en las Bases de Licitación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Concesiones y su Reglamento.
    Una vez que haya sido acreditada la ejecución del 30%, 50% u 80% de la obra de la totalidad de los Subsectores del Sector 1 o del Sector 2, según corresponda, mediante la correspondiente Declaración de Avance prevista en 1.9.2.6, la Garantía de Construcción del respectivo Sector podrá ser reemplazada por 10 (diez) boletas de garantía bancarias de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas según lo dispuesto en 1.8.1.3, ambos artículos de las Bases de Licitación, debiendo dar cumplimiento a las demás condiciones de acuerdo a lo exigido en el primer párrafo del presente número. En este caso, el plazo de vigencia de la Garantía de Construcción del Sector 1 del Proyecto será la diferencia entre el plazo máximo que corresponda para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los Subsectores B y D del Sector 1 de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 6-A de la letra b) del artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente Declaración de Avance, más 6 (seis) meses. Por su parte, el plazo de vigencia de la Garantía de Construcción del Sector 2 del Proyecto será la diferencia entre el plazo máximo establecido en el artículo 1.9.2.7 letra c) de las Bases de Licitación para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente Declaración de Avance, más 6 (seis) meses. El valor total de cada Garantía de Construcción a entregar por el Concesionario en reemplazo de la garantía que se encuentre vigente será el que se indica en la Tabla "Garantía de Construcción según porcentajes de avance" siguiente:
    Tabla: Garantía de Construcción según porcentajes de avance



Nota:* Sectores definidos en la Tabla N° 1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación.
    La Garantía de Construcción del Sector 1 deberá permanecer vigente hasta la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Sector 1 o de la Fase 2 señalada en el artículo 1.9.2.7 letra b) de las Bases de Licitación, más 6 (seis) meses, debiendo ser renovada a lo menos 90 (noventa) días antes de su fecha de vencimiento, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado las Garantías de Explotación de las Obras de los Subsectores del Sector 1 señaladas en la letra b) del artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación. Asimismo, la Garantía de Construcción del Sector 2 deberá permanecer vigente hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3 señalada en el artículo 1.9.2.7 letra c) de las Bases de Licitación, más 6 (seis) meses, debiendo ser renovada a lo menos 90 (noventa) días antes de su fecha de vencimiento, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3 señalada en la letra c) del artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
    La Garantía de Construcción que sea reemplazada de acuerdo a lo establecido en el presente número, será devuelta a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de ingreso de la nueva garantía, una vez que la Sociedad Concesionaria haya cumplido con todas las exigencias señaladas en las Bases de Licitación. La Garantía de Construcción de cada Sector del Proyecto será devuelta a la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Sector 1 o de la Fase 2, o de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, según corresponda, señaladas en las letras B y C del artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, respectivamente, siempre que se haya entregado la totalidad de la Garantía de Explotación que corresponda a entera conformidad del MOP y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones.
     
    GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN
     
    a) Garantía de Explotación de las Obras Preexistentes o de la Fase 1
     
    En un plazo no inferior a 20 (veinte) días antes de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 establecida en el artículo 1.10.1 letra A de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o Concesionario, según corresponda, deberá entregar para la aprobación del MOP de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente número, la Garantía de Explotación de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 por un valor total de UF 200.000 (doscientas mil Unidades de Fomento).
    La garantía a que se refiere la presente letra podrá estar constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Fase 1 de la Etapa de Explotación de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Talca – Chillán'".
    La garantía a que alude el párrafo precedente deberá tener vigencia hasta el vencimiento del plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Sector 1 o de la Fase 2 conforme a lo dispuesto en el artículo 1.9.2.7 letra b) de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses como mínimo. No obstante ello, el Adjudicatario o Concesionario, según corresponda, dentro de los 30 (treinta) días previos a la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 establecida en el artículo 1.10.1 letra A de las Bases de Licitación, podrá solicitar entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor con un plazo no inferior a 2 (dos) años y renovarlas 6 (seis) meses antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el Director General de Concesiones y cada documento sea entregado 90 (noventa) días antes del vencimiento del anterior. Para estos efectos, el Adjudicatario o Concesionario, según corresponda, deberá solicitar por escrito al Director General de Concesiones la autorización requerida. Dentro de los 15 (quince) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de dicha solicitud, el Director General de Concesiones comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. Para el caso de las boletas de garantías con menor vigencia, el plazo de la última boleta de garantía será el que reste hasta la fecha de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Sector 1 o de la Fase 2, más 12 (doce) meses. En su defecto, si la constitución de la Garantía de Explotación de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 es a través de una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía bancarias. No obstante, ello, en el caso que el Adjudicatario o Concesionario, según sea el caso, opte por entregar pólizas de garantía cuya vigencia sea menor, ésta no podrá ser inferior a 12 (doce) meses, debiendo renovarlas antes de su término de vigencia siempre que ello sea aceptado por el Director General de Concesiones en conformidad con el procedimiento antes indicado. En cualquier caso, el plazo de vigencia de la última póliza de garantía será lo que reste para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Sector 1 o de la Fase 2, más 12 (doce) meses. En todo caso, la Garantía de Explotación de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 deberá estar siempre vigente hasta la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Sector 1 o de la Fase 2 de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.10.1 letra B de las Bases de Licitación.
    El Director General de Concesiones no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 señalada en el artículo 1.10.1 letra A de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación de encontrarse aprobada por el Inspector Fiscal la Garantía de Explotación de las Obras Preexistentes o de la Fase 1.
    La Garantía de Explotación de las Obras Preexistentes o de la Fase 1 será devuelta en el plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha en que sea otorgada la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Sector 1 o de la Fase 2, siempre que se hayan recibido la totalidad de las Garantías de Explotación de las Obras del Sector 1 a entera conformidad del MOP.
     
