Artículo 17. Obligaciones de los sistemas de gestión. Los sistemas de gestión deberán:
     
    a) Celebrar los convenios necesarios con gestores autorizados y registrados, entre los que podrían incluirse recicladores de base, o municipalidades o asociaciones municipales con personalidad jurídica, en el marco de sus atribuciones;
    b) Entregar al Ministerio los informes de avance y finales sobre el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, a través del RETC, de conformidad con el artículo 18; y,
    c) Proporcionar al Ministerio o a la Superintendencia del Medio Ambiente, toda información adicional que les sea requerida.
     
    Además de las obligaciones anteriores, los sistemas colectivos de gestión deberán:
     
    d) Realizar licitaciones abiertas para contratar con gestores todos los servicios de manejo de residuos, especialmente, los de recolección, pretratamiento y tratamiento, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley. Cada una de estas licitaciones deberá efectuarse separadamente. Excepcionalmente, y cuando el Ministerio lo apruebe al revisar el plan de gestión, los servicios de pretratamiento podrán ser licitados conjuntamente con otras operaciones de manejo de residuos, siempre que esto no ponga en riesgo la efectividad de la responsabilidad extendida del productor;
    e) Constituir y mantener vigente una fianza, seguro u otra garantía para asegurar el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas, de conformidad con el artículo 19;
    f) Velar porque la información comercial sensible que sea compartida con ocasión del cumplimiento de la Ley no pueda ser conocida por los productores, dando cumplimiento a la normativa sobre libre competencia aplicable y con sujeción a la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; y,
    g) Velar por el adecuado manejo de la información comercial sensible que obtengan de los gestores de residuos con ocasión del cumplimiento de la Ley, dando cumplimiento a la normativa sobre libre competencia aplicable y con sujeción a la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.