ORDENA APLICACIÓN OBLIGATORIA DEL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LAS EMPRESAS QUE DECIDAN REALIZAR LA BÚSQUEDA ACTIVA DE CASOS COVID-19 CON RECURSOS PROPIOS

    Núm. 179 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2021.
     
    Vistos:
     
    Las atribuciones otorgadas por el DL Nº 2.763/79, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud - Subsecretaría de Salud Pública; el DS Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba su Reglamento Orgánico; Protocolo de coordinación para acciones de vigilancia epidemiológica durante la pandemia COVID-19 en Chile: Estrategia Nacional de Testeo, Trazabilidad y Aislamiento. Departamento de Epidemiología Minsal, entre otras; el decreto Nº 16/2020, del Ministerio de Salud, que designa a esta funcionaria como Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana; la resolución Nº 7 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    Que, la Subsecretaría de Salud Pública, mediante oficio ordinario B33/Nº 4332, de 13 de octubre de 2020, instruyó a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del País sobre Procedimiento de Búsqueda Activa de Casos COVID-19 (BAC) en empresas que lo realizan con recursos propios; que, en el mencionado oficio, se adjunta el procedimiento que establece los lineamientos para las empresas que decidan realizar la búsqueda activa de casos COVID-19 con recursos propios, agregando que éste no aplica para las empresas donde la búsqueda activa de casos es realizada por la Atención Primaria de Salud (APS) en coordinación con las Seremis de Salud en el ámbito de la búsqueda activa de casos territoriales, en las cuales las empresas deben seguir las instrucciones dadas por dichas autoridades; que, en definitiva, el mencionado Oficio Ordinario de Nivel Central, instruye a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, la formalización del procedimiento, a través del respectivo acto administrativo, estableciendo la obligatoriedad de aplicarlos en las empresas que actualmente se encuentren realizando o decidan realizar algún tipo de testeo a sus trabajadores, en materia de COVID-19; se dicta la siguiente
     
    Resolución:

     
    I.- Ordénase la aplicación obligatoria del Procedimiento que Establece los Lineamientos para las Empresas que Decidan Realizar la Búsqueda Activa de Casos COVID-19 con Recursos Propios, el cual fue elaborado por la Subsecretaría de Salud Pública y formará parte de la presente resolución para todos los efectos. Lo anterior tiene aplicación dentro de la Región Metropolitana.
    II.- Dispónese que, la Entidad Empleadora deberá informar a esta Seremi de Salud la planificación del testeo (BAC) con una antelación de al menos 7 días contados desde el inicio del testeo. Esta comunicación deberá efectuarse a través de correo electrónico dirigido a ttarm@redsalud.gob.cl.
    III.- Téngase presente que, como se menciona en el procedimiento, cuya aplicación obligatoria se dispone por este acto, no aplica para las empresas donde la búsqueda activa de casos es realizada por la Atención Primaria de Salud (APS), en coordinación con esta Seremi de Salud en el ámbito de la búsqueda activa de casos territoriales, en las cuales las empresas deben seguir las instrucciones dadas por dichas autoridades.
    IV.- Previénese que, el incumplimiento del procedimiento será fiscalizado y sancionado según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.
    V.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 48º, letra b), de la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

    Paula Labra Besserer, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana.