Artículo 28. Valorización. Para efectos de este decreto, las metas de valorización podrán cumplirse únicamente a través del reciclaje material de los residuos. Sin perjuicio de lo anterior, los residuos de envases de sustancias peligrosas y los de envases agroindustriales podrán ser sometidos a cualquier operación de valorización.
En el caso del reciclaje material, los residuos se entenderán valorizados cuando sean sometidos a un proceso productivo en el que se usen dichos residuos en reemplazo de un insumo o materia prima virgen.
Tratándose de coprocesamiento o valorización energética, cuando proceda respecto de los residuos referidos en el primer inciso de este artículo, los residuos se entenderán valorizados al momento de ser recibidos por el valorizador.
La valorización será acreditada mediante las reglas que se establecen el artículo precedente.