Artículo 5°. En el manejo de residuos no peligrosos inorgánicos se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
a) Se prohíbe el uso de poliestireno expandido (también conocido como plumavit) como elemento de flotación.
b) El almacenamiento y/o acopio temporal deberá realizarse en un lugar especialmente definido para estos fines, el que deberá estar claramente identificado y contar con todas las medidas de seguridad para evitar que los residuos caigan al medio ambiente.
c) La frecuencia de retiro desde los centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación, deberá garantizar que nunca se sobrepase la capacidad de almacenamiento del sistema destinado a la contención de dichos residuos.
d) El transporte de estos residuos, deberá realizarse en compartimientos estancos, que impidan el escurrimiento o derrame.
e) Se deberán adoptar todas las medidas para evitar la generación de olores molestos y la proliferación de vectores con impacto sanitario para las especies en cultivo.