LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2021, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS TANTO EN LA LÍNEA GENERAL COMO EN EL MARCO DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

    Santiago, 11 de marzo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 283 exenta.
     
    Visto:
     
    1) El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
    2) La resolución exenta N° 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006;
    3) El decreto N° 39, de fecha 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación Atmosférica;
    4) El decreto N° 15, de fecha 2 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
    5) El decreto N° 47, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno;
    6) El decreto N° 48, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo;
    7) El decreto N° 49, de fecha 28 de octubre de 2015 y sus modificaciones, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule;
    8) El decreto Nº 8, de fecha 27 de febrero de 2015 y sus modificaciones, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2, 5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas, actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas;
    9) El decreto N° 25, de fecha 2 de septiembre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia;
    10) El decreto Nº 4, de fecha 22 de febrero de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna Los Ángeles;
    11) El decreto Nº 44, de fecha 23 de octubre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Provincia de Curicó;
    12) El decreto N° 6, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano;
    13) El decreto exento N° 60 (V. y U.), de fecha 2 noviembre 2020, que aprueba el convenio de colaboración "Plan Hogar Sustentable" entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Energía, suscrito con fecha el 11 de agosto de 2020, y
     
    Considerando:
     
    1) Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan con la aplicación práctica del programa ya señalado;
    2) El convenio de colaboración "Plan Hogar Sustentable", aprobado mediante decreto exento N° 60 (V. y U.), de fecha 02 de noviembre de 2020, en virtud del cual los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, del Medio Ambiente y de Energía han aunado esfuerzos para, dentro de sus competencias, colaborar a la adaptación de las comunidades más vulnerables a los impactos que la contaminación, la pobreza energética y la vulnerabilidad habitacional les significan, así como a fortalecer la mitigación asociada a la reducción del consumo energético de viviendas por medio de la aplicación de medidas a corto, mediano y largo plazo;
    3) La importancia que tiene para este Ministerio potenciar las obras de Eficiencia Energética, en especial aquellas destinadas a fomentar el ahorro energético en las viviendas de sectores más vulnerables;
    4) Que por la necesidad de atender a las familias que requieren acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico y con el objeto de asegurar la eficiente entrega de los subsidios asignados a cada región para este tipo de proyectos, se han debido establecer condiciones especiales para el otorgamiento de dichos subsidios, las que serán calificadas por el Serviu respectivo;
    5) La alta contaminación atmosférica presente en las comunas de Chimbarongo, Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Placilla, Quinta de Tilcoco, Rancagua, Rengo, Requínoa, San Fernando y San Vicente de Tagua Tagua de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en las comunas de Talca y Maule, y las del Valle Central de la Provincia de Curicó de la Región del Maule; en las comunas de Chillán y Chillán Viejo, de la Región de Ñuble; la comuna de Los Ángeles y las de Concepción Metropolitano de la Región del Biobío; las comunas de Temuco y Padre Las Casas de la Región de la Araucanía; la comuna de Valdivia de la Región de Los Ríos; y la comuna de Osorno de la Región de Los Lagos, que hace necesario mejorar el acondicionamiento térmico de las viviendas con el fin de reducir el consumo de combustibles y contribuir a rebajar los gastos fijos de las familias;
    6) La necesidad de atender el máximo de familias que requieran acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su eficiencia energética y estándar de confort térmico, en especial aquellas que residen en zonas que se encuentran saturadas de material particulado;
    7) Los correos electrónicos de fechas 16 de febrero y 2 de marzo de 2021 que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,
     
    Resolución:

     
    1) Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el Título II, Mejoramiento de Vivienda, del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones:
     
    1.1) Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, para la postulación de Colectores Solares (Sistemas Solares Térmicos), los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 5) de la presente resolución exenta.
    1.2) Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, para la postulación de Paneles Fotovoltaicos, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 6) de la presente resolución exenta.
    1.3) Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 7) de la presente resolución exenta.
    1.4) Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, para viviendas emplazadas en zonas de las comunas vinculadas a los Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA) a que se refieren los decretos citados en los Vistos 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) de la presente resolución exenta, excepto en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, donde sólo se abordarán las comunas o partes de éstas emplazadas en la zona térmica 3, los que se regirán por lo señalado en el resuelvo 8) de esta resolución exenta. Este tipo de proyectos podrán postular a Obras de Eficiencia Energética destinadas al recambio en la vivienda, de calefactores a leña por un calefactor eficiente descritas en el resuelvo 9).
     
    2) El presente llamado considera dos procesos de selección, según el siguiente cuadro:
     
   
     
    Serviu informará a las EP la fecha en que solicitará el ingreso en formato digital del proyecto y la fecha del ingreso del documento con la firma del postulante. En dicho período Serviu definirá un plazo para la subsanación de observaciones.
    SinResolución 1517 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 3 3.1
D.O. 30.09.2021
perjuicio de lo anterior, las regiones de Antofagasta, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y de Aysén, podrán efectuar un tercer proceso de selección que iniciará el día 29 de septiembre y cerrará el día 22 de diciembre, debiendo cada región definir los procesos intermedios de Presentación, Revisión y digitación de los Proyectos. Las regiones deberán informar por oficio al Jefe de la División de Política Habitacional, si participarán en este proceso y las fechas que definan para la Presentación, Revisión y Digitación de los Proyectos.
     
    3) Los montos destinados a este llamado son los que se señalan en el siguiente cuadro:
     
   

    La Resolución 1469 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 20.09.2021
línea de Acondicionamiento Térmico que se está realizando en la Región de Aysén, supone un estándar similar al de los Planes de Descontaminación Atmosférica.
     
    4) El número de proyectos seleccionados en cada región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos disponibles destinados a este llamado, según el cuadro precedente, incluidos los Servicios de Asistencia Técnica que correspondan. Se podrá disminuir los recursos del presente llamado o aumentarlos con cargo a los recursos asignados para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2021, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también determinar la redistribución de recursos por títulos y/o por región, de acuerdo a la necesidad de cada región.
    5) En caso de proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, que consideren proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética que se destinen a la instalación de un Sistema Solar Térmico (SST) en la vivienda, se tendrán en consideración las siguientes condiciones:
     
    5.1) Si la tabla de valores referenciales aprobada por el Serviu conforme al artículo 36 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, no considera el costo del colector solar y del estanque de acumulación del Sistema Solar Térmico, no se exigirá la aplicación de dicha tabla en la evaluación de los presupuestos de las obras a que se refiere este resuelvo.
    5.2) El monto del subsidio obtenido deberá destinarse en un 100% a la ejecución de obras de sistemas solares térmicos en la vivienda. Se deberá considerar como parte del proyecto la instalación del colector y todas las obras necesarias para el buen funcionamiento del sistema en la vivienda beneficiada, tales como cañerías, calefont de respaldo (si la vivienda no contara con uno adecuado), etc.
    5.3) Las características que deberán cumplir los proyectos de esta línea serán las que se señalan en el documento técnico denominado "Itemizado Técnico para Proyectos de Sistemas Solares Térmicos - Minvu, Sistemas Individuales para Viviendas. -V3_2018", aprobado por resolución exenta Nº 720 (V. y U.), de 14 de marzo de 2019, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de marzo de 2019.
    5.4) El contratista ejecutor de las obras deberá presentar una boleta bancaria de garantía, un Vale Vista, Certificado de Fianza Recíproca o una Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento de acuerdo a lo señalado en el artículo 35, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y el resuelvo Nº 5.7) de esta resolución, que deberá garantizar como mínimo por dos años la instalación, ejecución y buen funcionamiento de las obras.
    5.5) A los factores de puntaje definidos para el Título II, en el artículo 28 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, se agregan los siguientes factores adicionales, cuyos puntajes se aplicarán a los proyectos presentados en la selección de este llamado:
     
    5.5.1) Por Contribución Solar del SST (CS*) mayor a la Contribución Solar Mínima exigida (CSM*), hasta en un 15%, según fórmula por zona climática, conforme a Norma Técnica de la ley Nº 20.365:
     
   
     
    CS*= Contribución Solar del SST - CSM*= Contribución Solar Mínima
     
    La contribución solar mínima exigida se obtiene de la tabla del Capítulo III "Verificación del Cumplimiento de la Contribución Solar Mínima", de la Norma Técnica que determina algoritmo para la verificación de la contribución solar mínima de los Sistemas Solares Térmicos acogidos a la franquicia tributaria de la ley N° 20.365, donde CS3CSM*0,85.
     
    5.5.2) Por tipo de colector:
     
   
     
    5.5.3) Por tipo de SAA (Sistema de Aporte Auxiliar) instalado: En el caso que la vivienda no posea un SAA y el proyecto contemple su incorporación, o en el caso que la vivienda posea un SAA y el proyecto contemple su recambio, se entregará puntaje adicional según el tipo de SAA, conforme a la siguiente tabla:
     
   
     
    5.5.4) Por Mantención del sistema: Se otorgará puntaje adicional por la cantidad de mantenciones que se les aplique a los equipos y al sistema completo después de a lo menos un año desde la entrega de la obra y pago del subsidio.
     
    5.5.5) Aquellos grupos que estén constituidos por hasta un máximo de 30 integrantes, se les premiará con 30 puntos adicionales.
     