    b) Garantía de Explotación de las Obras del Sector 1 o de la Fase 2
     
    En un plazo no inferior a 20 (veinte) días antes de la fecha estimada de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los Subsectores A y C, o bien de los Subsectores B y D, según corresponda, establecida en el artículo 1.10.1 letra B de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar para la aprobación del MOP de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente número la Garantía de Explotación correspondiente.
    La garantía de cada uno de los Subsectores del Sector 1 a que se refiere esta letra podrá estar constituida por 10 (diez) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones para el Subsector [A, B, C o D, según corresponda] durante la Fase 2 de la Etapa de Explotación de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Talca – Chillán'".
    El valor total de cada Garantía de Explotación por Subsector se indica en la Tabla "Valor Total Garantía de Explotación por Subsector" siguiente:
Tabla: Valor Total Garantía de Explotación por Subsector




Nota: (*) Sector y Subsectores definidos en la Tabla N° 1 del artículo 1.3 de las Bases de Licitación.
    Cada garantía a que alude el párrafo precedente deberá tener vigencia hasta el vencimiento del plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3 conforme a lo dispuesto en el artículo 1.9.2.7 letra c) de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses como mínimo. No obstante ello, el Concesionario dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días previos a la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los Subsectores A y C, o bien de los Subsectores B y D, según corresponda, establecida en el artículo 1.10.1 letra B de las Bases de Licitación, podrá solicitar entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 2 (dos) años y renovarlas 6 (seis) meses antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el Director General de Concesiones y cada documento sea entregado 90 (noventa) días antes del vencimiento del anterior. Para estos efectos, el Concesionario deberá solicitar por escrito al Director General de Concesiones la autorización requerida. Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de dicha solicitud, el Director General de Concesiones comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. Para el caso de garantías con menor vigencia, el plazo de la última boleta de garantía será el que reste hasta la fecha de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3, más 12 (doce) meses. En su defecto, si la constitución de la Garantía de Explotación de las Obras de los Subsectores del Sector 1 es a través de una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía bancarias. No obstante, ello, en el caso que el Concesionario opte por entregar pólizas de garantía cuya vigencia sea menor, ésta no podrá ser inferior a 12 (doce) meses, debiendo renovarlas antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el Director General de Concesiones en conformidad con el procedimiento antes indicado. En cualquier caso, el plazo de vigencia de la última póliza de garantía será lo que reste para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3, más 12 (doce) meses. En todo caso, cada Garantía de Explotación de los Subsectores del Sector 1 deberá estar siempre vigente hasta la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3 de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.10.1 letra C de las Bases de Licitación.
    El Director General de Concesiones no otorgará la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los Subsectores A y C, o bien de los Subsectores B y D, según corresponda, señalada en el artículo 1.10.1 letra B de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación de encontrarse aprobada por el Inspector Fiscal la Garantía de Explotación correspondiente.
    Cada Garantía de Explotación de los Subsectores del Sector 1 será devuelta en el plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha en que sea otorgada la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria la Totalidad de las Obras o de la Fase 3, siempre que se haya recibido la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3 a entera conformidad del MOP.
     
