LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
    Santiago, 15 de marzo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 316 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda y en especial lo dispuesto en el artículo 13, relativo a la realización de llamados a postulación en condiciones especiales;
    b) La resolución exenta Nº 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que establece condiciones de postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, relativas a los límites mínimo y máximo de ingresos del núcleo familiar y al porcentaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica;
    c) La Resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013;
    d) El DS Nº 72, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de 2021, que prorroga la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile;
    e) El DS Nº 116, del Ministerio de Justicia y DDHH, de 2021, que extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros;
    f) El DS Nº 11, del Ministerio de Justicia y DDHH, de 2021, que extiende la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos;
    g) La resolución exenta Nº 1.090 (V. y U.), de 2020, que llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, en el año 2020, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, el aumento de la población en situación de vulnerabilidad habitacional, debido a múltiples factores, entre los cuales destacan la precariedad laboral y, por tanto, de ingresos trae como consecuencia, que las personas y familias que arriendan sus viviendas, se encuentran con graves problemas para solventar los gastos de subsistencia y a la vez pagar su renta de arrendamiento;
    b) Que, mediante el decreto supremo Nº 72, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 11 de marzo de 2021, se prorroga la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, efectuada por el decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de marzo de 2020, por un plazo de 90 días a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 646, de 2020, del mismo origen;
    c) Que, el inciso 1°, del artículo 13, del decreto supremo Nº 52 (V. y U.), de 2013, que Reglamenta el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, permite al Ministro de Vivienda y Urbanismo autorizar, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a postulación en condiciones especiales, estableciendo la posibilidad de eximir del cumplimiento de requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos;
    d) Que, el inciso 2°, del artículo referido en el considerando anterior, permite al Ministro de Vivienda y Urbanismo autorizar montos de subsidio diferentes, para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior declare como afectadas por catástrofes conforme a la ley Nº 16.282;
    e) Que, del llamado realizado en el año 2020, en conformidad a la resolución exenta citada en el Visto g), fueron beneficiadas más de cuarenta mil personas y que, para este año 2021 se mantienen las circunstancias de emergencia que motivaron el llamado a postulación efectuado durante el año 2020;
    f) Que, atendido lo expuesto, se ha decidido realizar un llamado especial para el otorgamiento de Subsidios de Arriendo de Vivienda;
    g) Los correos electrónicos de fechas 12 y 15 de marzo de 2021, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Llámase a postulación en condiciones especiales a los arrendatarios a quienes, contando o no con Registro Social de Hogares, su contrato de trabajo se haya suspendido, hayan quedado cesantes o sus ingresos hayan disminuido en a lo menos un 30%, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013. Los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) procederán directamente, o a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deban acompañarlas.
    2. Las postulaciones se recibirán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y hasta el Resolución 728 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 07.06.2021
30 de julio de 2021, Resolución 1142 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 13.07.2021
efectuándose cinco procesos de selección durante los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto. Quienes no sean considerados en una selección, continuarán postulando y podrán ser contemplados en el siguiente proceso.
    3. Para postular al llamado a que se refiere el numeral 1. de esta resolución exenta, los postulantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
     
    3.1 Si Resolución 728 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 07.06.2021
cuenta con Registro Social de Hogares (RSH), debe declarar el Núcleo Familiar con el que postula cuyos integrantes pueden o no formar parte de dicho registro, indicando el nombre, número de su cédula de identidad, edad y parentesco.
    3.2. Si no cuenta con RSH el postulante deberá declarar el núcleo familiar con el que postula, indicando el nombre, número de su cédula de identidad, edad y parentesco. En este caso, los ingresos anteriores a la rebaja o a la cesantía no podrán superar los $2.000.000 (dos millones de pesos) líquidos.
    3.3. Acreditar su cesantía o disminución de al menos el 30% en los montos de sus ingresos en la forma que indica a continuación:
     
    3.3.1. La cesantía se podrá acreditar mediante uno de los siguientes documentos:
     
    a. Presentación del finiquito de contrato de trabajo cuya fecha no debe ser anterior al 1° de marzo de 2020, junto con el certificado de cotizaciones previsionales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) respectiva, en el que conste la cesantía Resolución 627 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1, 1.1.1
D.O. 19.05.2021
de una antigüedad no superior a 12 meses contados hacia atrás de la fecha de inicio del llamado a postulación.
    b. Comprobante de cobros de seguro de cesantía a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) de Resolución 627 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1, 1.1.2
D.O. 19.05.2021
una antigüedad no superior a 12 meses contados hacia atrás de la fecha de inicio del llamado a postulación.
     