    5.6) La obtención de un subsidio destinado a la instalación de sistemas solares térmicos a través de este llamado, no será impedimento para obtener otros subsidios siempre que no se trate del mismo tipo de obra del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda, del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados en este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra, aun cuando dicho subsidio no se encuentre pagado, para lo cual debe contar con la autorización del Serviu que verificará que las obras de ambos subsidios no se entorpecerán.
    5.7) Se exigirá que el colector tenga una garantía mínima de 2 años, fecha en la cual se devolverá la boleta de garantía o el instrumento financiero utilizado. Además, después de un año de instalado y antes de devolver la garantía se deberá efectuar a lo menos una mantención al equipo, asegurando su buen funcionamiento.
    5.8) El Plan de Habilitación Social de los proyectos presentados deberá cumplir además de lo establecido en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, con los siguientes contenidos adicionales:
     
    5.8.1) Nociones básicas del sistema solar térmico.
    5.8.2) Uso eficiente de la instalación solar térmica.
    5.8.3) Cuidado y mantención del sistema solar térmico, por medio de un catálogo que se les entregará a los beneficiarios.
     
    6) En caso de proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, que consideren proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética que se destinen a la instalación de un Sistema Fotovoltaico en la vivienda, se tendrán en consideración las siguientes condiciones:
     
    6.1) Si la tabla de valores referenciales aprobada por el Serviu conforme al artículo 36 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, no considera el costo del Sistema Fotovoltaico, no se exigirá la aplicación de dicha tabla en la evaluación de los presupuestos de las obras a que se refiere este resuelvo.
    6.2) El monto del subsidio obtenido deberá destinarse en un 100% a la ejecución de obras de sistemas fotovoltaicos en la vivienda. Se deberá considerar como parte del proyecto la instalación de dicho sistema y todas las obras necesarias para su buen funcionamiento en la vivienda beneficiada.
    6.3) Los proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética de este tipo presentados a este llamado deberán dar cumplimiento al "Itemizado Técnico para Sistemas Fotovoltaicos - Minvu, ON-GRID", aprobado por resolución exenta N° 720 (V. y U.), de 2019, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de marzo de 2019, en todos aquellos ítems relacionados con los elementos a instalar y al funcionamiento de los equipos. Este itemizado contiene las especificaciones técnicas mínimas que la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu ha definido para el buen desempeño de estos sistemas.
    6.4) El contratista ejecutor de las obras deberá presentar una boleta bancaria de garantía o Vale Vista, Certificado de Fianza Recíproca o una Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que deberá garantizar como mínimo por dos años la instalación, ejecución y buen funcionamiento de las obras.
    6.5) A los factores de puntaje definidos para el Título II, en el artículo 28 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, se agrega el siguiente factor adicional, cuyo puntaje se aplicará a los proyectos presentados en la selección de este llamado:
     
    6.5.1) Para proyectos de SFV cuya potencia instalada supere al mínimo requerido por itemizado técnico (750 Wp) se asignará un puntaje adicional de 10 puntos por cada 50 Wp adicionales ofertados.
     
    6.6) La obtención de un subsidio destinado a la instalación de sistemas fotovoltaicos a través de este llamado, no será impedimento para obtener otros subsidios siempre que no se trate del mismo tipo de obra del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda, del Título II ya mencionado, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados en este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obras, aun cuando dicho subsidio no se encuentre pagado, para lo cual debe contar con la autorización de Serviu que verificará que las obras de ambos subsidios no se entorpecerán.
     
    7) En caso de Proyectos de Habitabilidad del Título II, de Mejoramiento de Vivienda, que tengan como fin cumplir con los requisitos indicados en el artículo 6° bis del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, para el Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, se tendrán las siguientes consideraciones especiales para los procesos de selección:
     
    7.1) El proyecto presentado debe considerar viviendas que no cumplan actualmente con lo exigido en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y que una vez intervenida cumplan con las exigencias de Acondicionamiento Térmico establecidas en dicho artículo, para la zona térmica definida en la resolución N° 482 (V. y U.), de fecha 17 de septiembre de 1999, publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de octubre del mismo año. No obstante lo anterior, se permitirá que postulen a este llamado viviendas que hayan obtenido su recepción definitiva con posterioridad al 4 de enero de 2007, ya sea porque obtuvieron su permiso de edificación previo a la entrada en vigencia de esta norma y fueron recepcionadas con fecha posterior, o porque la Dirección de Obras Municipales mediante la aplicación de la ley N° 20.251 u otras normas análogas, hubiera regularizado el inmueble, no exigiéndole que cumpla con lo dispuesto en el artículo antes señalado. Para acreditar el cumplimiento de la referida exigencia de acondicionamiento térmico, los proyectos presentados deben incluir el detalle de la vivienda sin intervenir y de la vivienda una vez intervenida, señalando la forma en que se da cumplimiento a la misma.
    7.2) El monto del subsidio solicitado deberá destinarse en un 100% a obras de acondicionamiento térmico de la vivienda, en cumplimiento del artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y acondicionar las viviendas por sobre los estándares fijados por dicho artículo. Se deberá considerar como parte del proyecto la instalación de ventilación mecánica controlada en baño y cocina. Excepcionalmente, y en los proyectos que presenten un presupuesto detallado que justifique que el monto del subsidio entregado no fuese suficiente para dar íntegro cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, o que presenten otros antecedentes que justifiquen que el proyecto no puede desarrollarse completamente, el Serviu respectivo podrá aprobar adecuaciones al proyecto que permitan dar cumplimiento parcial a las exigencias establecidas en la norma térmica. En estos casos, se deberá considerar la siguiente priorización de intervención por tipo de elemento:
     
    1° Complejo techumbre.
    2° Complejo muro.
    3° Complejo piso ventilado (en caso que exista).
    4° Ventana.
     
    Las situaciones de excepción deben asegurar a lo menos la intervención del complejo de techumbre de toda la vivienda y de los muros exteriores que conforman los recintos habitables de la vivienda: dormitorios y living comedor.
    En el caso de adultos mayores, se deberá acondicionar térmicamente la totalidad de la vivienda, pudiendo en casos autorizados por Serviu aumentar el monto de subsidio en hasta un 40%.
     
    7.3) A los factores de puntaje definidos para el Título II, en el artículo 28 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, se agregan los siguientes factores adicionales, cuyos puntajes se aplicarán a los proyectos presentados en cada selección de este llamado:
     
    7.3.1) Por condiciones de la vivienda original:
     
    a) Por ubicación del proyecto: Se otorgará un puntaje mayor a aquellos proyectos ubicados en zonas térmicas más desfavorables:
     
     
    b) Puntaje adicional por grado de incumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuya intervención proyectada apunte a los siguientes:
     
    En caso que la vivienda no cumpla las exigencias en más de un tipo de elemento se deben sumar los puntajes asignados a cada elemento que no da cumplimiento. Para el otorgamiento de este puntaje se debe acompañar un informe técnico patrocinado por la PSAT, el cual será evaluado y aprobado por el Serviu respectivo.
     
    7.3.2) Por mejoras al proyecto por sobre lo establecido en el artículo 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:
     
    a) Puntaje adicional por diseño higrotérmico de la solución a incorporar en los elementos de muro y piso ventilado: Se otorgarán 30 puntos adicionales si la aislación térmica considerada es proyectada por la cara exterior del elemento.
    b) Puntaje adicional por mejoras al proyecto por sobre lo establecido en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:
     
    En caso que la vivienda sea intervenida en más de un tipo de elemento por sobre las exigencias establecidas en la Reglamentación Térmica (RT), se deben sumar los puntajes asignados a cada elemento, de acuerdo con la tabla anterior.
    c) Ventanas: Se dará prioridad al cambio de ventanas con vidrio monolítico a ventanas de doble vidriado hermético (DVH) en recintos habitables (estar-comedor, dormitorios)
     
    7.4) Las familias que vivan en viviendas ubicadas en ciudades o zonas que tengan un Plan de Descontaminación Atmosférica vigente, no podrán postular a un subsidio térmico de este llamado, pues las exigencias de esos Planes no corresponden a las de estos subsidios. Para estas familias se debe considerar la postulación para el Acondicionamiento Térmico de Viviendas ubicadas en zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica de acuerdo al resuelvo 8) de la presente resolución.
    7.5) La obtención de un subsidio destinado al Acondicionamiento Térmico a través de este llamado no será impedimento para obtener otros subsidios siempre que no se trate del mismo tipo de obra del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de mejoramiento de la vivienda, del Título II ya mencionado, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiado en este llamado con un subsidio de acondicionamiento térmico, siempre que no se trate del mismo tipo de obras, aun cuando dicho subsidio no se encuentre pagado, para lo cual debe contar con la autorización de Serviu que verificará que las obras de ambos subsidios no se entorpecerán.
    7.6) Además de dar cumplimiento a las normas que regulan el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, los proyectos presentados para Acondicionamiento Térmico deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 6.624 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que Aprueba el Itemizado Técnico de construcción para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en todos aquellos ítems relacionados con los elementos a intervenir y con las especificaciones técnicas mínimas que la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu defina como complemento de dicha resolución.
    7.7) El Plan de Habilitación Social de los proyectos deberá cumplir además de lo establecido en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, con los siguientes contenidos adicionales:
     
    7.7.1) Nociones básicas de acondicionamiento térmico.
    7.7.2) Ventilación de la vivienda y calefacción.
    7.7.3) Producción de vapor de agua al interior de la vivienda.
    7.7.4) Uso eficiente de la energía.
    7.7.5) Cuidado y mantención de la vivienda.
     
