Artículo 5°.- Para que la microforma tenga la calidad de copia fiel, con valor probatorio equivalente con su original, debe estar compuesta por:
a) La imagen electrónica que representa el aspecto y contenido del documento en el soporte de origen, y que cumpla con las características técnicas establecidas en el reglamento de la ley N° 18.845.
b) Deberá contener, como metadatos obligatorios, a lo menos, la referencia a su condición de copia fiel de documento original en soporte papel; resolución de la captura; cantidad de páginas del documento original; fecha y hora de la diligencia; identidad del (de la) ministro(a) de fe y referencia al estado de conservación, elementos que componen el acta de apertura referida en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.845.
c) Deberá contar con firma electrónica avanzada del (de la) ministro(a) de fe.