I.- Ordénase la aplicación obligatoria del Procedimiento que Establece los Lineamientos para las Empresas que Decidan Realizar la Búsqueda Activa de Casos COVID-19 con Recursos Propios, el cual fue elaborado por la Subsecretaría de Salud Pública y formará parte de la presente resolución para todos los efectos. Lo anterior tiene aplicación dentro de la Región Metropolitana.
    II.- Dispónese que, la Entidad Empleadora deberá informar a esta Seremi de Salud la planificación del testeo (BAC) con una antelación de al menos 7 días contados desde el inicio del testeo. Esta comunicación deberá efectuarse a través de correo electrónico dirigido a ttarm@redsalud.gob.cl.
    III.- Téngase presente que, como se menciona en el procedimiento, cuya aplicación obligatoria se dispone por este acto, no aplica para las empresas donde la búsqueda activa de casos es realizada por la Atención Primaria de Salud (APS), en coordinación con esta Seremi de Salud en el ámbito de la búsqueda activa de casos territoriales, en las cuales las empresas deben seguir las instrucciones dadas por dichas autoridades.
    IV.- Previénese que, el incumplimiento del procedimiento será fiscalizado y sancionado según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.
    V.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 48º, letra b), de la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.