    7.8) En el caso de familias con adultos mayores, se otorgará un incremento de 5 UF al monto correspondiente a la Gestión de Proyectos e I.T.O., definido en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija procedimiento para prestación de servicios de Asistencia Técnica, para financiar la regularización de sus viviendas.
    7.9) Podrán postular a este llamado, en forma individual o colectiva, adultos mayores que estén hasta en el tramo del 90% de Clasificación Socioeconómica según el Registro Social de Hogares.
    7.10) Los adultos mayores podrán postular con viviendas calificadas como viviendas objeto del llamado, según los parámetros establecidos en el párrafo final de la letra a) y en las letras b) y c), del resuelvo 8.2.2)Resolución 1517 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 3 3.2
D.O. 30.09.2021
.
           
    8) En caso de Proyectos de Habitabilidad del Título II, Mejoramiento de Vivienda, que tengan como fin cumplir con los requisitos indicados en el artículo 6° bis del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, para el Acondicionamiento Térmico de la Vivienda de viviendas ubicadas en zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica, se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
     
    8.1) El financiamiento de los proyectos de las familias postulantes al presente tipo de proyecto de este llamado, estará compuesto por los recursos provenientes de distintas fuentes en conformidad a lo dispuesto en el presente párrafo. Estas fuentes de financiamiento se aplicarán supletoriamente y comprenderán el ahorro  del postulante, el monto de subsidio y el financiamiento adicional para aquellos casos que se especifiquen a continuación.
     
    8.1.1) Del Ahorro:
     
    a) Las familias interesadas en postular al presente tipo de proyecto, deberán acreditar un ahorro mínimo de 1,5 Unidades de Fomento.
    b) Las familias que pertenezcan al tramo que va entre el 60% y el 70% según la Caracterización Socioeconómica, que requieran aplicar el Incremento por Complejidad Técnica, señalado en la tabla del resuelvo 8.1.2), deberán aportar un ahorro de 3 UF.
    c) Los Resolución 1469 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2, 1.2.1
D.O. 20.09.2021
adultos mayores que postulen a este tipo de proyecto, deberán acreditar un ahorro mínimo de 1 Unidad de Fomento.
     
    8.1.2) De las comunas involucradas y de los montos de subsidio.
     
    a) Las comunas involucradas y los montos de subsidio según tipo de proyecto de este llamado, por cada región, serán los indicados en la siguiente tabla:
     
   
     
    * En Resolución 1469 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2, 1.2.2
D.O. 20.09.2021
casos de viviendas con pisos ventilados, estos montos se podrán aumentar en 40 UF, y para la Región de Los Ríos estos montos se podrán aumentar en 60 UF.
    ** En casos de viviendas de postulantes adultos mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica, previo informe y autorización del Serviu.
    *** Al monto de subsidio de regularización se le podrán adicionar hasta 50 UF en casos de viviendas que no tengan ningún recinto con recepción final.
    **** Este monto puede duplicarse cuando el elemento de la cubierta contenga asbesto, para realizar el recambio completo de este.
     
    b) Para efectos de una correcta interpretación de la tabla precedente, deberán tenerse en consideración las definiciones que a continuación se indican:
     
    - Subsidio Base: Corresponde al monto de subsidio mínimo que se otorgará por cada beneficiario según la región a la que pertenezca.
    En el caso de los postulantes que pertenezcan al 60% más vulnerable, o con menores ingresos de la población y que tengan 60 o más años de edad, considerando los que cumplen 60 años durante el año calendario de la postulación, o en casos en que el postulante o su cónyuge cuenten con alguna discapacidad acreditada ante el Serviu mediante el certificado señalado en la letra n.2) del artículo 21 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, u otro de los documentos señalados en la letra n) del mismo artículo, que lo avale, el monto base de subsidio a que se refiere el punto 8.1.2 de la presente resolución, se incrementará en 2 UF.
    - Incremento por Complejidad Técnica: Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base, al que podrán optar los postulantes que pertenezcan hasta el tramo del 70% de Caracterización Socioeconómica, en los casos en que por las características técnico-constructivas de la vivienda supera las características de las viviendas tipo utilizadas para la definición del subsidio base, según lo informado por la DITEC en las fichas tipo desarrolladas para estos proyectos, para efectos del presente tipo de proyecto. Este subsidio adicional será diferenciado según el tramo de Caracterización Socioeconómica al que pertenezca la familia.
    - Incremento por Regularización: Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base y al incremento por Complejidad Técnica, al que podrá optar el postulante cuando la vivienda requiera la realización de partidas que, en forma simultánea a la ejecución de las obras contempladas en este llamado, permitan que la vivienda pueda optar a la obtención de la recepción municipal definitiva.
    - Incremento por Cambio de Techumbre: Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base y al resto de los complementos, que se entregará cuando sea necesario efectuar un cambio de cubierta. Este monto podrá duplicarse si la vivienda tiene asbesto, para financiar el recambio total de la cubierta de este material.
     
    8.1.3) Del Financiamiento adicional (Cofinanciamiento o Copago)
    En el caso de proyectos cuyo presupuesto exceda el monto del subsidio base, y el postulante no cuente con instrumento de caracterización socioeconómica vigente, o aun teniéndola, no pertenezca al 60% más vulnerable o de menores ingresos de la población, deberá cofinanciar con recursos propios, la diferencia para la realización del proyecto, inclusive los del tramo entre el 60% y el 70% que no les alcance con el Incremento por Complejidad Técnica. El cofinanciamiento deberá ser acreditado al momento de la postulación, y en caso que el postulante resultare beneficiado, Serviu, previo a la emisión del respectivo Certificado de Subsidio, deberá verificar que dichos recursos se encuentren depositados en la cuenta de dicho Servicio.
     
    8.1.4) Del IVA
    Todos los proyectos que se desarrollen en viviendas sociales aplicarán el crédito fiscal al IVA en la construcción, haciendo uso del beneficio contenido en el artículo 21 del DL N° 910, de 1975, del Ministerio de Hacienda, por lo que el presupuesto de la obra se calculará con un IVA del 6,65%. La condición de Vivienda Social se acreditará con el permiso original de construcción o con un certificado de la DOM.
     
    8.2) Establécense para el presente tipo de proyecto las siguientes condiciones especiales de postulación:
     
    8.2.1) De los postulantes:
     
    a) Los postulantes a este tipo de proyecto deberán ser propietarios o arrendatarios de la vivienda con la que postulan. En el caso de postulantes arrendatarios, deberán presentar al momento de la postulación la autorización escrita por parte del propietario.
    b) Podrán postular a este tipo de proyectos las familias que cuenten con más de una propiedad habitacional, en cuyo caso sólo podrán postular una vivienda en calidad de propietario.
    c) Podrán postular a este tipo de proyectos las familias que hayan resultado beneficiadas anteriormente con un subsidio del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, salvo las que hayan sido beneficiadas con un subsidio de Acondicionamiento Térmico de este Programa. Las familias de estas zonas, que hayan sido beneficiadas con un subsidio de Acondicionamiento Térmico los años 2008 y 2009 y que, dicho subsidio no haya permitido el acondicionamiento completo de la vivienda, podrán postular a un nuevo subsidio de este tipo con las condiciones señaladas en este resuelvo.
    d) No se exigirá a las familias postulantes contar con instrumento de Caracterización Socioeconómica. No obstante, sólo podrán postular al incremento por Complejidad Técnica de este llamado, las familias hasta el 70% de la población más vulnerable del país de conformidad a la información provista por el Registro Social de Hogares.
     
    8.2.2) De las Viviendas Objeto del llamado:
     
    a) Para efectos de este tipo de proyectos, se considerarán como viviendas objeto del programa todos aquellos inmuebles cuyo destino sea habitacional, que estén emplazados en las comunas a que se refiere la Tabla inserta en el resuelvo 8.1.2 a), de la presente resolución, y que hayan obtenido su Permiso de Edificación hasta el 31 de diciembre del año 2007, inclusive.
    Además, se considerarán viviendas objeto del programa las que hayan obtenido su Permiso de Edificación y Recepción con posterioridad a esa fecha, ya sea porque obtuvieron su Permiso de Edificación previo a la entrada en vigencia de la norma térmica y fueron recepcionadas con fecha posterior, o porque mediante la aplicación de alguna de las leyes de regularización o por error en el otorgamiento de dicho permiso, hubieran recibido la Recepción Final sin haberles exigido cumplir con el artículo 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Estas viviendas deberán contar con un informe técnico, validado por el Serviu respectivo, que acredite que es necesaria la incorporación de partidas adicionales a las existentes para el cumplimiento de los estándares definidos en esta resolución. Por último, también se entenderá como viviendas objeto del programa las viviendas de autoconstrucción que no tengan permiso y tampoco recepción, pero que dentro de las gestiones de aplicación del subsidio lo obtengan.
    b) Las viviendas deberán contar con permiso de edificación y recepción definitiva otorgada por la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Excepcionalmente, podrán presentarse viviendas existentes que se encuentren con proceso de regularización iniciado, en cuyos casos, dicha tramitación deberá realizarse simultáneamente durante el transcurso de la ejecución del proyecto.
    c) Excepcionalmente, podrán postular a este llamado los propietarios de viviendas de hasta 200 m2 de superficie, previa revisión de Serviu de su factibilidad.
     
    8.3) Establécense para este tipo de proyectos, las siguientes excepciones:
     
    Los postulantes a este tipo de proyecto serán eximidos de cumplir o se dejarán sin efecto los siguientes requisitos y condiciones establecidos en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006:
     
    a) De los montos máximos de subsidio a que se refiere el artículo 6.
    b) De lo dispuesto en el artículo 15, que dice relación con la incompatibilidad de haber recibido beneficios anteriores del mismo tipo.
    c) De lo dispuesto en el artículo 16, letra c), que dice relación con que ni el postulante ni su cónyuge pueden poseer más de una propiedad habitacional.
    d) De lo dispuesto en el artículo 28, que dice relación con los factores de puntaje que determinarán la prelación de los postulantes.
    e) De lo dispuesto en el artículo 37 y 37 bis respecto del pago del certificado de subsidio.
     
