Artículo 12. En el manejo de lodos se deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
     
    a) Las pisciculturas en las que se desarrollen actividades de producción con salmones deberán contar con un sistema que permita separar la fracción sólida de la líquida del efluente. El sistema deberá estar diseñado en función de la máxima capacidad de producción para la que esté diseñada la piscicultura y deberá instalarse en un punto previo al retorno del efluente al curso de agua respectivo garantizando que no exista infiltración de líquidos hacia aguas subterráneas ni escurrimiento hacia cursos de aguas superficiales, además de contar con todas las medidas de seguridad para evitar que los residuos caigan al medio ambiente. La capacidad de remoción de la fracción sólida de los equipos o sistemas a instalar, deberá al menos ser aquella que permita el cumplimiento de la normativa vigente.
    b) La infraestructura destinada a la retención, almacenamiento y/o acopio temporal de la fracción sólida retenida, deberá estar emplazada en un lugar especialmente definido para estos fines, claramente identificada, diseñada y construida de manera que no exista infiltración de líquidos hacia aguas subterráneas ni escurrimientos hacia cursos de aguas superficiales y contar con todas las medidas de seguridad para evitar que los residuos caigan al medio ambiente.
    c) Se prohíbe la eliminación de lodo hacia cualquier cuerpo de agua.
    d) La frecuencia de retiro desde el sistema de retención, almacenamiento y/o acopio temporal de la fracción sólida retenida, deberá garantizar en todo momento que no se sobrepase la capacidad de contención de los mismos.
    e) La limpieza del sistema de decantación, deberá realizarse con una frecuencia que permita el correcto funcionamiento para lo cual fueron diseñados.
    f) El diseño y operación de las instalaciones de retención, almacenamiento y/o acopio temporal de la fracción sólida retenida deberá garantizar en todo momento que no cause riesgos para la salud, el bienestar de la población y el medio ambiente.
    g) Se deberán adoptar todas las medidas para evitar la generación de olores molestos y la proliferación de vectores con impacto sanitario para las especies en cultivo.
    h) El transporte de estos residuos, deberá realizarse en compartimientos estancos de tal forma de impedir que exista escurrimiento, derrame o generación de olores durante su traslado.