Artículo 4°. En el manejo de residuos peligrosos se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
     
    a) En todo momento se deberá impedir que producto del almacenamiento, transporte y disposición, ya sea temporal o final, haya escurrimiento de material al medio ambiente.
    b) Se deberán adoptar todas las medidas para evitar la generación de olores molestos y la proliferación de vectores con impacto sanitario para las especies en cultivo.