    8.4) Establécese para este tipo de proyectos, las siguientes condiciones para la Asistencia Técnica:
     
    8.4.1) Será responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) que participen con este tipo de proyectos, la realización de las siguientes labores:
     
    a) Desarrollar el proyecto de Acondicionamiento Térmico de las viviendas, en conformidad a los criterios y estándares técnicos definidos en los respectivos Planes de Descontaminación Atmosféricos de cada comuna.
    b) Elaborar una Carpeta Técnica que deberá contener los siguientes antecedentes:
     
    - Fichas tipo con las soluciones constructivas a utilizar en la vivienda, las que serán puestas a disposición de los PSAT a través de los Serviu.
    - En caso de no utilizarse las fichas tipo a que se refiere el párrafo precedente, los PSAT podrán proponer soluciones constructivas alternativas, las cuales deberán dar cumplimiento a los mismos estándares técnicos que establece el PDA respectivo.
    - Presupuesto detallado identificando partidas, el cual debe coincidir con el proyecto técnico presentado que deberá ser aprobado por el Serviu. El proyecto puede ser desarrollado en base al presupuesto tipo que se debe aplicar al utilizar las fichas de soluciones constructivas, o en base a la tabla de costos de construcción cuando las soluciones constructivas no obedezcan a las indicadas en las fichas.
     
    c) En general, sin que la numeración anterior sea taxativa, realizar todas aquellas labores a que se refiere el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y la resolución exenta N° 533 (V. y U.), de 1997.
     
    8.4.2) Los honorarios de Asistencia Técnica que se otorgarán a este tipo de proyecto, serán los indicados en la tabla que se agrega a continuación:
     
   
     
    8.4.3 En los casos en que la vivienda se encuentre en proceso de regularización, y el proyecto considere el incremento a que se refiere la tabla inserta en el resuelvo 8.1.2 a) de la presente resolución, a los montos de asistencia técnica a que se refiere la tabla precedente se adicionarán, según corresponda, los honorarios que se detallan a continuación:
     
   
     
    En el caso de que la vivienda ya cuente con una recepción final y lo que se esté regularizando sean nuevos recintos o ampliaciones, se pagará como máximo 5 UF por este concepto.
    Los recursos de especialidades (agua potable y alcantarillado, electricidad y/o gas) sólo se aplicará en casos excepcionales donde sea necesario la regularización de la vivienda completa y en donde a pesar de la aplicación de la ley N° 20.898, el Director de Obras Municipales exija el desarrollo de proyecto de especialidades para autorizar la regularización. Se podrá incrementar lo señalado en la tabla pudiéndose llegar a un máximo de 5 UF por todos ellos, debiendo informar a la Seremi para revisar la pertinencia de esta solicitud de proyectos de especialidades.
     
    8.4.4) El Serviu pagará los honorarios de asistencia técnica, con el monto que proceda, de acuerdo a los servicios efectivamente realizados, divididos en 3 parcialidades:
     
    1° Pago: Correspondiente a los servicios de Organización de la Demanda y Elaboración del Proyecto.
     
    Se pagará una vez seleccionadas las familias y aprobado por el Serviu el proyecto correspondiente. En el caso de que el total o una parte de la vivienda donde se aplica el subsidio requiera ser regularizada, el PSAT deberá presentar junto a la carpeta del proyecto de acondicionamiento térmico, el proyecto de regularización con presupuesto separado y un certificado que acredite que la vivienda una vez intervenida con el subsidio para acondicionamiento térmico y para obras de regularización, cumplirá con las condiciones de habitabilidad que establece la ley N° 20.898.
     
    2° Pago: Correspondiente a los servicios de inspección Técnica de Obras.
     
    Se pagará una vez que el subsidio haya sido ejecutado en su totalidad a conformidad del Serviu y del beneficiario. En aquellos casos en que la vivienda haya debido ser regularizada con el subsidio, se deberá adjuntar la recepción definitiva otorgada por la DOM respectiva. En estos casos, al monto de subsidio a que se refiere la tabla inserta en el resuelvo 8.4.2, se le adicionarán los incrementos por concepto de regularización descritos en la tabla inserta en el resuelvo 8.4.3 precedente, según corresponda. En estos casos, sólo se pagará el 2° y el 3° pago de la Asistencia Técnica cuando se haya obtenido la recepción definitiva de la vivienda.
     
    3° Pago: Plan de Habilitación Social
     
    Se realizará en conformidad a lo dispuesto en la reglamentación vigente. No obstante, el Plan de Habilitación Social se deberá aplicar a todos los beneficiarios, ya sean individuales o grupales, para que conozcan, a lo menos, las temáticas de uso, cuidado y mantención de la vivienda acondicionada, dado que, en atención a las particularidades climático-ambientales de estas zonas, son relevantes para evitar la aparición de humedad y hongos. Además, se autoriza a cada Serviu, si lo estimase conveniente, para que incorpore a este Plan requisitos específicos en materia de difusión; capacitación u otro que pudiese contribuir al buen funcionamiento de estos proyectos. En todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto en la presente resolución, regirá lo establecido en la resolución exenta N° 533 (V. y U.), de 1997.
     
    8.4.5) Autorízase a los Serviu de las regiones que participan elaborando este tipo de proyectos, a utilizar los recursos de Asistencia Técnica en caso que deban asumir las referidas labores, según lo dispuesto en la resolución exenta N° 8.270 (V. y U.), de 2017.
     
    8.5) El proyecto de Acondicionamiento Térmico para zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica que elabore el PSAT, deberá considerar que la vivienda, una vez intervenida, dé cumplimiento a todas las exigencias contenidas en los Planes de Descontaminación Atmosférica a que se refieren los Decretos citados en los Vistos 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10) y 11) y 12) de esta resolución.
    En caso de los Planes de Descontaminación que estén en su segunda etapa de implementación, deberán contemplar la aplicación del estándar de transmitancia térmica de la envolvente señalado para esa etapa para el Acondicionamiento Térmico de viviendas existentes.
    Respecto del cumplimiento del estándar de transmitancia en las ventanas, en los Planes de Descontaminación Atmosférica que se encuentren en la segunda etapa de implementación, las alternativas técnicas deben ser presentadas por los PSAT a los Serviu y ellos evaluar su pertinencia, previa evaluación técnica.
     
    8.6) En el caso de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuyo Plan citado en el Visto 4) de esta resolución, no contempla exigencias específicas para viviendas existentes, estas serán las que se definan en la presente resolución.
     
    8.6.1) Las exigencias y alternativas de acreditación para las comunas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, indicadas en la tabla del punto 8.1.2 a), de la presente resolución, son las siguientes:
     
    Transmitancia Térmica de la envolvente
     
   
     
    Alternativas de Acreditación:
     
    a) Mediante la especificación y colocación de un material aislante térmico, incorporado o adosado al complejo de techumbre, al complejo de muro o al complejo de piso ventilado, cuyo R100 mínimo rotulado cumpla con los valores establecidos en la tabla anterior.
    b) Mediante un Certificado de Ensaye en base a la Norma NCh 851, otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso ventilado.
    c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado de acuerdo a lo señalado en las Normas NCh 853 y NCh 3117, según corresponda, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso ventilado. Dicho cálculo deberá ser efectuado por un profesional competente.
    d) Mediante una solución constructiva específica para el complejo de techumbre, muro y piso ventilado que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Corresponderá al profesional competente del PSAT, informar la alternativa adoptada al momento del ingreso del proyecto al Serviu.
     
    8.6.2) Los proyectos de Acondicionamiento Térmico de viviendas existentes deberán verificar el estándar de infiltraciones de aire para la vivienda que se señala en la siguiente tabla.
     
   
    *renovaciones del volumen de aire de la vivienda por hora
     
    Nota: El cumplimiento de la clase de infiltración de aire está referido principalmente a partidas de sellos de puertas y ventanas, sello de uniones en encuentros entre distintos elementos, sello de canalizaciones y perforaciones de instalaciones.
     
    Alternativas de Acreditación:
     
    a) Mediante un Certificado de Ensaye otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, efectuado a una vivienda o una muestra representativa de un conjunto de viviendas, en terreno, en base a la Norma NCh3295 y según el procedimiento de muestreo que el Minvu defina para ello.
    b) Mediante Especificaciones Técnicas.
     
    Corresponderá al profesional competente del PSAT, si lo hubiere, informar la alternativa adoptada al momento del ingreso del proyecto al Serviu.
     
    8.6.3) Las viviendas deberán contar con un sistema de ventilación que garantice la calidad del aire interior.
     
    Acreditación:
     
    Lo anterior será acreditado por el profesional competente del PSAT al momento del ingreso del proyecto al Serviu, según lo establecido en las Normas NCh3308 y NCh3309, según corresponda. El sistema de ventilación deberá considerar sistemas mecánicos de salida del aire al exterior, pudiendo ser las entradas de aire natural o mecánica, con extracción de aire ubicados en baños y cocina con control de higrostato.
     
    8.6.4) Los proyectos deberán contemplar que la solución de aislación térmica de los muros se proyecte por la cara exterior del elemento muro, a fin de evitar la disminución de la superficie útil de los recintos de la vivienda. Sin embargo, en aquellos casos que por razones constructivas esto no sea factible, el Serviu podrá autorizar, excepcionalmente, soluciones constructivas alternativas.
     
