Artículo 5º. Subcategorías. Los envases domiciliarios pertenecerán a las siguientes subcategorías, en función de su composición material:
     
    a) Cartón para líquidos.
    b) Metal.
    c) Papel y cartón.
    d) Plástico.
    e) Vidrio.
     
    Los envases no domiciliarios podrán corresponder únicamente a alguna de las subcategorías señaladas en las letras b), c) y d). Por consiguiente, los envases de cartón para líquidos y los envases de vidrio siempre serán considerados domiciliarios.
    Los envases compuestos por materiales distintos de los enunciados precedentemente pertenecerán a una subcategoría residual denominada "otros".