Artículo 44. Obligaciones de los consumidores. Todo consumidor estará obligado a entregar los residuos de envases al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas públicamente.
Sin perjuicio de lo anterior, los consumidores industriales, según se definen en la Ley, deberán optar por una de las alternativas señaladas en el artículo 24.