Artículo 13. Plan de gestión. Los sistemas de gestión deberán ser autorizados por el Ministerio, mediante resolución fundada. Para tal efecto, el sistema de gestión presentará un plan de gestión a través del RETC, el cual deberá contener, a lo menos:
a) La identificación del o los productores que lo integren, de su o sus representantes e información de contacto;
b) La estimación, para cada uno de los años de duración del plan de gestión, de la cantidad total de envases a ser introducidos en el mercado por los productores asociados al sistema de gestión, por subcategorías, en toneladas; promedio de su vida útil, cuando corresponda; y, estimación de los residuos a generar en igual periodo, por subcategorías, en toneladas;
c) La estrategia para lograr el cumplimiento de las metas y demás obligaciones asociadas, en todo el territorio nacional, por el plazo de duración del plan de gestión, la que deberá considerar, al menos, estrategias de recolección, cronograma, cobertura, residuos de envases que se recolectarán, forma de recolección y valorización, y una estrategia de información a los consumidores;
d) Una estimación del costo total de gestión de los residuos;
e) El mecanismo de financiamiento de las operaciones de gestión, por el plazo de duración del plan de gestión;
f) Los mecanismos de seguimiento y control de funcionamiento de los servicios contratados para el manejo de residuos;
g) Los procedimientos para la recopilación y entrega de información al Ministerio;
h) Los sistemas de verificación de cumplimiento del plan;
i) Un plan para apoyar la prevención en la generación de residuos y reutilización de los envases del productor o productores que lo integran;
j) Una copia del convenio con el sistema de gestión de envases agroindustriales o con el sistema de gestión de envases de sustancias peligrosas referido en el artículo 29 y un listado con los productores que forman parte de dicho sistema, cuando corresponda; y,
k) La identificación de los productores del respectivo sistema de gestión que se hubieren beneficiado del incentivo en la reducción de residuos de envases, de conformidad con el Párrafo 5º del Título III, si correspondiere.
En el caso de un sistema colectivo de gestión deberá, además, presentarse:
l) La identificación de la persona jurídica, copia de sus estatutos e identificación de los integrantes;
m) Las reglas y procedimiento para la incorporación de nuevos asociados y funcionamiento del sistema, que garanticen el respeto a las normas para la defensa de la libre competencia, acompañados del respectivo informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia;
n) Copia de la fianza, seguro o garantía constituida, de conformidad con lo establecido en el artículo 19;
o) Una descripción de los procedimientos de licitación;
p) Una estimación de la tarifa que deberán pagar los productores para financiar el sistema de gestión respectivo y una descripción de la modulación de la misma, especificando claramente los criterios objetivos que fundamentan dicha modulación, según lo dispuesto en el artículo 20, y su incidencia en la formulación de la tarifa, a través de recargos o bonificaciones, si corresponde. Adicionalmente, los sistemas de gestión podrán presentar mecanismos de certificación o etiquetado, en virtud de los criterios referidos precedentemente;
q) La estructura societaria y el o los mandatos en virtud de los cuales se acogen a lo dispuesto en el artículo 8º, cuando corresponda; y,
r) Un plan de formalización de recicladores de base, según lo establecido en el artículo 41.
En el caso de un GRANSIC, y para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 35 y 36, deberá presentarse, además, la siguiente información:
s) Una estimación de la cantidad de habitantes a los que proveerá los servicios de recolección, considerando los incrementos anuales;
t) Un listado de las comunas en las que prestará los servicios de recolección indicados en los artículos 35 y 36;
u) Una descripción detallada del estándar de recolección selectiva, el que deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 36, indicando fundadamente los criterios en virtud de los cuales realizará recolección domiciliaria o recolectará mediante instalaciones de recepción y almacenamiento; y,
v) En caso de que la recolección se realice desde el domicilio de los consumidores, deberá indicar la frecuencia de recolección. En caso de que se realice mediante instalaciones de recepción y almacenamiento, deberá indicar los kilómetros cuadrados que dichas instalaciones abarcarán, considerando su capacidad de recepción y almacenamiento, frecuencia de retiro y la cantidad de personas que potencialmente accederían a dichas instalaciones.
El Ministerio elaborará una guía para la presentación y descripción de los contenidos del plan de gestión, la que será aprobada por resolución.