    8.7) El monto de subsidio solicitado deberá destinarse en su totalidad al proyecto de acondicionamiento térmico de la vivienda, a excepción del Incremento por Regularización definido en el resuelvo 8.1.2 b), de la presente resolución, el cual podrá destinarse a la ejecución de partidas que permitan que la vivienda, una vez aplicado el subsidio, pueda contar con la recepción definitiva emitida por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    No obstante, en aquellos casos en que el costo de la intervención de la vivienda sea inferior al monto base del subsidio, se podrá completar la utilización del mismo mediante la incorporación de otras partidas que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad, habitabilidad o mantención de la vivienda.
    8.8) Establécese para el presente llamado, la aplicación de los siguientes puntajes especiales para este tipo de proyectos:
     
    9) Los proyectos que postulan al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, indicadas en el Resuelvo 1.4), podrán postular a obras de Innovación de Eficiencia Energética destinadas al recambio en la vivienda, de calefactores a leña por un calefactor eficiente, debiendo tenerse en consideración las siguientes condiciones:
     
    a) El monto máximo de subsidio para reemplazar el antiguo calefactor a leña y la instalación del nuevo calefactor eficiente, será de hasta 44 UF por familia, incluida la Asistencia Técnica, que será de 2 UF.
    b) Las características técnicas de los calefactores y las condiciones de las empresas que los provean serán definidas por resolución de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo correspondiente, para el año en curso.
    c) Este subsidio se postulará en conjunto con el subsidio de Acondicionamiento Térmico para el PDA de las comunas a que se refiere el resuelvo 8), de la presente resolución, y los postulantes que resulten beneficiados con dicho subsidio obtendrán simultáneamente el beneficio del calefactor, en caso de ser considerados hábiles para el recambio de este último, lo que se definirá mediante resolución regional. Para estos efectos se aplicará una ficha a cada postulante, por parte de la Entidad de Asistencia Técnica, lo que determinará si posee artefacto a leña en uso, y si decide aplicar el recambio una vez conocidas todas las variables.
    d) La obtención a través de este llamado de un subsidio de este tipo, no será impedimento para obtener otros subsidios del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, incluso del subsidio de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, siempre que no se trate del mismo tipo de obra. Además, las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda, u Obras de Innovación de Eficiencia Energética del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados en este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra.
    e) Se exigirá que el calefactor tenga una garantía mínima de 2 años, fecha en la cual se devolverá la boleta de garantía, o Vale Vista, Certificado de Fianza Recíproca o Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento. Además, después de un año de instalado y antes de devolver el instrumento financiero se deberá efectuar a lo menos una mantención al equipo, asegurando su buen funcionamiento.
    f) El Plan de Habilitación Social de los proyectos presentados deberá cumplir, además de lo establecido en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, con los siguientes contenidos adicionales:
     
    - Nociones básicas del funcionamiento del calefactor y sus características.
    - Uso eficiente del calefactor.
    - Cuidado y mantención del calefactor, por medio de un catálogo que se les entregará a los beneficiarios.
    - Trazabilidad del equipo convertido en chatarra.

    10) En Resolución 1469 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 20.09.2021
caso de la Región de Aysén, para Proyectos de Habitabilidad del Título II, de Mejoramiento de Vivienda, que tengan como fin cumplir con los requisitos indicados en el artículo 6º bis del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para el Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, se tendrán las siguientes consideraciones especiales:
     
    10.1) Los postulantes a este llamado serán eximidos de los siguientes requisitos, condiciones y prohibiciones establecidas en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006:
     
    a) De lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 y el artículo 15, referido a la incompatibilidad con beneficios del mismo tipo recibidos anteriormente, para los casos de postulantes beneficiados hasta el año 2015 inclusive con subsidios de acondicionamiento térmico, siempre y cuando ese subsidio no haya permitido el acondicionamiento completo de la vivienda.
    b) De lo dispuesto en los artículos 6, 6 bis y 6 ter, referidos a los montos máximos de subsidio a otorgar a las familias beneficiadas.
    c) De contar con Registro Social de Hogares o el instrumento que la reemplace, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16 letra b) y 21 letra d).
    d) De lo establecido en el artículo 16, letra c), referido a que ni el postulante ni su cónyuge podrán ser propietarios de otra vivienda.
    e) De lo establecido en la letra d) del artículo 16 y 21 letra e), en lo referido a que la vivienda corresponda a una Vivienda Objeto del programa.
    f) De lo dispuesto en el artículo 28, que dice relación con los factores de puntaje que determinarán la prelación de los postulantes.
    g) De lo dispuesto en el artículo 37, letra a), referente a la presentación física del certificado de subsidio, debidamente endosado, cuando correspondiere.
    h) De lo dispuesto en el artículo 37 bis, referido al monto máximo de recursos por concepto de anticipos que podrán girarse al contratista o constructor.
    i) De que los montos máximos de honorarios a pagar de acuerdo a la tipología del proyecto, serán los establecidos en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 32 bis del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
     
    10.2) Los proyectos de acondicionamiento a que se refiere este párrafo deberán observar lo dispuesto en el Resuelvo 10.4.2) de la presente resolución exenta y cumplir con el siguiente estándar, en la totalidad de la vivienda:
     
    10.2.1) ENVOLVENTE TÉRMICA
     
    .
     
    Alternativas de Acreditación:
     
    a) Mediante la especificación y colocación de un material aislante térmico, incorporado o adosado al complejo de techumbre, al complejo de muro o al complejo de piso ventilado, cuyo R100 mínimo rotulado cumpla con los valores establecidos en la tabla anterior.
    b) Mediante un Certificado de Ensaye en base a la Norma NCh 851, otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso ventilado.
    c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado de acuerdo a lo señalado en las Normas NCh 853 y NCh 3117, según corresponda, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso ventilado. Dicho cálculo deberá ser efectuado por un profesional competente.
    d) Mediante una solución constructiva específica para el complejo de techumbre, muro y piso ventilado que corresponda a alguna de las Fichas de Soluciones Constructivas Minvu.
    Para acreditar las exigencias de acondicionamiento térmico en techo, muros y pisos ventilados mediante la alternativa de "Fichas de Soluciones Constructivas Minvu" se deberá utilizar la ficha PDA de la Zona Térmica I correspondiente a la ficha PDA de la ciudad de Coyhaique.
    Para acreditar las exigencias de Hermeticidad, en proyectos que se emplacen en Provincias donde no existe un PDA vigente, se deben utilizar las Fichas de "Soluciones de Hermeticidad" correspondientes al PDA de Osorno, según lo indicado en la siguiente Tabla:
     
    .
     
    Las "Fichas de Soluciones Constructivas Minvu" se encuentran disponibles en: https://www.minvu.gob.cl/planes-de-descontaminacion-atmosferica/
    Corresponderá al profesional competente del PSAT, informar la alternativa adoptada al momento del ingreso del proyecto al Serviu.
    Los proyectos deberán contemplar que la solución de aislación térmica de los muros se proyecte por la cara exterior del elemento, sin embargo, en aquellos casos que por razones constructivas esto no sea factible, el Serviu podrá autorizar, excepcionalmente, soluciones constructivas alternativas.
     
    10.2.2) INFILTRACIONES DE AIRE
     
    Los proyectos de Acondicionamiento Térmico de viviendas existentes deberán controlar las infiltraciones de aire a través de la envolvente, incorporando las partidas de sellos en:
     
    - encuentros entre marcos y vanos de puertas y ventanas
    - uniones de elementos de distinta materialidad
    - uniones de elementos de una misma materialidad
    - perforaciones de todas las instalaciones
    - encuentro de solera inferior con su elemento de soporte
    - encuentro de solera superior con el elemento que soporta
    - dispositivos de ventilación y extractores de aire
    - ductos de evacuación de gases
    - otros similares.
     
    Alternativa de acreditación:
     
    Mediante la incorporación de la partida de "Control Infiltraciones de Aire" en las Especificaciones Técnicas y la presentación de las Fichas de Soluciones Constructivas de Hermeticidad Minvu (correspondientes a las soluciones constructivas del proyecto) según lo indicado en las fichas PDA para Zona Térmica.
     
    10.2.3) VENTILACIÓN
     
    Las viviendas deberán contar con un sistema de ventilación que garantice la calidad del aire interior, mediante la incorporación de un extractor de aire con control de higrostato, regulado al 65% de Humedad Relativa, en cada recinto de baño y cocina y dispositivos de ingreso de aire pasivos en cada recinto habitable.
    Los extractores de aire deberán cumplir como mínimo con los caudales indicados a continuación, según el recinto donde se instalen:
     
    .
     
    Cada dormitorio, estar y comedor deberá contar con un dispositivo de ingreso de aire con una abertura de diámetro mínimo de 3", y, cuando incorpore filtro de MP (opcional) deberá ser de 4". Éstos deberán impedir el ingreso de insectos y del agua desde el exterior. Deberán ubicarse a una altura mínima de 1,8 m desde el NPT y a una distancia mínima de 3 m de una fuente de calor (equipos de calefacción fijos o cocinas) y de una fuente conocida de contaminación tales como chimeneas, respiraderos o campanas de extracción.
    Los proyectos de ventilación se deberán ejecutar conforme a lo especificado en la Ficha de Ventilación "Ventilación. Solución Constructiva de Acondicionamiento Térmico" Minvu según lo indicado en la letra d) del Resuelvo 10.2.1).
     
