Artículo 19. Garantía. Los sistemas colectivos de gestión deberán presentar una garantía con el fin de asegurar el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas, la que se hará efectiva en caso de incumplimiento de las mismas. Dicha garantía podrá consistir en certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista, certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días, cartas de crédito stand by emitidas por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente, pólizas de garantía o cauciones a primer requerimiento y, en general, cualquier garantía pagadera a la vista, irrevocable y nominativa.
     
    El monto de dicha garantía deberá ser equivalente al resultado de aplicar la siguiente fórmula:
     
    Gi = Costo de cumplimiento i * FR i
     
    Donde:
     
    "Gi" es igual al monto de la garantía para el año i, es decir, el año correspondiente al de las metas y obligaciones cuyo cumplimiento se está caucionando, expresado en pesos;
    "Costo de cumplimientoi" es igual al costo que tendría para el sistema de gestión cumplir las metas y obligaciones asociadas del año i, en pesos, determinado en función de los antecedentes que aquel presente;
    "FRi" o "factor de riesgo de incumplimiento", es un factor menor a 1, que será determinado en función del riesgo de incumplimiento del sistema de gestión para el año i.
    Para determinar el "factor de riesgo de incumplimiento" se considerarán, al menos, los siguientes criterios:
     
    i) La cantidad de toneladas de residuos que se estima deberá valorizar el sistema de gestión durante el año en cuestión;
    ii) La cantidad de toneladas de residuos que el sistema de gestión valorizó durante el año anterior; y,     
    iii) En el caso de nuevos sistemas de gestión integrados por productores que hayan dado cumplimiento a metas durante años anteriores, las toneladas valorizadas que le hayan correspondido a dichos productores;
     
    Por su parte, el monto del cobro que se hará efectivo en caso de incumplimiento será equivalente al costo que habría tenido gestionar los residuos que no fueron recolectados ni valorizados.
    Las condiciones particulares de la garantía, el mecanismo de cálculo específico para determinar el "costo de cumplimiento" y el "factor de riesgo de incumplimiento", así como las condiciones en que se hará efectivo el cobro de esta garantía, serán precisados mediante resolución del Ministerio.
    Los sistemas colectivos de gestión deberán acompañar al primer plan de gestión que presenten una garantía equivalente a 1.000 UTM, la que será devuelta en caso de rechazarse dicho plan. Por el contrario, si el plan de gestión es aprobado, la garantía deberá ser reemplazada por una nueva, la que será calculada según la fórmula establecida en el inciso segundo de este artículo. La nueva garantía deberá presentarse en el plazo de 1 mes antes que el sistema de gestión deba iniciar su funcionamiento, de conformidad con el plan de gestión aprobado.
    Posteriormente, los sistemas de gestión deberán renovar la garantía, en el momento en que presenten al Ministerio el informe final a que hace referencia la letra b) del artículo 18 del presente decreto.