Artículo 4°.- Será responsabilidad de cada institución designar aquellos funcionarios que estarán a cargo del proceso de digitalización, de acuerdo a las condiciones señaladas en la ley N° 18.845.
    Las instituciones deberán llevar registro de las personas autorizadas para la elaboración de microformas que resulten de la digitalización de documentos originales en soporte papel.