Artículo 25. Cumplimiento de metas. Para cada sistema de gestión, el porcentaje de valorización de envases no domiciliarios que permitirá establecer el cumplimiento de las metas respectivas se determinará por la siguiente fórmula:
PNDi = 100 * (ENDG i + ENDCI i) / ENDTIM i-1
Donde:
"PNDi" es equivalente al porcentaje de valorización de envases no domiciliarios para el año "i";
"ENDGi" es equivalente a la cantidad total de toneladas de residuos de envases no domiciliarios, de la subcategoría pertinente, que han sido valorizados por el sistema de gestión en el año "i";
"ENDCIi" es equivalente a la suma de la cantidad total de toneladas de residuos de envases no domiciliarios, de la subcategoría pertinente, valorizadas en el año i por:
Los consumidores industriales que hayan optado por el literal b) 1) del artículo anterior, en la proporción que corresponde al respectivo sistema de gestión; y,
Los gestores contratados por los consumidores industriales, en cuyo nombre y representación informa el respectivo sistema de gestión, conforme lo establecido en el literal b) 2) del artículo anterior; y,
"ENDTIMi-1" es equivalente a la cantidad total de toneladas de envases no domiciliarios, de la subcategoría pertinente, introducidos en el mercado el año inmediatamente anterior a aquel en que se realizaron las operaciones de valorización referidas en ENDG i y ENDCI i.
Tratándose de un sistema individual de gestión, el valor ENDTIMi-1 coincidirá con el correspondiente al productor, mientras que, en el caso de un sistema colectivo de gestión, el valor ENDTIM i-1 corresponderá a la suma del valor ENDTIM i-1 de cada uno de los productores que lo integre.
Si el sistema de gestión de envases no domiciliarios hubiere celebrado un convenio con un sistema de gestión de envases de sustancias peligrosas o agroindustriales, deberá calcular su porcentaje de cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.