    Acreditación:
     
    Lo anterior será acreditado por el profesional competente del PSAT al momento del ingreso del proyecto al Serviu, mediante la presentación de la Ficha de Ventilación Minvu "Ventilación. Solución Constructiva de Acondicionamiento Térmico" y las correspondientes Especificaciones Técnicas.
     
    10.3) El monto del subsidio solicitado deberá destinarse en un 100% a obras de acondicionamiento térmico de la vivienda, en cumplimiento al estándar térmico indicado en los numerales 10.2.1) y 10.2.2).
    10.4) Establécense las siguientes condiciones especiales de postulación:
     
    10.4.1) De los postulantes:
     
    a) Podrán participar del presente Llamado las familias que sean propietarias, arrendatarias, usufructuarias o comodatarias de la vivienda con la que postulan. En el caso de postulantes arrendatarios, usufructuarios o comodatarios, deberán presentar al momento de la postulación la autorización escrita por parte del propietario. Los comodatarios, sólo podrán postular cuando se trate de viviendas de propiedad de un particular. En el caso de inmuebles pertenecientes a una sucesión hereditaria, basta con que postule uno de los comuneros o herederos, para lo cual deberá acompañar copia de la inscripción especial de herencia. Si ésta no se hubiere practicado aún, deberá presentar copia de la inscripción de dominio a favor del causante, acreditando su calidad de heredero con copia del auto de posesión efectiva otorgada por el Tribunal competente, en caso de sucesiones testadas, o del acto administrativo que acoja a trámite la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, tratándose de sucesiones intestadas.
    b) Podrán postular a este llamado las familias que cuenten con más de una propiedad habitacional, en cuyo caso sólo podrán postular la vivienda que habitan.
    c) Los postulantes deberán contar con el ahorro mínimo y acreditar cofinanciamiento en caso de requerirse.
    d) No se exigirá a los postulantes contar con instrumento de Caracterización Socioeconómica. No obstante, sólo podrán postular al Incremento por Complejidad Técnica de este llamado, quienes pertenezcan hasta el tramo del 70% de Calificación Socioeconómica, de conformidad a la información provista por el Registro Social de Hogares.
    e) Podrán postular al llamado las familias que cuenten con proyecto elaborado por una Entidad Patrocinante o Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) con Convenio Marco Vigente y aprobado por Serviu.
    f) Podrán postular al llamado las familias que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar. Además, podrán postular familias que hayan sido beneficiadas con un subsidio de Acondicionamiento Térmico, hasta el año 2015 inclusive, siempre y cuando ese subsidio no haya permitido el acondicionamiento completo de la vivienda.
     
    10.4.2) De las Viviendas Objeto del llamado:
     
    a) Se considerarán viviendas objeto del presente llamado todos aquellos inmuebles con destino habitacional, que no cumplan actualmente con lo exigido en el artículo 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. No obstante lo anterior, se permitirá que postulen a este llamado viviendas que hayan obtenido su recepción definitiva con posterioridad al 4 de enero de 2007, en los casos que hayan obtenido su permiso de edificación previo a la entrada en vigencia de esta norma y hayan sido recepcionadas con fecha posterior, o porque la Dirección de Obras Municipales mediante la aplicación de la ley Nº 20.251 u otras normas análogas, hubiera regularizado el inmueble, no exigiéndole que cumpla con lo dispuesto en el artículo antes señalado y que estén emplazadas en la Región de Aysén, a excepción de la comuna de Coyhaique, la cual cuenta con un Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA), que considera condiciones y exigencias específicas.
    b) Igualmente podrán postularse las viviendas que hayan obtenido su recepción definitiva posterior al 4 de enero de 2007, siempre y cuando se acredite que la edificación que no cumple el estándar térmico tipo que se indica en el presente llamado, para lo cual se deberá adjuntar un informe técnico emitido por el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica y validado por Serviu.
    c) Podrán postular aquellas viviendas emplazadas en las zonas urbanas de las comunas de Aysén, Cisnes, Chile Chico, Cochrane, Guaitecas, Lago Verde, Villa O'Higgins, Río Ibáñez y Tortel, que hayan recibido anteriormente beneficios de subsidio Térmico hasta el año 2015 inclusive, siempre y cuando ese subsidio no haya permitido el acondicionamiento térmico completo de la vivienda.
    d) Excepcionalmente, podrán presentarse viviendas que se encuentren en proceso de regularización, con ingreso de expediente en la correspondiente Dirección de Obras Municipales (DOM). Cuando la vivienda a intervenir no se encuentre regularizada, el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica deberá adjuntar un informe técnico emitido por el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica y validado por Serviu, que señale que la vivienda cumple con los requisitos para su posterior regularización, en cuyo caso dicha tramitación deberá realizarse simultáneamente durante el transcurso de la ejecución del subsidio.
    e) Excepcionalmente podrán postular a este llamado viviendas cuya superficie excedan los 140 metros cuadrados, previa revisión del Serviu Región de Aysén de su factibilidad, pudiendo llegar hasta los 200 metros cuadrados.
     
    10.5) El financiamiento de los proyectos de las familias postulantes al presente llamado estará compuesto por los recursos provenientes de distintas fuentes, en conformidad a lo dispuesto en el presente párrafo. Estas fuentes de financiamiento comprenderán el ahorro del postulante, el monto de subsidio y el financiamiento adicional para aquellos casos que se especifican a continuación:
     
    10.5.1) Del Ahorro:
     
    a) Las familias interesadas en postular deberán contar con un ahorro mínimo de 1,5 Unidades de Fomento.
    Excepcionalmente, a los postulantes que pertenezcan al 60% más vulnerable o con menores ingresos de la población y que tengan 60 o más años de edad, él o su cónyuge, o conviviente civil, considerando los que cumplen 60 años durante el año calendario de la postulación, les será exigible un ahorro mínimo equivalente a 1 Unidad de Fomento. En estos casos, el monto base de subsidio a que se refiere el Resuelvo 10.5.2) de la presente resolución, se incrementará en 2 Unidades de Fomento.
    La misma excepción será aplicable cuando el postulante o su cónyuge o conviviente civil, presenten algún tipo de discapacidad, que haya sido acreditada ante el Serviu, con el certificado señalado en la letra n.2) del Artículo 21 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    b) Las familias que pertenezcan al tramo que va entre el 60% y el 70% de Calificación Socioeconómica, que requieran aplicar el Incremento por Complejidad Técnica, deberán contar con un ahorro mínimo de 3 UF.
     
    10.5.2) De los montos de subsidio.
     
    a) Los montos de subsidio de este llamado, serán los indicados en la tabla inserta a continuación:
     
    .
     
    * En casos de Viviendas con Pisos Ventilados (Art. 4.1.10. OGUC) estos montos se podrán aumentar en 40 UF.
    ** En casos de Viviendas de Postulantes Adultos Mayores y personas que acrediten algún tipo de discapacidad, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica, previo informe y autorización del Serviu.
    *** Al monto de subsidio de regularización se le podrán adicionar hasta 50 UF, en casos de viviendas que no tengan ningún recinto con recepción final. No podrán postular a este monto adicional las viviendas que hayan sido beneficiadas con un subsidio de acondicionamiento térmico del Programa de Protección del Patrimonio Familiar hasta el año 2015 inclusive.
    **** Este monto puede duplicarse cuando el elemento de la cubierta contenga asbesto, para realizar el recambio completo de la techumbre.
     
    b) Para efectos de una correcta interpretación de la tabla precedente, deberán tenerse en consideración las definiciones de subsidio base, incremento por complejidad técnica, incremento por regularización e incremento por cambio de techumbre que se indican en el Resuelvo 8.1.2) letra b) precedente.
     
    10.5.3) Del financiamiento adicional (Cofinanciamiento o Copago)
     
    Si el proyecto presentado supera el monto susceptible a otorgar por el subsidio, se deberá presentar un copago asegurando el beneficiario el financiamiento total del proyecto:
     
    En el caso de proyectos cuyo presupuesto exceda el monto del subsidio base, y el postulante no cuente con instrumento de clasificación socioeconómica vigente, o aun teniéndolo, no pertenezca al tramo del 60% más vulnerable o de menores ingresos de la población según de Calificación Socioeconómica, deberá cofinanciar con recursos propios la diferencia para la realización del proyecto, inclusive los del tramo entre el 60% y el 70% de que no les alcance con el Incremento por Complejidad Técnica.
    El cofinanciamiento deberá ser acreditado al momento de la postulación, y en caso que el postulante resultare beneficiado, el Serviu Región de Aysén y el PSAT, previo al inicio de obras, deberá verificar que tales recursos se encuentren depositados en la cuenta de dicho Servicio.
    Las familias postulantes que estén en los tramos entre el 70% y el 100% de Calificación Socioeconómica, deberán, si lo requieren, complementar el subsidio con este financiamiento adicional, para lo cual podrán tener mayor ahorro, créditos, u otras fuentes complementarias de financiamiento.
     
    10.5.4) Del IVA
     
    Todos los proyectos que se apliquen en viviendas sociales aplicarán el crédito fiscal al IVA en la construcción, haciendo uso del beneficio contenido en el Art. 21 del DL Nº 910, de 1975, del Ministerio de Hacienda, por lo que el presupuesto de la obra se calculará con un IVA del 6,65%. La condición de Vivienda Social se acreditará con el permiso original de construcción o con un certificado de la DOM.
     
