Artículo 14.- La institución responsable llevará a cabo la destrucción física de las unidades o series documentales en soporte papel, empleando cualquier método que garantice la imposibilidad de reconstrucción de los documentos y su utilización posterior.     
    Con este propósito, la institución responsable deberá elaborar un procedimiento ad hoc que incorpore las recomendaciones que en esta materia imparta el Archivo Nacional, mediante las resoluciones que emita su Director(a) al efecto.
    Las instituciones responsables deberán propender a la utilización de medios alternativos a la incineración en la eliminación de documentos, que minimicen los daños medioambientales.