Artículo 20. Financiamiento de los sistemas colectivos de gestión. Los productores que integren un sistema colectivo de gestión deberán financiar dicho sistema en forma proporcional a la cantidad de envases introducidos en el mercado por cada productor. Lo anterior, en base a la tarifa que será fijada por el sistema colectivo de gestión, la que deberá modularse considerando el costo que tiene dar cumplimiento a las metas de recolección y valorización de los respectivos envases, así como recargos y bonificaciones que consideren los siguientes criterios de ecodiseño:
a) Las complejidades que presenta el envase para realizar su recolección en el país;
b) Las complejidades que presenta el envase para que estos sean efectivamente valorizados;
c) Si el envase incorpora material reciclado en el país, siempre y cuando los residuos utilizados en el proceso de reciclaje también se hayan generado en Chile.
Se tendrán en especial consideración aquellos criterios incluidos en el plan de gestión, según lo dispuesto en la letra p) del artículo 13; los que consten en Acuerdos de Producción Limpia, según lo establecido en el artículo décimo de la ley Nº 20.416; los que el Ministerio establezca mediante los decretos señalados en el artículo 4º de la Ley; o aquellos en virtud de los cuales se otorguen certificados, rótulos o etiquetas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley Nº 19.300.