Artículo 13. Todos los centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación estarán obligados a mantener las playas y terrenos de playa aledaños limpios de cualquier residuo producido por las actividades antes señaladas.
    Las instalaciones indicadas en el inciso anterior podrán conformar unidades territoriales para dar cumplimiento a la disposición sobre limpieza de playas, de forma conjunta y coordinada. Tales unidades deberán ser definidas por resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la que establecerá los contenidos mínimos, considerando al menos la forma de cumplimiento, la identificación del área objeto de la limpieza, ya sea en forma individual o grupal, identificación de los actores involucrados e instalaciones productivas objeto de la presente disposición, tipo de residuos a ser retirados, frecuencia con la que se aplicará el plan de retiro de los residuos, plazos asociados y procedimiento de limpieza de playas y terrenos de playa aledaños.