Artículo 36. Obligación de entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos. Los GRANSIC deberán realizar la recolección selectiva de los residuos de envases desde los domicilios de los consumidores, abarcando un territorio que considere un porcentaje de las viviendas del país. Dicho porcentaje irá aumentando en los plazos que la siguiente tabla establece:
     
   
     
    Los plazos para dar cumplimiento a la obligación señalada en la tabla anterior se contarán desde la entrada en vigencia de este título de conformidad con el artículo 47.
    Se entenderá realizada la recolección domiciliaria a la que se refiere este artículo cuando los residuos que entreguen los consumidores, pertenecientes a envases de todas las subcategorías, sean recogidos desde sus domicilios por un vehículo que los transporte a una planta de valorización o a una instalación de recepción y almacenamiento de residuos.
    El estándar para realizar la recolección domiciliaria deberá ser homogéneo en todo el territorio nacional, pudiendo variar únicamente en función de la densidad poblacional, geografía, presencia de cuerpos de agua y otras características objetivas del territorio y distribución poblacional. Dicho estándar y sus excepciones deberán encontrarse suficientemente detallados en el plan de gestión.
    Las bolsas, contenedores o recipientes que los GRANSIC destinen para la recolección de los residuos de envases domiciliarios desde el domicilio de los consumidores deberán ser de los colores señalados a continuación, en función de la subcategoría a la que pertenezcan:
     
    a) Cartón para líquidos: beige.
    b) Metal: gris claro.
    c) Papel y cartón: azul.
    d) Plástico: amarillo.
    e) Vidrio: verde.
     
    En caso de que el GRANSIC reciba residuos mezclados de distintas subcategorías, entre los cuales se encuentre el plástico, las bolsas, contenedores o recipientes deberán utilizar el color que le corresponde a dicha subcategoría. En caso de que reciba residuos mezclados sin la presencia de plásticos, el GRANSIC podrá disponer de bolsas, contenedores o recipientes de un color asignado a cualquiera de las demás subcategorías.     
    En el informe final señalado en el artículo 18, los GRANSIC deberán indicar los territorios en los que se esté realizando la recolección domiciliaria y el número de habitantes de dichos territorios, así como los medios de verificación que permitan acreditar el cumplimiento de dicha obligación.