Artículo 11. En el manejo de residuos no peligrosos líquidos se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
     
    a) El almacenamiento y/o acopio temporal, deberá realizarse en un lugar especialmente definido para estos fines. Dicho lugar deberá estar claramente identificado y contar con todas las medidas de seguridad para evitar que los residuos caigan al medio ambiente.
    b) La frecuencia de retiro deberá garantizar en todo momento que no se sobrepase la capacidad de almacenamiento del sistema destinado a la contención de dichos residuos.
    c) El transporte de estos residuos, deberá realizarse en compartimientos estancos, que impidan el escurrimiento o derrame.
    d) Se deberán adoptar todas las medidas para evitar la generación de olores molestos y la proliferación de vectores con impacto sanitario para las especies en cultivo.