    3.3.2. La disminución de al menos el 30% en los montos de los ingresos, se podrá acreditar mediante uno de los siguientes documentos:
     
    a. Informe emitido por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los seis últimos meses de boletas de honorarios anteriores a la postulación.
    b. Tres (3) liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios en que conste la disminución de los ingresos.
    c. Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales o de pagos de Cotizaciones en Fonasa en que conste la disminución de los ingresos.
    d. Modificación del contrato de trabajo, firmada por empleador y trabajador o postulante, en que conste la disminución de los ingresos.
    e. Si los ingresos no se pueden acreditar de una de las formas antes señaladas, para certificar su disminución se podrá presentar un informe social de una entidad o servicio público, con el timbre de dicha institución, dando cuenta de la situación socioeconómica actual del postulante y de la disminución de sus ingresos.
    f. Cualquier otro documento, emitido por una entidad o servicio público, en el que conste de manera fehaciente la modificación de las condiciones laborales.
     
    3.3.3. Tratándose de postulantes adultos mayores jubilados, éstos no requerirán acreditar cesantía o disminución de al menos 30% en los montos de ingresos, debiendo presentar comprobante de pago de pensión de vejez.

    3.3.4. Tratándose Resolución 627 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 19.05.2021
de postulantes con discapacidad que reciban Pensión Básica Solidaria de Invalidez, no requerirán acreditar cesantía o disminución de al menos el 30% en los montos de ingresos, debiendo presentar comprobante de pago de dicha pensión.
     
    3.4. Presentar contrato de arriendo vigente, en el que podrá ser arrendatario el postulante o alguno de los integrantes del núcleo familiar declarado.
    3.5. Indicar los datos de la cuenta del arrendador o su representante en la que debe realizarse el depósito respectivo.
     
    4. En el caso de postulantes que sean beneficiarios del llamado del año 2020, se les exigirá acreditar su cesantía o disminución de al menos el 30% en los montos de sus ingresos, en la forma señalada en el resuelvo 3.3, y, solo si estos postulantes han modificado la vivienda arrendada, deberán presentar un nuevo contrato de arrendamiento e indicar los datos de depósito del arrendador o de su representante.
    5. Se podrá postular con cédulas de identidad vencidas durante el año 2020 o 2021 o con comprobante de cédula de identidad en trámite de renovación.
    6. Podrán postular a este llamado, los beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regular, o de los programas habitacionales del Sector Vivienda destinados a la adquisición y construcción de vivienda.
    7. El contrato de arrendamiento debe cumplir las siguientes condiciones:
     
    7.1. Estar firmado ante Notario Público o Resolución 627 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 19.05.2021
que conste que se ha suscrito con firma electrónica avanzada, en caso de no contar con esta certificación se deberá adjuntar una declaración jurada simple otorgada por ambas partes, dando fe de la veracidad de lo consignado en el contrato.
    7.2. Haber sido celebrado con anterioridad a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
    7.3. La renta de arrendamiento pactada no podrá exceder la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) mensuales.
    7.4. Contener la individualización del arrendatario y del arrendador (nombre y cédula de identidad).
     
    Los contratos de leasing o de arrendamiento con opción de compra no podrán presentarse al presente llamado.
     
    8. Respecto de la vivienda objeto del contrato se requerirá entregar los siguientes datos y acompañar los documentos que se indican a continuación:
     
    8.1. La dirección.
    8.2. Número de rol de avalúo.
    8.3. Declaración jurada otorgada por el arrendador, mediante formato tipo aportado por el Minvu, en la que junto con manifestar que es dueño de la vivienda, que ésta cuenta con Recepción Municipal y que no se encuentra sujeta a embargo, se compromete a participar en el marco de este Llamado y mantener el arriendo por todo el tiempo cubierto por el subsidio que se otorgue. El Serviu podrá solicitar antecedentes adicionales que permitan verificar la veracidad de las declaraciones. En caso de comprobarse por parte del Serviu, falsedad en la declaración jurada, el arrendador incurrirá en las penas del Artículo 210 del Código Penal.
     
