Artículo 15. Los centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación deberán disponer de un sistema de trazabilidad de los principales elementos del proceso productivo que tienen la factibilidad de convertirse en residuos en función del riesgo sanitario y ambiental. Una resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura definirá los requisitos mínimos que deberá cumplir el sistema de trazabilidad, la información mínima que deberá contener, así como los elementos que deberán contar con este sistema, incluyendo como mínimo los elementos que conforman el sistema de fondeo y flotación y el sistema de confinamiento de las especies en cultivo.
El titular deberá confeccionar un dossier con la información de los elementos que se encuentran trazados y cada vez que se cambie alguno de ellos, deberá consignarlo en este documento, el cual debe estar actualizado en las instalaciones y ser entregado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura cuando así lo requiera.
El sistema a utilizar deberá contar con un procedimiento de identificación individual que permita reconocer a qué instalación pertenece, estar fabricado con un material de larga duración, resistente a la radiación UV e indeleble. El montaje del sistema deberá ser inviolable, no susceptible de ser alterado, copiado ni adulterado. De no dar cuenta de tales condiciones, se perderá la condición de trazable a dichos elementos.