Artículo 42. Actividades de las municipalidades y asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica. Las municipalidades o las asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica y los sistemas de gestión podrán convenir para que aquellas realicen las siguientes actividades: separación en origen, recolección selectiva, establecimiento u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de envases y otras acciones que faciliten la implementación de la Ley, tales como promover la educación ambiental de la población sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización, diseñar e implementar estrategias de comunicación y sensibilización, así como medidas de prevención en la generación de residuos.
    Las municipalidades de las comunas en las que un GRANSIC se encuentre realizando la recolección domiciliaria de residuos de envases, dando cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 36, deberán incorporar en la ordenanza municipal que corresponda la obligación a sus vecinos, en tanto consumidores, de entregar separadamente los residuos en origen y fomentar el reciclaje.
    El Ministerio deberá dictar un modelo de dicha ordenanza, mediante resolución.
    Las actividades de separación en origen, recolección domiciliaria y el establecimiento u operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos podrán ser ejecutadas directamente por las municipalidades o asociaciones de municipalidades, o bien por terceros.
    En este último caso, las municipalidades o asociaciones de municipalidades deberán realizar una licitación abierta, con sujeción a las siguientes reglas:
     
    a) Deberá efectuarse un llamado público a través de su sitio electrónico, convocando a los interesados para que, con sujeción a las bases fijadas, formulen propuestas para los servicios licitados.
    b) Las bases de licitación deberán ser entregadas de manera gratuita a los recicladores de base que manifiesten interés en participar.
    c) Los contratos deberán tener una duración máxima de cinco años.
    d) Las bases de licitación deberán ser propuestas por el sistema de gestión correspondiente y deberán contar con informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que declare que en dichas bases no existan reglas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia, y ajustarse a los términos que éste establezca.
     
    La función privativa de aseo y ornato de las municipalidades no podrá ser invocada para impedir el manejo de los residuos de productos prioritarios por parte de los sistemas de gestión o los gestores contratados por aquellos.