Artículo 10°.- La prohibición señalada en el artículo precedente también será aplicable a los documentos en soporte físico que consten en una microforma pertenecientes a archivos privados que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Hayan sido declarados monumentos nacionales de conformidad a la ley respectiva.
b) El (La) Conservador(a) del Archivo Nacional se oponga a su destrucción fundamentando su valor histórico y cultural.
c) Se trate de alguno de los documentos señalados en el artículo 7° de la ley N° 18.845, salvo que los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos autoricen su destrucción, de acuerdo al inciso segundo del mismo artículo.
Lo expuesto anteriormente es sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes de carácter especial dictadas sobre eliminación documental.