    10.6. Establécense las siguientes condiciones para la Asistencia Técnica:
     
    10.6.1) Será responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) que participen en este llamado, la realización de las siguientes labores:
     
    a) El subsidio deberá ser destinado a la envolvente completa de la vivienda, para lo cual el proyecto de Acondicionamiento Térmico elaborado por el PSAT deberá considerar que la vivienda, una vez intervenida, dé cumplimiento a todas las exigencias contenidas en el Plan de Descontaminación Atmosférica de Coyhaique a que se refiere el decreto Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante. Además, en todos los casos, se deberán considerar también los criterios de cálculo que el Minvu defina para estos efectos, a través de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional.
    b) Elaborar una Carpeta Técnica que deberá contener los siguientes antecedentes:
     
    . Fichas tipo con las soluciones constructivas a utilizar en la vivienda, las que serán puestas a disposición de los PSAT a través de Serviu.
    . En caso de no utilizarse las fichas tipo a que se refiere el párrafo precedente, los PSAT podrán proponer soluciones constructivas alternativas las cuales deberán demostrar dar cumplimiento a los mismos estándares técnicos que establece el PDA.
    . Presupuesto detallado identificando partidas, el cual debe coincidir con el proyecto técnico presentado que deberá ser aprobado por el Serviu Región de Aysén. El proyecto puede ser desarrollado en base al presupuesto tipo que se debe aplicar al utilizar las fichas de soluciones constructivas, o en base a la tabla de costos de construcción, cuando las soluciones constructivas no obedezcan a las indicadas en las fichas.
    . De acuerdo a lo determinado en el diagnóstico técnico, el PSAT, deberá acreditar mediante un Informe Técnico emitido por el profesional competente, cuáles de las partidas existentes en la vivienda a intervenir, son posibles de reutilizar en el acondicionamiento térmico de ésta porque el estado de conservación de los materiales así lo permite.
     
    10.6.2) En general, sin que la numeración anterior sea taxativa, los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica deben realizar todas aquellas labores a que se refiere el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006 y la resolución exenta Nº 533 (V. y U.), de 1997.
     
    10.6.3) Los pagos de honorarios de Asistencia Técnica que se otorgarán a este llamado, serán de 5 UF para las labores de Organización de la Demanda, de 10 UF para la Gestión de Proyecto e I.T.O. y 5 UF para el Plan de Habilitación Social.
    En el caso de postulantes que hayan sido beneficiados con un subsidio de acondicionamiento térmico del Programa de Protección del Patrimonio Familiar hasta el año 2015 inclusive, los honorarios de Asistencia Técnica por labores de Organización de la Demanda serán de 1 UF si sus proyectos son presentados por el mismo PSAT del subsidio anterior o de 3 UF si son presentados por otro PSAT.
    10.6.4) En los casos en que la vivienda se encuentre en proceso de regularización, y el proyecto considere el Incremento por Regularización señalado en el Cuadro del Resuelvo 10.5.2 letra a) de la presente resolución, a los montos de asistencia técnica señalados en el resuelvo precedente, se adicionarán 5 UF como monto base para desarrollar el proyecto de regularización y las gestiones en la Dirección de Obras Municipales que se requieran para obtener el permiso y la recepción de las construcciones no regularizadas de la Vivienda.
    Además, en casos excepcionales donde sea necesario la regularización de la vivienda completa y en donde, a pesar de la aplicación de la ley Nº 20.898, el Director de Obras Municipales exija el desarrollo de proyectos de especialidades para autorizar la regularización, se pagará como máximo 5 UF por cada proyecto, debiendo Serviu Región de Aysén informar a la Seremi respectiva para revisar la pertinencia de esta solicitud de proyectos de especialidades.
    En el caso de que la vivienda ya cuente con una recepción final y lo que se esté regularizando sean nuevos recintos o ampliaciones, se pagará como máximo 5 UF por este concepto.
    10.6.5) El Serviu Región de Aysén pagará los honorarios de asistencia técnica, con el monto que proceda, de acuerdo a los servicios efectivamente realizados, divididos en 3 parcialidades:
     
    1º Pago: Correspondiente a los servicios de Organización de la Demanda y Elaboración del Proyecto.
    Se pagará una vez seleccionadas las familias y aprobado por Serviu Región de Aysén el proyecto correspondiente. En el caso de que el total o una parte de la vivienda donde se aplica el subsidio requiera ser regularizada, el PSAT deberá presentar junto a la carpeta del proyecto de acondicionamiento térmico, el proyecto de regularización con presupuesto separado y un certificado que acredite que la vivienda una vez intervenida con el subsidio para acondicionamiento térmico y para obras de regularización, cumplirá con las condiciones de habitabilidad que establece la ley Nº 20.898.
     
    2º Pago: Correspondiente a los servicios de Inspección Técnica de Obras. Se pagará una vez que el subsidio haya sido ejecutado en su totalidad, a conformidad del Serviu de la Región de Aysén y del beneficiario.
    En aquellos casos en que la vivienda haya debido ser regularizada con el subsidio, se deberá adjuntar la recepción definitiva otorgada por la DOM. En estos casos, al monto de subsidio a que se refiere la tabla inserta en el Resuelvo 10, punto 10.5.2, letra a), se le adicionarán los incrementos por concepto de regularización descritos en el Resuelvo 10.6.4 precedente, según corresponda. En estos casos, sólo se pagará el 2º y el 3º pago de la Asistencia Técnica cuando se haya obtenido la recepción definitiva de la vivienda.
     
    3º Pago: Plan de Habilitación Social:
     
    Se realizará en conformidad a lo dispuesto en la reglamentación vigente. No obstante lo anterior, en atención a las particularidades climático-ambientales de la región, se incorporarán al Plan de Habilitación Social los siguientes requisitos específicos:
     
    a) Nociones básicas de acondicionamiento térmico.
    b) Ventilación de la vivienda.
    c) Calefacción.
    d) Producción de vapor de agua al interior de la vivienda.
    e) Uso eficiente de la energía.
    f) Cuidado y mantención de la vivienda.
     
    En todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto en la presente resolución, regirá lo establecido en la resolución exenta Nº 533 (V. y U.), de 1997.
     
    Tanto en proyectos colectivos como individuales, el PSAT deberá aplicar el Plan de Habilitación Social.
     
    10.6.6) Autorízase a Serviu Región de Aysén, a utilizar los recursos de Asistencia Técnica en caso que dicho Servicio deba asumir las referidas labores, según lo dispuesto en resolución exenta Nº 8.270 (V. y U.), de 2017.
     
    10.7) Establécese para el presente llamado, la aplicación de los siguientes puntajes especiales para la selección de los postulantes:
     
    .
     
    10.8) Para el pago de los subsidios que requieran permiso de edificación por tratarse de un proyecto que requiera regularización, se permitirá pagar un 90% del monto del subsidio al momento en que el contratista o constructor haya terminado las obras, y que éstas hayan sido recibidas por Serviu Región de Aysén y el PSAT, dejando el 10% restante para cuando acredite haber obtenido la recepción final de las obras con el Certificado emitido por la DOM, situación que deberá ser verificada por el profesional Fiscalizador Técnico de Obras designado por Serviu. En los demás casos, se pagará según se indica en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
     
