Artículo segundo. Cumplimiento proporcional de obligaciones asociadas. En caso de que el artículo 36, no entre en vigencia en el mes de enero, de conformidad con el artículo 47, el porcentaje de la población total del país a cubrir para el primer año se ponderará de acuerdo con la siguiente fórmula:
PPOBCOB = (10% * MO) / 12
Donde, "PPOBCOB" es igual al porcentaje de la población total del país que deben abarcar las viviendas a cubrir, ponderado para el primer año; y,
"MO" es igual a la cantidad de meses que median entre el primer día del mes siguiente a aquel en que entró en vigencia el artículo 36 y el mes de enero del año siguiente.