Artículo 1. El presente reglamento establece las condiciones sobre tratamiento y disposición final de los desechos generados en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación, y demás instalaciones destinadas al proceso productivo de la acuicultura.
El cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento es sin perjuicio del deber de someterse a toda otra normativa vigente que regule aspectos relacionados con el tratamiento y disposición final de los desechos a que se refiere el inciso anterior.