Artículo 18. Informes. Los sistemas de gestión deberán presentar anualmente:
a) Un informe de avance, a más tardar el 30 de septiembre de cada año; y,
b) Un informe final, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente.
El informe de avance debe reportar las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 30 de junio del año en el que se presente, mientras que el informe final deberá reportar las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de su presentación.
El informe final deberá contener, al menos, la cantidad de productos prioritarios introducidos en el mercado, por los productores que integran el sistema de gestión, en el período inmediatamente anterior al cual el informe se refiere; una descripción de las actividades realizadas; el costo de la gestión de residuos del año que se está informando, en el caso de un sistema individual, y la tarifa correspondiente al costo de la gestión de residuos y su fórmula de cálculo, en el caso de un sistema colectivo; y, el cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como de las obligaciones asociadas, si correspondiere. Además, deberá acompañarse una nueva garantía para caucionar las metas y obligaciones del año en curso, según se establece en el inciso final del artículo siguiente.
Adicionalmente, el informe final deberá encontrarse certificado por alguna de las entidades referidas en el artículo 21 del Reglamento.
La Superintendencia del Medio Ambiente precisará mediante resolución la información que deberá entregarse en dichos informes.