    11) Se considerarán viviendas objeto del Programa para este llamado, las definidas en el artículo 3 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, cuya condición se acredite en conformidad a la letra e) de su artículo 21. De igual forma, podrán participar en este llamado las viviendas cuyo avalúo fiscal total no supere las 950 Unidades de Fomento a la fecha de la presente resolución, lo que se acreditará presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Simple. Esto no se aplicará a las viviendas de las familias que postulan proyectos en zonas con Planes de Descontaminación Atmosférica vigente, pues estas se regirán por lo señalado en el resuelvo 8) de esta resolución.
    12) No podrán participar en este llamado aquellos proyectos referidos al Capítulo II del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, relativos a la atención a Condominios de Viviendas Sociales, ni en general inmuebles en Copropiedades Tipo A.
    13) Se permitirá la postulación de inmuebles pertenecientes a una sucesión hereditaria, pudiendo postular uno de los comuneros. En este caso se deberá acompañar copia de la inscripción especial de herencia. Si ésta no se hubiere practicado aún, deberá presentar copia de la inscripción de dominio a favor del causante, acreditando su calidad de heredero con copia del auto de posesión efectiva otorgada por el tribunal competente, en caso de sucesiones testadas, o del acto administrativo que acoja a trámite la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación tratándose de sucesiones intestadas.
    14) Los puntajes de corte se determinarán mediante la Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares (RSH), tomando el tramo del 60% para su puntaje de corte.
    En las postulaciones colectivas se aceptará que el 60% de los integrantes cumplan con el tramo del 60% según Calificación Socioeconómica y el 40% de los integrantes del grupo podrán superar este tope.
    15) En virtud que la Ficha de Protección Social ya no está vigente, para determinar el puntaje señalado en la letra a) del artículo 28 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, se aplicará el tramo de la Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares (RSH), según la prelación entregada por el sistema computacional utilizado para el proceso de postulación.
    16) Para el pago de los subsidios de obras que requieran permiso de edificación ya sea por ser un proyecto que requiera permiso de alteración o una regularización, se permitirá pagar un 90% del monto del contrato al momento en que el contratista o constructor acredite haber terminado las obras, y que éstas hayan sido recibidas por el Serviu y el PSAT, dejando el 10% restante para cuando acredite haber obtenido la recepción final de las obras. En los demás casos, se pagará según se indica en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
    17) En caso de proyectos emplazados en barrios que estén siendo o hayan sido intervenidos por el Programa Recuperación de Barrios, o en localidades que estén siendo o hayan sido intervenidas por el Programa de Pequeñas Localidades, estos obtendrán 100 puntos adicionales. Además, en el caso de haber sido beneficiados en llamados anteriores del Programa de Protección del Patrimonio Familiar para viviendas ubicadas en barrios atendidos por el Programa Recuperación de Barrios, esto no será impedimento para obtener otros subsidios del mismo Título de este programa, siempre que no se trate del mismo tipo de obra por el cual la familia ya fue beneficiada.
    18) Los proyectos deberán ingresar su información de manera digital, según la operatoria que determine cada Serviu.
    19) Para el presente llamado no se requerirá la emisión de Certificados de Subsidio. Los pagos de honorarios por la Asistencia Técnica e Inspección Técnica de Obras se ejecutarán en base a lo señalado en la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997 y el pago por la ejecución de obras se efectuará según lo señalado en el artículo 37 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, eximiéndolo de la exigencia de su letra a) referido al endoso del Certificado, pudiendo aplicarse también lo señalado en su artículo 37 bis y lo señalado en el resuelvo 15) de la presente resolución.
    Además, las reuniones de difusión e información, de capacitación o de trabajo en general con las familias y/o los representantes de los grupos y/o comités habitacionales, señaladas en los servicios y actividades a que se refiere la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, para el Plan de Habilitación Social que forman parte de las actividades que debe desarrollar el PSAT con las familias pertenecientes a los grupos que postulan al presente llamado, podrán realizarse a través de vías de participación no presenciales, incluyendo a lo menos, en el caso de la difusión y capacitación, la preparación y entrega de material escrito atingente al Programa -y al proyecto específico a desarrollar-, al o los representantes legales del grupo, en el número y copias equivalentes al número de familias del proyecto. Del mismo modo, cuando sea factible, podrá proporcionarse información de forma virtual al o los representantes de las familias, actividades todas que deberán ser previamente aprobadas por Serviu.
    Tratándose de la aprobación del proyecto o de la conformidad con las obras, cada familia deberá entregar un documento aprobatorio del mismo, mediante un formato que deberá proporcionar el comité del que forman parte, con la firma de cada uno de los beneficiarios del proyecto, sea esto directamente a la PSAT o a través del o los representantes del grupo.
    20) Autorízase a presentar, para calcular el puntaje correspondiente a antigüedad de la vivienda conforme al artículo 28 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, además del certificado de recepción definitiva de la vivienda, el certificado de avalúo detallado del inmueble emitido por el Servicio de Impuestos Internos, o la copia de la escritura de adquisición de la vivienda, siempre que en ella se señale el año de construcción y su superficie. Además, Serviu proporcionará un documento único, en el que el postulante suscriba todos los documentos que sean requeridos para postular, tales como la aprobación del proyecto, la declaración de ser propietario, la postulación, la declaración de no tener otra propiedad u otros.
    21) En este llamado se ampliarán las entidades que pueden prestar Servicios de Asistencia Técnica para las familias interesadas en postular a los diferentes tipos de proyectos que se describen en este llamado, previa firma de un convenio con Serviu que los habilite para participar, las que podrán ser, además de los PSAT:
     
    - Empresas constructoras: podrán postular cualquier tipo de proyectos, pero no podrán efectuar las labores de Inspección Técnica de Obra (o Fiscalización Técnica de Obras) de los proyectos que postulan, debiendo Serviu efectuar dichas labores, ya sea directamente o contratando servicios de terceros, quienes deberán estar disponibles al inicio de las obras. Estas deberán contar con las siguientes condiciones:
     
    . Contar con carta de las familias postulantes indicando que contactadas las Entidades Patrocinantes, no obtuvieron respuesta.
    . Informar al Serviu, a más tardar el 22 de marzo de 2021 que presentarán proyectos, para que este coordine una inducción en el uso del sistema computacional de postulación.
    . La constructora sólo podrá presentar proyectos que ejecutará en caso de resultar seleccionada.
    . Límite de atención a 320 familias en cualquier llamado de este programa o del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, equivalente a 3° categoría de las Entidades de Asistencia Técnica.
     
    - Profesionales independientes: podrán postular familias a cualquiera de las líneas de este llamado y realizar todas las labores de Asistencia Técnica requeridas por ellas, cumpliendo con las siguientes condiciones:
     
    . Podrán postular exclusivamente proyectos individuales y cada profesional no podrá prestar simultáneamente Servicios de Asistencia Técnica a más de 40 familias.
    . El profesional deberá suscribir por cada proyecto, un convenio por la prestación de los servicios entre la familia y el Profesional Independiente, en el formato provisto por el Serviu.
    . El profesional deberá suscribir por cada proyecto o por una agrupación de proyectos, un convenio con el Serviu respectivo que indicará las tareas, condiciones, pagos y obligaciones.
    . Sólo podrán postular profesionales que estén habilitados según lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    . Los Profesionales independientes no podrán estar vinculados a otras Entidades de Asistencia Técnica como parte del equipo acreditado en el CRAT, ní tampoco a la empresa constructora que ejecutará las obras.
    . Informar como máximo el 22 de marzo de 2021 a Serviu que presentarán proyectos, para que este coordine una inducción en el uso del sistema computacional de postulación.
     
    La prestación de estos servicios se regirá por las disposiciones establecidas en la presente resolución.
    22) En caso de existir disponibilidad de caja, los Serviu podrán incrementar el número de anticipos sin avance de obras, pudiendo el contratista o constructor solicitar al Serviu giros a cuenta del pago del subsidio, los cuales podrán ser solicitados individualmente y para cada giro, hasta por un 25% del monto total del contrato, manteniendo como mínimo un saldo equivalente al 10% del total del contrato para el último estado de pago, el que procederá una vez que las obras sean debidamente recepcionadas. Estos anticipos podrán ser garantizados tanto con una Boleta Bancaria de Garantía como por un Vale Vista, Certificado de Fianza Recíproca o una Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento por el monto equivalente al anticipo. Para solicitar el primer giro no será necesario demostrar avance de obras, y a partir del segundo, deberá acreditarse un avance físico de las obras igual o superior al porcentaje solicitado en el giro anterior y así sucesivamente hasta llegar al 90%. El avance de obras se certificará mediante informe del PSAT, visado por el Serviu respectivo.
    23) Los PSAT que postulen en una misma región proyectos a través de este llamado, podrán garantizar mediante Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento la prestación simultánea de Servicios de Asistencia Técnica, hasta por un número máximo de 40 familias postuladas ya sea individual, grupal o colectivamente. Los Profesionales Independientes, bajo las condiciones mencionadas en el resuelvo precedente, podrán también garantizar los Servicios de Asistencia Técnica mediante la póliza indicada. No habrá limitaciones de este tipo en caso de utilizar Boleta Bancaria de Garantía, Vale Vista, o Certificado de Fianza Recíproca. Además, tratándose de anticipos por la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, se autoriza la entrega de un anticipo único, garantizado mediante póliza de garantía, hasta por un monto máximo del 30% de los honorarios pactados por Asistencia Técnica. El giro de estos recursos es independiente de los pagos realizados contra avance de los servicios de Asistencia Técnica ya aplicados. Igualmente, la asignación de dicho anticipo, sumado a los pagos realizados contra avance en la Prestación de Asistencia Técnica, no pueden superar conjuntamente el 80% de los recursos totales girados con cargo a Asistencia Técnica, esto es que, al menos un 20% de los honorarios pactados deberán reservarse para el pago final de la correspondiente Asistencia Técnica, una vez terminada y aprobada la labor comprometida.
    24) Para los proyectos que contemplen la regularización de la vivienda, se permitirá postular con una Declaración Jurada Simple del PSAT indicando que es factible la regularización y que se comprometen a ejecutarla antes del término de las obras, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.898. Para dicha regularización se podrán asignar los montos de subsidio y los montos de Asistencia Técnica contemplados para la realización de este trámite en las líneas que tengan dicha exigencia.
    25) Se podrá postular a este llamado con la mitad del ahorro mínimo exigido en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, lo que será reflejado en el presupuesto de obras presentado por la empresa constructora, con excepción de los Proyectos de Acondicionamiento Térmico para zonas con PDA, en cuyo caso debe estarse a lo señalado en el resuelvo 8.1.1) de la presente resolución. El ahorro se podrá acreditar hasta el último día del mes de inicio del proceso de selección.
    La constructora podrá girar el ahorro de las familias al inicio de las obras, siempre y cuando entregue a Serviu una garantía por el monto girado, que podrá ser una boleta de garantía bancaria, un certificado de fianza o una póliza. En caso que el postulante renuncie al subsidio sin haberse comenzado su obra, la empresa constructora deberá hacer devolución del total del ahorro que giró de su cuenta en un plazo máximo de 1 mes desde que efectuó la renuncia y esta fue autorizada por Serviu. En caso de no devolverlo, Serviu hará efectiva la garantía para completar la devolución de dicho ahorro.
    26) Para proyectos que opten a una rebaja del IVA, se requerirá el ingreso de un Certificado de Vivienda Social emitido por la DOM, pudiendo dicho certificado ser acompañado con posterioridad a la fase de Presentación de Proyecto, pero antes del inicio de las obras. Para lo anterior, en el expediente se exigirá una Declaración Jurada por parte del PSAT que indique que, en caso de no otorgarse dicho certificado, no podrán modificarse las obras contempladas en el proyecto, aunque el monto de este último se vea incrementado por este motivo.
    27) La resolución que aprueba las nóminas de los postulantes seleccionados y sus respectivos proyectos se aprobarán mediante resoluciones exentas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial. La difusión de dichas nóminas se realizará por el Serviu respectivo en los términos previstos en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006. Los resultados serán publicados además en la página web del Minvu.
     



    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.