Artículo 11. Sistemas de gestión. Los sistemas de gestión podrán ser individuales o colectivos.
Los sistemas individuales de gestión y los sistemas colectivos de gestión compuestos por menos de 20 productores no relacionados, según el artículo 8, podrán cumplir sus metas de recolección y valorización únicamente con los residuos en que se conviertan los envases que introduzcan en el mercado los productores que componen dichos sistemas de gestión. Lo anterior, no aplica para los GRANSIC, quienes podrán cumplir sus metas de recolección y valorización con cualquier residuo de envases, ni para los sistemas de gestión de envases de sustancias peligrosas y/o de envases agroindustriales, quienes podrán cumplir sus metas de recolección y valorización con cualquier residuo de envases de sustancias peligrosas y/o de envases agroindustriales.
Los sistemas colectivos de gestión únicamente podrán iniciar su funcionamiento a contar del 1 de enero de cada año, con la excepción del primer año de vigencia de las metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas, en que deberán iniciar su funcionamiento en la fecha en que entren en vigencia dichas metas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.