MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.661 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE AUTORIZA APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL REGULADO POR EL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, EN CUATRO TERRENOS DE PROPIEDAD DEL SERVIU METROPOLITANO Y LLAMA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES EN TERRENOS SINGULARIZADOS
     
    Santiago, 11 de marzo de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 298 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
    b) La resolución exenta Nº 6.661 (V. y U.), de 23 de mayo de 2017 y su modificación;
    c) La declaración jurada de fecha 14 de septiembre de 2017, ingresada al Serviu Metropolitano por la entidad desarrolladora "Inmobiliaria Concrecasa Dos Ltda.", como parte del expediente de postulación del proyecto "Las Tinajas DS19", al llamado dispuesto por la resolución exenta Nº 6.661 (V. y U.), de 2017;
    d) La resolución exenta Nº 408 (V. y U.), de 25 de enero de 2018, que aprueba proyectos seleccionados del llamado a presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en terrenos de propiedad de Serviu Metropolitano;
    e) El convenio, de fecha 27 de marzo de 2018, suscrito entre Serviu Metropolitano y la entidad desarrolladora "Inmobiliaria Concrecasa Dos Ltda.";
    f) La resolución exenta Nº 2.966, de fecha 15 de junio de 2018, del Serviu Metropolitano, que aprueba el convenio suscrito entre Serviu Metropolitano y la entidad desarrolladora "Inmobiliaria Concrecasa Dos Ltda.", al que se alude en el visto e), precedente;
    g) La carta, de fecha 30 de septiembre de 2020, presentada por la entidad desarrolladora "Inmobiliaria Concrecasa Dos Ltda.", en que solicitan se permita la emisión de la resolución de asignación de subsidio y ratificación de familias que han reservado en el proyecto;
    h) El oficio ordinario Nº 4.854, de 30 de octubre de 2020, de la Directora de Serviu Metropolitano, que solicita modificar la resolución exenta Nº 6.661 (V. y U.), de 2017, y,
     
    Considerando:
     
    a) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Párrafo 4., resuelvo 11., de la resolución exenta Nº 6.661 (V. y U.), de 2017, se estableció el procedimiento mediante el cual se debía realizar la incorporación de postulantes a los proyectos, considerándose entre ellos, a aquellas familias vulnerables que se incorporarían al proyecto "Las Tinajas DS19", de la entidad desarrolladora "Inmobiliaria Concrecasa Dos Ltda.", en la comuna de La Florida, seleccionado mediante la resolución exenta indicada en el Visto d) de la presente resolución.
    b) Que, conforme a lo señalado en el considerando anterior, la entidad desarrolladora "Inmobiliaria Concrecasa Dos Ltda.", se comprometió a cumplir con el procedimiento para la incorporación de familias vulnerables definido en la citada resolución exenta Nº 6.661 (V. y U.), de 2017, según consta en la declaración jurada referida en el Visto c) precedente.
    c) Que, de acuerdo a lo informado por la entidad desarrolladora "Inmobiliaria Concrecasa Dos Ltda." mediante carta indicada en el Visto g) de la presente resolución, el proceso de incorporación de familias vulnerables fue realizado en conjunto con la Unidad de Vivienda de la I. Municipalidad de La Florida, razón por la cual la demanda se encuentra completa.
    d) Que, según lo informado por Serviu Metropolitano mediante el oficio ordinario citado en el Visto h) de la presente resolución, la entidad desarrolladora "Inmobiliaria Concrecasa Dos Ltda.", habría incumplido el procedimiento para la incorporación de familias vulnerables establecido en la citada resolución exenta Nº 6.661 (V. y U.), de 2017, al vincular familias con subsidio de la modalidad individual a las viviendas destinadas a familias vulnerables.
    e) Que, de acuerdo a la información registrada en la plataforma Rukan, el proyecto "Las Tinajas DS19", de la entidad desarrolladora "Inmobiliaria Concrecasa Dos Ltda.", cuenta con un 100% de avance de obras y la totalidad de cupos destinados a familias vulnerables con familias inscritas;
    f) Que, atendido lo expuesto y a fin de permitir la asociación libre de familias al proyecto "Las Tinajas DS19", resulta necesario modificar la resolución citada en el Visto b) precedente, y
    g) Los correos electrónicos de fecha 22 de enero y 4 de marzo de 2021, que dan cuenta de la conformidad de la Jefa Subrogante de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 6.661, de 23 de mayo de 2017, en el sentido de agregar en el resuelvo 11. el siguiente resuelvo 11.4, pasando los actuales resuelvos 11.4., 11.5. y 11.6., a ser 11.5., 11.6. y 11.7., respectivamente:
     
    "11.4 En casos debidamente justificados el Serviu Metropolitano, podrá autorizar la incorporación de familias vulnerables de acuerdo a lo establecido en el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
     
    2. Serviu Metropolitano, deberá iniciar el procedimiento respectivo a fin de determinar las responsabilidades de la Entidad Desarrolladora, y de corresponder, aplicar las sanciones que sean procedentes, derivadas de los incumplimientos señalados en su oficio ordinario Nº 4.854, de 2020, y del Convenio de 2018 suscrito con la entidad desarrolladora "Inmobiliaria Concrecasa Dos Ltda.".
     

    Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.