    9. Los postulantes beneficiarios del llamado del año 2020 deberán acompañar la declaración jurada indicada en el resuelvo 8.3 y, solo si han modificado la vivienda arrendada, deberán acreditar todo lo señalado en los resuelvo 7. y 8. anteriores.
    10. En el caso de los beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regular que estén aplicando su subsidio y que sean seleccionados en el presente llamado, obtendrán un complemento del subsidio que ya recibe el que se calculará de la siguiente forma:
     
    Valor subsidio = (Renta de arrendamiento del contrato por 0,7) menos (subsidio mensual del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013).
     
    11. Los beneficiarios de este llamado podrán postular a llamados regulares y/o especiales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, pudiendo aplicar su nuevo beneficio una vez caducado el beneficio otorgado por este llamado.
    12. Los postulantes al presente llamado serán eximidos de los siguientes requisitos y liberados de las condiciones que se indican, establecidos en el DS Nº 52 (V. y U.), 2013:
     
    12.1. Del límite en el valor del subsidio establecido en el artículo 5º.
    12.2. De contar con el ahorro mínimo dispuesto en el artículo 6º.
    12.3. De contar con el Núcleo Familiar dispuesto en la letra e., del artículo 16.
    12.4. De contar con ingresos familiares dispuesto en la letra f., del artículo 16.
    12.5. De la prohibición de estar en el RSH de otro Núcleo Familiar postulante al presente llamado, dispuesta en la letra a. del artículo 21.
    12.6. Del impedimento de ser propietario de una vivienda, establecido en la letra b. del artículo 21.
    12.7. De la restricción de contar con beneficio habitacional anterior, conforme a lo dispuesto en la letra d. del artículo 21.
    12.8. De la limitación de ser beneficiario del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, dispuesta en la letra e. del artículo 21.
    12.9. Del impedimento de contar con certificado de subsidio habitacional vigente, condición establecida en la letra f. del artículo 21.
    12.10. De la prohibición relativa a estar postulando a otro programa habitacional, establecida en la letra g. del artículo 21.
     
    13. Las viviendas arrendadas por los postulantes al presente llamado estarán exentas del requisito de contar como mínimo con tres recintos y de la condición de no estar afecta a prohibición de arriendo en favor del Serviu, establecidos en las letras c. y g., del artículo 10 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.
    14. El arrendador podrá presentar la declaración jurada que se indica en el resuelvo 8.3 de la presente resolución o copia simple del certificado de dominio vigente, no aplicándose la exigencia de presentar en original el certificado de dominio vigente dispuesto en la letra a. del artículo 37, del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.
    15. El monto mensual máximo del subsidio destinado a cada beneficiado será de hasta $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) en su equivalente a Unidades de Fomento (UF) a la fecha del día 1º del mes del pago, por un monto total de hasta $750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos), este valor se ajustará de manera que siempre exista un copago mínimo de un 30% de la renta de arrendamiento fijada en el contrato. El subsidio será destinado a apoyar tres meses de renta y el pago de las tres cuotas se realizará de una sola vez vía transferencia directa a la cuenta del arrendador o su representante registrada al momento de la postulación. Resolución 627 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 19.05.2021
En el caso de los beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regular, a que se refiere el resuelvo 10, que resulten beneficiados y, de aquellos postulantes seleccionados por el presente llamado, a cuyos arrendadores no se pueda hacer la transferencia por error en los datos de la cuenta en la que se debe realizar el depósito respectivo, a que se refiere el resuelvo 3.5, el pago se realizará directamente al beneficiario.
    16. El monto total de los recursos que se destinarán al financiamiento del subsidio en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, será de hasta Resolución 1920 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 16.12.2021
1.045.299 UF, correspondientes a 50.600 subsidios, los que se distribuirán según la tabla que se presenta a continuación, pudiendo practicarse mediante Resolución modificaciones, o incrementos de recursos, así como ser redistribuidos en las regiones incluidas en este llamadoResolución 1920 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 16.12.2021
:
     
    .
     
    17. Establécese que no se considerarán los factores de puntajes dispuestos en las letras f., g., h., i. y j., del artículo 25 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013 y, para el caso de los postulantes que no cuenten con RSH, no se considerarán, además, los puntajes dispuestos en las letras b., k. y l., del mismo artículo mencionado.
    Se entregarán 20 puntos a quienes no hayan participado en el llamado especial del año 2020 y postulen por primera vez.
    18. Establécese que, en todo aquello que no se encuentre regulado por el presente llamado, se aplicará lo dispuesto en el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.
     





    Anótese, publíquese y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.