    c) Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3
     
    Conjuntamente con la solicitud al Director General de Concesiones de autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3 señalada en el artículo 1.10.1 letra C de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar para la aprobación del MOP la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3 de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente número por un valor total de UF 550.000 (quinientas cincuenta mil Unidades de Fomento).
    La Garantía a que se refiere esta letra podrá estar constituida por diez (10) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones. La glosa y/o materia asegurada deberá ser la siguiente: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la Etapa de Explotación de la Fase 3 de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Talca – Chillán'".
    La garantía a que alude el párrafo precedente deberá tener un plazo de vigencia igual al plazo de Concesión restante, que corresponderá a la diferencia entre la duración del Plazo Máximo de la Concesión indicado en 1.7.6.2 y el plazo transcurrido desde el inicio del plazo de la Concesión señalado 1.7.5 hasta la fecha de solicitud de autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3 establecida en la letra d) del 1.10.1 letra C, todos artículos de las Bases de Licitación, más 12 (doce) meses como mínimo. No obstante, ello, el Concesionario dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días previos a la solicitud de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3, podrá solicitar entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor con un plazo no inferior a 3 (tres) años y renovarlas 12 (doce) meses antes de su término de vigencia. Dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de dicha solicitud, el Director General de Concesiones comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. Para el caso de garantías con menor vigencia, el plazo de la última boleta de garantía será el que reste de la Etapa de Explotación, más 12 (doce) meses. En su defecto, si la constitución de la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3 es a través de una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas según lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, el plazo de vigencia deberá ser el mismo señalado anteriormente para las boletas de garantía bancarias. No obstante, ello, en el caso que el Concesionario opte por entregar pólizas de garantía cuya vigencia sea menor, ésta no podrá ser inferior a 12 (doce) meses, debiendo renovarlas antes de su término de vigencia siempre que ello sea aceptado por el Director General de Concesiones en conformidad con el procedimiento antes indicado. En cualquier caso, el plazo de vigencia de la última póliza de garantía será lo que reste de la Etapa de Explotación más 12 (doce) meses.
    El Director General de Concesiones no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3 señalada en el artículo 1.10.1 letra C de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación previa de encontrarse aprobada por el Inspector Fiscal la Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3.
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión estipuladas en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando se cumpla que el valor del VPIm supere el 95% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación, o bien cuando falten 12 (doce) meses para la extinción del Contrato de Concesión según el Plazo Máximo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, lo que primero ocurra, mediante 10 (diez) boletas de garantía bancarias, todas de igual monto, o bien por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco o Compañía de Seguros de la Plaza, según corresponda, a nombre del Director General de Concesiones, por un valor total de UF 290.000 (doscientas noventa mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de esta garantía adicional será de 3 (tres) años contados desde la fecha de su presentación. La glosa y/o materia asegurada de esta garantía será la siguiente: "Para asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada ‘Concesión Ruta 5 Tramo Talca – Chillán'".
     
    La Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o de la Fase 3 será devuelta dentro del plazo de 15 (quince) días contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
    La Garantía de Explotación Adicional será devuelta por el MOP dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes al término de vigencia de la misma.
    22. Conforme a lo indicado en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación, el Contrato de Concesión se extinguirá cuando se cumpla alguna de las siguientes causales:
     
    . Cumplimiento del plazo máximo de la Concesión señalado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación.
    . Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la Sociedad Concesionaria.
    . Mutuo acuerdo entre el MOP y la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 N° 2 de la Ley de Concesiones.
    . Extinción anticipada según se señala en el artículo 1.11.2.4 de las Bases de Licitación.
    . Extinción anticipada por Interés Público durante la construcción de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.5 de las Bases de Licitación y en conformidad con el artículo 28 ter de la Ley de Concesiones.
    . Cuando se cumpla lo señalado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación.
     
    23. Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán por cada día de retraso un interés real equivalente a la tasa de interés TAB UF base 360 publicada por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, vigente el día de atraso dividida por 360, sin capitalización de intereses. En caso que la tasa de interés TAB UF base 360 dejare de existir, se aplicará la tasa equivalente. El pago de intereses por parte del Concesionario será adicional a la aplicación de las multas que correspondan. No obstante, lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Ministerio de Obras Públicas dará derecho a éste al cobro de la correspondiente garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.1 letra j) de las Bases de Licitación.
    24. Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, y a lo dispuesto en el DS MOP N°900 de 1996, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP N°164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, y en el DS MOP N°956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, y sus modificaciones.
    25. La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos y etapas.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

     
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance el decreto N° 5, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
    N° E83111/2021.- Santiago, 8 de marzo de 2021.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 tramo Talca - Chillán", a ejecutar por el sistema de concesiones, pero cumple con hacer presente que la fecha de la resolución DGC N° 53, citada en el segundo numeral del decreto, es 1 de octubre de 2019, y no como allí se indica.
    Con el alcance precedente, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.