Artículo sexto. Primera presentación de planes de gestión. Previo a la entrada en vigencia de las metas referidas en el Título III y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, los sistemas de gestión deberán presentar sus respectivos planes de gestión en el plazo de 18 meses contado desde la publicación del presente decreto.
Lo establecido en el inciso 3 del artículo 9º sólo será aplicable una vez que se encuentren vigentes las metas y otras obligaciones asociadas.