Artículo 11.- Con excepción de lo señalado en los artículos 9 y 10 precedentes, se podrá iniciar el proceso de destrucción de los documentos en soporte papel verificando que:
     
    a) Hayan transcurrido 10 años desde la fecha de elaboración de la microforma de aquellos documentos pertenecientes a la administración pública centralizada y descentralizada o de registros públicos.
    b) Hayan transcurrido 5 años desde la fecha de elaboración de la microforma de aquellos de los documentos pertenecientes a archivos privados.