Artículo 27. Reglas sobre la acreditación de la valorización de residuos exportados. Los residuos de envases exportados se considerarán valorizados en el momento de su exportación, por quien los haya vendido al extranjero, o bien cuando dicho tratamiento sea acreditado de conformidad con lo que disponga la normativa vigente sobre movimiento transfronterizo de residuos.
Tratándose de residuos por los que el exportador deba pagar para que sean tratados, los residuos de envases exportados sólo se considerarán valorizados cuando el tratamiento correspondiente sea acreditado de conformidad con lo que disponga la normativa vigente sobre movimiento transfronterizo de residuos.