Artículo 10°. En el manejo de residuos domiciliarios se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
a) El almacenamiento y/o acopio temporal deberá realizarse en un lugar especialmente definido para estos fines. Dicho lugar deberá estar claramente identificado y contar con todas las medidas de seguridad para evitar que los residuos caigan al medio ambiente.
b) La frecuencia de retiro deberá garantizar que nunca se sobrepase la capacidad de almacenamiento del sistema destinado a la contención de dichos residuos.
c) El transporte deberá realizarse en compartimientos estancos, que impidan el escurrimiento o derrame.
d) Se deberán adoptar todas las medidas para evitar la generación de olores molestos y la proliferación de vectores con impacto sanitario para las especies en cultivo.